MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2019-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 586/2019

DECTO-2019-586-APN-PTE - Instrucción.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-65081363-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica

del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416

y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 11.027 del 18 de octubre de 1962, 3002 del 24 de abril

de 1964, 647 del 25 enero de 1973, 1476 del 20 de mayo de 1977, 2309

del 5 de agosto de 1977, 2192 del 28 de noviembre de 1986, 165 del 9 de

febrero de 1988, 361 del 22 de febrero de 1990, 1999 del 20 de

septiembre de 1991, 132 del 27 de enero de 2003, 1708 del 29 de

septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo

de 2015, 1261 del 14 de diciembre de 2016, y 366 del 20 de mayo de

2019, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°

557 del 5 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, es competencia del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en las cuestiones

vinculadas con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que resulta necesario establecer un régimen salarial para el personal

de la citada institución que cristalice el compromiso histórico

tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente,

en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación

con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta

ejecución de su actividad.

Que el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y

sus modificatorias ha sido implementado mediante los decretos citados

en el Visto, por los cuales se ha fijado el “haber mensual”, como así

también las bonificaciones y los suplementos del personal del referido

organismo.

Que atento la dispersión existente en materia remunerativa, así como la

necesidad de instrumentar un único cuerpo normativo que permita

determinar salarios reales y transparentes para el personal

penitenciario, resulta conveniente instruir al titular del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que fije el régimen salarial del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en tal entendimiento, resulta procedente fijar las condiciones que

deberán tenerse presentes para establecer tanto los conceptos que

integran el “Haber Mensual”, como los nuevos suplementos y

compensaciones a instituir, los que deberán ajustarse a los siguientes

lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los suplementos no

es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de

remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal

retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al

personal en actividad.

Que asimismo, el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes

conceptos: suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación

“Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”,

compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por

“Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y

compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos

grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243/15 y

sus modificatorios.

Que a su vez, deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 1° del

Decreto Nº 2192/86, a partir del cual no corresponde sostener la

equiparación del régimen retributivo del personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL con el de otras fuerzas de seguridad.

Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación, a partir de la

entrada en vigencia del nuevo Régimen Salarial, de los Decretos Nros.

11.027/62; 3.002/64; 647/73, 1476/77; 2309/77; 165/88; 361/90; 1999/91;

132/03; 1708/14; 243/15; 970/15; 1261/16; 366/19; así como las normas

modificatorias y complementarias de las antes mencionadas.

Que por otra parte, en el marco del proceso de reconocimiento

remunerativo, con la finalidad de mantener los estándares adquisitivos

del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por Resolución del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 557/19 se otorgó al

personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ad referéndum del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, una suma fija remunerativa, no bonificable, por

única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00).

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le corresponde en el marco de la

Resolución citada en el párrafo precedente.

Que en atención a los antecedentes reseñados corresponde la ratificación de la señalada Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS a fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, previsto en el Capítulo XIV “Régimen de Retribuciones” de la

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según

Ley N° 20.416, y sus modificatorias, de acuerdo a las siguientes

condiciones:

a. El importe del nuevo haber mensual, definido su alcance en el

artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N°

17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, deberá

comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos:

suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, bonificación

“Complementaria por Grado”, suplemento por “Estado Penitenciario”,

compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”, compensación por

“Gastos de Representación”, compensación de “Apoyo Operativo” y

compensación por “Material de Estudio y Vestimenta” para los distintos

grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243 del 25

de febrero de 2015 y sus modificatorios;

b. Los nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos a percibir

por el personal, serán los previstos en el artículo 2° del presente;

c. Los nuevos suplementos, compensaciones y demás conceptos a percibir

por el personal deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) la

generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición

suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y

bonificables, y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un

derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en

actividad;

d. Se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución

bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la

fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos

salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del

personal.

La Resolución que se dicte en el marco de la instrucción establecida

por este artículo, deberá constituir un ordenamiento normativo

unificado en materia de Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b),

del presente, el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

deberá determinar los siguientes conceptos:

a)

Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en

una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la

finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales

jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un

radio determinado;

b)

Compensación particular por “Variabilidad de Vivienda”: consistirá

en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable,

destinada al Personal Superior y Subalterno que en cumplimiento de sus

funciones específicas fuera trasladado de destino y que por esta razón

se encuentre en la necesidad de disponer de nueva vivienda;

c)

Suplemento particular por “Zona Sur”: consistirá en una suma fija

mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará

al Personal Superior y Subalterno en actividad, que preste servicios en

las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de

SANTA CRUZ, mientras dure la prestación de servicio activo en aquellas;

d)

Suplemento particular por “Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado”:

consistirá en una suma mensual con carácter remunerativo y no

bonificable, a liquidar en base al haber mensual, de acuerdo a lo

previsto en los artículos 52 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio

Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus

modificatorias;

e)

Complemento particular por “Función Ejecutiva”: consistirá en una

suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se

liquidará a los funcionarios que ejerzan las funciones de Director

Nacional y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

mientras revistan en actividad;

f)

Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”:

consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber

mensual por cada año de servicio prestado en la institución;

g)

Suplemento particular por “Título Académico”: consistirá en una suma

fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo

respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en

actividad que posea título terciario o de educación superior con una

duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o

posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA atinente a la función;

h)

Concepto de “Resarcimiento de Gastos”: consistirá en una suma con

carácter indemnizatorio, que deberá liquidarse anticipadamente y por

única vez, con motivo de los gastos que deba afrontar el personal en

actividad que, en cumplimiento de funciones específicas sea trasladado

con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado

no se disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la

necesidad efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el

lugar de destino;

i)

Beneficio de “Reintegro de gastos de sepelio”: consistirá en una

suma fija máxima a abonar a la persona que tomare a su cargo los gastos

de sepelio del personal en actividad fallecido.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la

Resolución que se dicte en cumplimiento de la instrucción prevista por

el artículo 1° del presente, los Decretos Nros. 11.027 del 18 de

octubre de 1962; 3.002 del 24 de abril de 1964; 647 del 25 enero de

1973, 1476 del 20 de mayo de 1977; 2309 del 5 de agosto de 1977; 165

del 9 de febrero de 1988; 361 del 22 de febrero de 1990; 1999 del 20 de

septiembre de 1991; 132 del 27 de enero de 2003; 1708 del 29 de

septiembre de 2014; 243 del 25 de febrero de 2015; 970 del 29 de mayo

de 2015; 1261 del 14 de diciembre de 2016; 366 del 20 de mayo de 2019;

así como las normas modificatorias y complementarias de las antes

mencionadas.

La derogación de las normas referidas en el primer párrafo de este

artículo no importa en modo alguno el restablecimiento de la vigencia o

eficacia de las disposiciones derogadas o dejadas sin efecto por

aquellas.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 557- del 5 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

La mencionada Comisión Técnica deberá tomar la intervención que le

compete, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.753 y sus normas

complementarias, con carácter previo al dictado de la Resolución que se

emita en los términos del artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos

Garavano

e. 23/08/2019 N° 62339/19 v. 23/08/2019

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