NUEVO PUERTO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

Rango Decreto
Publicación 2022-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NUEVO PUERTO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

Decreto 585/2022

DCTO-2022-585-APN-PTE - Exímese del pago de aranceles.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-34260078-APN-CGD#SGP, la Ley N° 24.093 y

sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas

modificatorias y complementarias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de

2005, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Vías

Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del

ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 y la Resolución del INSTITUTO

CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES N° 138

del 3 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del

Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los

aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin

de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la

Localidad de EL SOMBRERO, Departamento de EMPEDRADO, denominado “Nuevo

Puerto de la Ciudad de Corrientes”, proyectado como nodo estratégico

para el desarrollo económico y social regional, dadas las necesidades

de comercialización de bienes que se generan en las zonas de influencia

de la Ciudad de CORRIENTES.

Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó

a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN

NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aplicar derechos

arancelarios en los casos de tramitaciones de declaratorias para todo

tipo de obra, según lo prescripto por el Decreto del 31 de marzo de

1909.

Que la construcción del nuevo puerto importará una solución al

transporte de cargas desde los corredores productivos de esa región de

la Provincia de CORRIENTES, con el aprovechamiento del sistema de

transporte vinculado con el Corredor Bioceánico y con la Hidrovía

Paraná-Paraguay.

Que la Ciudad de CORRIENTES creció y avanzó urbanísticamente en los

alrededores del puerto público, se encuentra actualmente en pleno

centro y resulta en un alto tránsito de camiones con carga pesada en

dicha urbe, que circulan hacia y desde el muelle; dicha cuestión ha

motivado a las autoridades gubernamentales a proyectar que las cargas

pesadas que operan desde esa ubicación se realicen desde una zona

costera con menor densidad poblacional, permitiendo ello utilizar el

puerto existente para otro tipo de operatorias portuarias con menor

impacto sobre la ciudadanía.

Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía

Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir

del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.

Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e

implementación de una política de transporte de naturaleza federal.

Que por la Resolución del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

de la Provincia de CORRIENTES N° 138/20 se declaró ambientalmente

viable el proyecto denominado “Nuevo Puerto Corrientes”, el cual

contempla la construcción de un muelle continuo de TRESCIENTOS VEINTE

(320) metros de longitud sobre pilotes con tablestacado y protección

costera, UN (1) patio de contenedores, TRES (3) edificios principales,

una playa de estacionamiento de camiones para aproximadamente CUARENTA

Y UN (41) semitrailers y un camino de acceso de alrededor de CUATRO (4)

kilómetros de extensión, a ser ubicado en proximidades del kilómetro

1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.

Que, al respecto, corresponde destacar que, oportunamente, por la

Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES del

ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Nº 162/08 se aprobó el conjunto de normas a las que deben ajustarse las

presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que

prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de 1909.

Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de

finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la

prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para

la obtención de la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N°

24.093 y sus modificatorias.

Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de la Ciudad de

Corrientes” involucra un análisis técnico previo al inicio de las obras

a ser ejecutadas por la Provincia de CORRIENTES, con el fin de proceder

al dictado de la declaratoria que emite la DIRECCIÓN NACIONAL DE

CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA

DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los principios de

cooperación, solidaridad y complementariedad con los gobiernos

provinciales, y en el beneficio estratégico que significa para el

transporte de naturaleza federal la construcción y puesta en marcha de

la obra “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, se estima

conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios establecidos

en el Decreto N° 20/05 a dicha obra.

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente,

corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine

la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico

de la obra.

Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Control

Técnico y Habilitaciones y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,

VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE

TRANSPORTE, la citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y

MARINA MERCANTE y la referida SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,

todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el

Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 a los trabajos correspondientes a

la ejecución de la obra denominada “Nuevo Puerto de la Ciudad de

Corrientes”, el que estará ubicado en proximidades del kilómetro

1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

e. 08/09/2022 N° 70967/22 v. 08/09/2022

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