ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1981-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto N° 586/1981

**Normas para las adquisiciones o locaciones de inmuebles, asignación de espacio,

provisión de equipamiento, formularios y sellos, y la locación de

elementos para tareas administrativas que tramiten los organismos de la Administración Pública Nacional.**

Bs. As., 23/3/81

VISTO la Ley N° 21.630 de creación del Sistema Nacional de la Reforma Administrativa; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3.981 del 29 de diciembre de 1977 se establecen las áreas de

responsabilidad de las Unidades y Subunidades Sectoriales en materia de

organización y y sistemas, recursos humanos y capacitación con las

funciones que les son propias.

Que en las etapas de desarrollo del Sistema Nacional de la Reforma

Administrativa, se hallan incluidos objetivos tendientes al óptimo

rendimiento de los recursos económicos y a la flexibilización de los

procedimientos en su obtención.

Que en virtud de ello las Unidades y Subunidades Sectoriales de la

Reforma Administrativa deben intervenir y asesorar técnicamente a

través de informes fundamentados en lo que se refiere a inmuebles,

equipamiento y formularios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Los organismos de

la Administración Pública Nacional

(centralizados y descentralizados) tramitarán las adquisiciones o

locaciones de inmuebles, asignación de espacio, provisión de

equipamiento, formularios y sellos, y la locación de elementos para

tareas administrativas, de acuerdo con las normas consignadas en los

Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.

Art. 2° - Modifícanse las

Normas para la redacción y diligenciamiento de

la documentación administrativa" aprobadas por el Decreto N° 1.666 del

3 de agosto de 1978, tal como se señala en el Anexo III -FORMULARIOS Y SOBRES-

punto I.1.3. y punto II.1.2. y Anexo IV - Sellos - punto 3. y punto

4.

Art. 3° - Por única vez, en el Ejercicio 1981, las Unidades Sectoriales

intervendrán en igual forma que la que se viene desarrollando en la

actualidad para aquellos casos cuya ejecución presupuestaria se efectúe

dentro de dicho ejercicio.

Art. 4° - El Tribunal de Cuentas de la Nación, a través de sus

delegaciones tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las

disposiciones contenidas en el presente.

Art. 5° - Facúltase al secretario general de la Presidencia de la Nación

a determinar mediante resolución, las normas complementarias,

aclaratorias, e interpretativas necesarias para el mejor cumplimiento

de lo dispuesto por este decreto.

Art. 6° -Deróguese los

Decretos N° 504 del 17 de enero de 1962, 6.595 del 18/08/1965, 239 del

13 de enero de 1966 y 969 del 23 de agosto de 1966.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Jose A. Martínez de Hoz

ANEXO I

ESPACIO E INMUEBLES

ESPECIFICACIONES GENERALES

1.

Comprenderá los siguientes temas:

2.

Los casos mencionados precedentemente, destinados al desarrollo de

tareas administrativas y de apoyo técnico, será tramitados por los

organismos de la Administración Pública Nacional (centralizados y

descentralizados) exclusivamente cuando las actuaciones vengan

acompañadas por la evaluación e informe técnico, fundamentado previo,

justificando la necesidad, producido por la Unidad o Subunidad

Sectorial de la Reforma Administrativa jurisdiccional o Unidades de

Organización y Sistemas afectadas a funciones similares.

3.

El informe a que se refiere el punto anterior, será producido en

oportunidad de formularse las previsiones presupuestarias para el

ejercicio financiero de su ejecución, con el objeto de incorporarse

como monto resultante al Proyecto de Presupuesto General para la

Administración Pública Nacional.

4.

A tal efecto, los proyectos que deban someterse a la aprobación del

Poder Ejecutivo Nacional o a resolución del Secretario General de la

Presidencia de la Nación, deberán ser recibidos en la Secretaría

General de la Presidencia de la Nación -Subsecretaría de la Función

Pública- por lo menos 30 días antes de la fecha de formularse las

previsiones presupuestarias en el ejercicio anterior al de su

ejecución. Con la misma anticipación deberán recibirse en las Unidades

Sectoriales, para evaluación e informe técnico, los casos a aprobar por

la autoridad superior de la jurisdicción.

5.

En casos de fuerza mayor, causas imprevistas, reajustes

presupuestarios o circunstancias similares, el informe previsto en el

pto. 2 se efectuará en oportunidad de producirse las causales

señaladas, autorizado por un funcionario de jerarquía no menor a

subsecretario o autoridad superior de un organismo descentralizado y

con la correspondiente imputación presupuestaria.

6.

El organismo peticionante deberá integrar la documentación necesaria

para la producción del respectivo informe técnico jurisdiccional,

incluyendo el correspondiente estudio de espacio y toda la información

o documentación que se relacione con el caso.

7.

Sobre la base es estos elementos el organismo jurisdiccional de la

Reforma Administrativa correspondiente, efectuará su evaluación e

informe técnico respectivo.

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

I - Transferencia de inmuebles

1.

Se relaciones con aquellos casos en que se le cede a un organismo el

uso precario y gratuito de un inmueble de propiedad fiscal. Puede

efectuarse entre entres de una misma o de distinta jurisdicción.

2.

La transferencia de inmuebles será aprobada por la autoridad

competente que corresponda (entre jurisdicciones o dentro de la

jurisdicción), ajustándose su tramitación a las normas vigentes en la

materia (Ley de Contabilidad, Arts. 51 y 53, y sus

reglamentaciones).

3.

Debe tomarse en consideración que, si bien la transferencia no

origina erogaciones en materia inmobiliaria, puede incidir en el

presupuesto en forma indirecta, ya que deberá atenderse el

mantenimiento y los servicios del edificio cedido, así como todo otro

gasto accesorio a que dé lugar. Su previsión y plazo se ajustarán a lo

determinado en los puntos 3 y 4 de Especificaciones Generales.

II - Asignación de espacio

1.

Comprende los casos en que le son cedidos en uso precario y gratuito

a un organismo o a alguna de sus dependencias, locales no utilizados

por otras dependencias dentro del mismo u otro edificio asignado a la

jurisdicción a que pertenece o a otra jurisdicción.

2.

La asignación de espacio será aprobada por la autoridad competente

que corresponda (entre jurisdicciones o dentro de la jurisdicción,

ajustándose su tramitación a las normas vigentes en la materia - Ley de

Contabilidad, art. 51, y su reglamentación).

3.

La asignación de espacio se producirá en virtud de

reestructuraciones, cambio de modalidades de trabajo, instalaciones de

nuevos equipos o maquinarias y toda otra situación que imponga la

dinámica funcional del organismo y justifique una apropiada

redistribución del recurso físico.

4.

Debe tomarse en consideración que, si bien la asignación de espacio

no origina erogaciones en materia inmobiliaria, puede incidir en el

presupuesto en forma indirecta, ya que deberá atenderse el

mantenimiento y los servicios de los locales cedidos, así como todo

otro gasto, accesorio a que dé lugar. Su previsión y plazo se ajustarán

a lo determinado en los ptos. 3 y 4 de Especificaciones Generales.

III - Adquisiciones de inmuebles

1.

Corresponde a los casos en que el Estado, a través de alguno de sus

organismos, incorpora el dominio de un inmueble a su patrimonio. Dicha

adquisición puede ser hecha por:

2.

En todos los casos en que el Estado adquiera inmuebles por compra,

donación o expropiación, deberá contar con la autorización expresa del

Poder Ejecutivo, salvo cuando el organismo adquirente esté facultado

expresamente para efectuar adquisiciones de inmuebles mediante cada una

de las tres formas antedichas.

3.

La documentación a elevar por el organismo peticionante estará

constituida por el programa de necesidades e informe técnico que motive

el estudio de factibilidad y aceptabilidad del inmueble.

4.

Cuando se requiera la construcción de un nuevo edificio, las

Unidades o Subunidades Sectoriales de la Reforma Administrativa

jurisdiccional o unidades de Organización y Sistemas afectados a

funciones similares, confeccionarán en coordinación con las

dependencias usuarias, el respectivo programa de necesidades.

IV - Locación de inmuebles

1.

Comprende los casos en que el Estado, a través de alguno de sus

organismos, alquila un inmueble a un tercero por un monto mensual y

suscribiendo el respectivo contrato de locación.

2.

La locación de inmuebles (Estado locatario) será aprobado por la

autoridad jurisdiccionalmente competente de acuerdo al monto de la

contratación, ajustándose su tramitación a las normas vigentes en la

materia (Ley de Contabilidad, art. 61 y su reglamentación).

ANEXO II

EQUIPAMIENTO

1.

Los organismos de la Administración Pública Nacional (centralizados

y descentralizados) tramitarán las adquisiciones o provisiones de

equipamiento para oficinas, exclusivamente cuando conste la evaluación

mediante informe técnico previo, justificando la necesidad, producido

por la Unidad o Subunidad Sectorial de la Reforma Administrativa

jurisdiccional o Unidad de Organización y Sistemas afectada a funciones

similares.

2.

La adquisición de equipos de procesamiento electrónico de datos,

deberá contar con la aprobación expresa del Poder Ejecutivo Nacional.

3.

El informe a que se refiere el pto. 1 será producido en oportunidad

de formularse las previsiones presupuestarias para el ejercicio

financiero de su ejecución, con el objeto de incorporarse como monto

resultante al Proyecto de Presupuesto General para la Administración

Pública Nacional.

A tal efecto, los requerimiento deberán ser recibidos en las Unidades o

Subunidades Sectoriales agrupados por Dirección General o equivalente

con asignación de prioridades por lo menos 30 días antes de formularse

las previsiones presupuestarias en el ejercicio anterior al de su

ejecución.

4.

Las excepciones se encuadrarán en lo establecido en el ANEXO I -ESPECIFICACIONES GENERALES- Punto 5.

5.

El informe técnico contendrá:

a)

Detalle del equipamiento y sectores a que será destinado.

b)

Justificación de la adquisición o provisión.

c)

Especificaciones generales que deberá cumplir o individualización en

catálogo de la jurisdicción, indicando la Dependencia que efectuará las

especificaciones detalladas en caso de adquisición.

6.

El listado adjunto comprende el equipamiento para oficinas en el que

corresponde la intervención de las Unidades Sectoriales, el que será

ampliado de ser necesario, por resolución del señor secretario general

de la Presidencia de la Nación.

7.

Las locaciones de elementos para el desarrollo de tareas

administrativas, ajustarán su cometido a lo establecido en el presente

para adquisición de equipamiento.

LISTADO DE EQUIPAMIENTO PARA OFICINAS

Abrochadoras para expedientes

Alfombras y alfombrados para oficinas y dependencias de apoyo técnico

Archivos de todo tipo

Armarios destinados para la guarda de elementos de oficina o apoyo técnico

Armarios ignífugos

Artefactos de iluminación para oficinas y dependencias de apoyo técnico

Balanzas para pesar correspondencia

Bancos y banquetas para manejo de archivos y mostradores

Bancos y sillas de dibujo

Bibliotecas

Butacas para salas de reunión

Cajas de seguridad

Cajas registradoras

Calculadoras a todo nivel

Cielorrasos

Cintotecas y discotecas

Copiadoras heliográficas

Cortadoras de planos

Cortinajes para oficinas y dependencias de apoyo técnico

Descarbonizadoras

Equipamiento para salas de computación

Equipos de computación a todo nivel con sus componentes y equipos periféricos

Equipos de intercomunicadores

Equipos de microfilmación con todos sus componentes

Equipos para encuadernación

Escritorios

Ficheros de todo tipo

Fotocopiadoras

Grabadores

Guardarropas para oficinas y dependencias de apoyo técnico

Guillotinas o cizallas

Impresoras

Lámparas de escritorio

Mamparas y entrepisos divisorios de oficinas

Máquinas de escribir

Máquinas de escribir repetidoras

Máquinas de registración contable a todo nivel

Máquinas separadoras y cortadoras de formularios de computación

Mesas de dibujo

Mesas para corte y armado de documentación o manipuleo de elementos de apoyo técnico

Mesas para dactilógrafos

Mesas para Directorio

Mesas para máquina de escribir

Mesas para salas de reunión

Mesas para teléfonos

Mesas ratonas para sala de espera de oficinas

Pantallas para proyecciones

Pantógrafos

Percheros

Pizarrones para salas de reunión

Planeras

Portasellos

Proyectores de diapositivas para salas de reunión

Proyectores de transparencias para sala de reunión

Pupitres para salas de reunión

Ribeteadoras de planos

Sellos

Sillas para oficinas o sala de espera de oficinas

Sillones para oficinas o salas de espera de oficinas

Sistemas de teletipo

Tableros de exposición para salas de reunión o situación

Tecnígrafos, paralelas o elementos similares

Teléfonos y líneas dependientes internos y externos

Trituradoras de documentos

Ventiladores, estufas, turbocirculadores y acondicionadores para oficinas y dependencias de apoyo técnico

Visores de microfichas

ANEXO III

FORMULARIOS Y SOBRES

I - Formularios

I. Intervención

1.1. Las Unidades y Subunidades Sectoriales de la Reforma

Administrativa o Unidades de Organización y Sistemas afectadas a

funciones similares, intervendrán jurisdiccionalmente en las 4 etapas

que hacen a la temática de formularios.

1.2. Dichas dependencias darán su conformidad previa a la impresión o

reimpresión de formularios en su aspecto funcional y necesidades.

1.3. Queda modificado el pto. 6.3.7. del Decreto 1666/1976 , cambiando

el Decreto 6595/1965, por el número del presente y de allí en adelante

dirá: "Responsabilidad de las Unidades y Subunidades Sectoriales de la

Reforma Administrativa o Unidades de Organización y Sistemas afectadas

a funciones similares: Análisis, diseño, implantación y control de

formularios.

2.

Clasificación

2.1. Los formularios serán clasificados en:

a)

De uso general

b)

De uso específico

2.2. Se denominan "formularios de uso general" aquellos que son

producidos para utilizarse en trámites de diversa índole para todas las

dependencias como: Memorandos, papel para notas, decretos,

resoluciones, etc. y todo otro similar.

2.3. Se denominan "formularios de uso específico" aquellos diseñado por

una dependencia para el sostén de una información determinada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.