ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 585/2025

DECTO-2025-585-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-88592452-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de

diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 30 del 20 de enero de 2023 y su

modificatorio, 295 del 29 de abril de 2025, 366 del 28 de mayo de 2025,

408 del 17 de junio de 2025, 442 del 30 de junio de 2025, 461 y 462,

ambos del 7 de julio de 2025, y 538 del 4 de agosto de 2025, las

Decisiones Administrativas Nros. 1771 del 5 de noviembre de 2018 y su

modificatoria, 249 del 1° de abril de 2019, 821 del 1° de octubre de

2019, 832 del 4 de octubre de 2019, 873 del 29 de octubre de 2019 y su

modificatoria, 2283 del 30 de diciembre de 2020, 636 del 24 de junio de

2021, 449 del 5 de junio de 2023 y sus modificatorias y 780 del 22 de

septiembre de 2023, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N°

43 del 19 de julio de 1995, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 3 del 21 de enero de 2014, la Resolución del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de

2019 y sus modificatorias y las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL

DE SEGURIDAD VIAL Nros. 375 del 16 de noviembre de 2010 y 228 del 6 de

julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por diversas medidas se dispuso la transformación, reorganización y

disolución de distintos organismos dependientes y actuantes en la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 461/25 se dispuso la disolución de la COMISIÓN

NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL (ANSV) y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),

todas actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, por el precitado decreto se dispuso la reorganización de

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), la que pasó a

denominarse AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE

TRANSPORTE, y de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, la que pasó a

denominarse AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE

AVIACIÓN.

Que, atento lo señalado, procede adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR, y aprobar la estructura organizativa de la AGENCIA DE

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN y de la AGENCIA DE

CONTROL DE CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.

Que, no obstante, cabe poner de resalto que en la presente no se

adoptan medidas respecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)

referidas a las previsiones del Decreto N° 461/25 y, por tanto, esta

mantendrá vigentes las funciones preexistentes conforme lo allí

previsto, en razón de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en el

marco de la causa N° 28376/2025 - SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIALIDAD

NACIONAL CASA CENTRAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO

NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO, Juzgado Federal

en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.

Que, por ello, la estructura organizativa de la AGENCIA DE CONTROL DE

CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE propiciada no comprende

unidades organizativas ni funciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD (DNV).

Que deviene menester derogar, incorporar, homologar y reasignar

diversos cargos pertenecientes a la citada AGENCIA DE INVESTIGACIÓN DE

ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por la Decisión Administrativa N° 249/19 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-JUNTA DE

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, procediendo en esta

instancia disponer la derogación de la misma.

Que por la Decisión Administrativa N° 832/19 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por las Disposiciones de la ex-AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Nros. 375/10 y 228/11 se aprobaron diversas unidades de nivel

departamental, correspondiendo disponer su derogación.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 462/25 se dispuso la disolución

del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

(INAFCI) y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos

descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asignando las funciones de Autoridad de

Aplicación de las Leyes Nros 27.118 y 20.247 a dicha Secretaría.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 462/25 se dispuso la

disolución de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL

CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y se sustituyó el artículo 7° de la Ley

N° 27.669, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECONOLOGÍA MÉDICA

(ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE SALUD, serán las Autoridades de Aplicación de dicha ley con

competencia en la regulación, fiscalización, registro, control y

trazabilidad de la actividad productiva, comercialización y

distribución de semillas, insumos críticos y productos derivados de la

especie Cannabis Sativa L. en todo el territorio nacional,

correspondiendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO, la competencia en lo referente al cáñamo

industrial y a la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente

a la flor, comprendiendo la regulación de la importación, exportación,

cultivo, producción industrial, fabricación y comercialización de

dichos productos y a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA, en su condición de regulador de las condiciones de producción,

difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de

la especie Cannabis Sativa L, la competencia sobre las semillas y el

dictado de las normas complementarias que permitan su trazabilidad.

Que por el precitado decreto se dispuso la transformación de los

siguientes organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita

de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) e INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); y de los siguientes

organismos descentralizados entonces actuantes en la órbita de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio: INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) e INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que mediante el Decreto N° 295/25 se ratificó el Estatuto Social de

CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL aprobado en la Asamblea

General Extraordinaria de la mencionada sociedad celebrada el 20 de

diciembre de 2024, y por el Decreto N° 442/25 se estableció que la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios que le

correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital

accionario de la citada sociedad anónima unipersonal en los términos de

la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 366/25 se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS DE

CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de diseñar, gestionar,

y controlar los programas de ciudadanía por inversión.

Que por el Decreto N° 408/25 se disolvieron diversos Regímenes,

Comisiones, Programas, Registros y un Consejo, todos ellos de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 538/25 se disolvió la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que, atento lo señalado, procede adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA

DE HACIENDA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus

modificatorios.

Que, asimismo, en virtud de las modificaciones normativas reseñadas,

corresponde adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los

organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en la órbita

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fuera aprobado por el artículo 3° del

Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que, no obstante, se pone de manifiesto que las adecuaciones

propiciadas no comprenden modificaciones en el INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) atento lo dispuesto en la medida cautelar

dictada en el marco de la causa N° 33589/2025, “ASOCIACIÓN TRABAJADORES

DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO”,

Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de

San Martín N° 2.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura

organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la

correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO

PRODUCTIVO, por lo que, en atención a la disolución del INSTITUTO

NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA

FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA y a la transformación en unidad

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, procede

efectuar la adecuación de la misma y las derogaciones pertinentes de

las Decisiones Administrativas Nros. 2283/20, 636/21 y 780/23 por las

que se aprobaron, respectivamente, las estructuras organizativas de

primer y segundo nivel operativo del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,

del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del ex-INSTITUTO NACIONAL

DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

Que por la Decisión Administrativa N° 873/19 se estableció que diversas

unidades de nivel departamental del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,

organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobadas por la Resolución del citado

Instituto N° 43/95 mantendrían su vigencia, correspondiendo en esta

instancia disponer la supresión de las mismas.

Que por la Decisión Administrativa N° 1771/18 se dispuso que se

mantendrían vigentes diversas unidades organizativas de nivel

departamental del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,

correspondiendo en esta instancia la supresión de las mismas.

Que, en razón de lo señalado, procede derogar, incorporar y homologar

diversos cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 821/19 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, entonces organismo descentralizado actuante

en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

correspondiendo en esta instancia derogar la misma.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

N° 3/14 se aprobaron las aperturas de nivel departamental y de división

del citado organismo, cuya vigencia se mantuvo por el artículo 4° de la

Decisión Administrativa N° 821/19.

Que, por otra parte, por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19 y sus modificatorias se aprobó la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado

Instituto, procediendo en esta instancia a efectuar su adecuación.

Que, asimismo, resulta menester aprobar las estructuras organizativas

del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo

desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo

desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuándolas a las previsiones del

Decreto N° 462/25.

Que por el Decreto N° 30/23 se asignaron funciones al Presidente como

así también atribuciones y obligaciones al Directorio de la ex-AGENCIA

REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL

(ARICCAME), y se le asignó al Titular de la Gerencia General de la

citada Agencia rango y jerarquía de Subsecretario y se fijaron sus

funciones, resultando necesario, en virtud de la disolución del

organismo, adecuar las disposiciones del referido decreto.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de las facultades

conferidas por la Ley Nº 24.156, ha tomado la intervención que le

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con

el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89114253-APN-SLYA#MEC)

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos 9 y 18 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por los siguientes:

“9. Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia”.

“18. Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes

o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20”.

ARTÍCULO 4°. - Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivo 18 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA

DE INDUSTRIA Y COMERCIO el siguiente:

“18. Asistir a la Secretaría en la regulación de la importación,

exportación, cultivo, producción industrial, fabricación y

comercialización de productos derivados del cáñamo industrial y de la

biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente a la flor”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de

conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-89114116-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

17 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN

INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el

siguiente:

“17. Coordinar la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA),

así como el desarrollo y organización del mismo, de acuerdo a las

competencias establecidas en la normativa vigente, en coordinación con

las áreas con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 8°.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

10 de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de su dependiente

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-89106715-APN-SLYA#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA,

los siguientes organismos: UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA

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