NUEVO PUERTO DE LAVALLE

Rango Decreto
Publicación 2022-09-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NUEVO PUERTO DE LAVALLE

Decreto 586/2022

DCTO-2022-586-APN-PTE - Exímese del pago de aranceles.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-88948036-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.093 y

sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas

complementarias y modificatorias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de

2005 y la Disposición Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 de la entonces

Dirección Nacional de Vías Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del

Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los

aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin

de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la

localidad de LAVALLE, Departamento homónimo, denominado “Nuevo Puerto

de Lavalle”, proyectado como nodo estratégico para el desarrollo

económico y social regional, dadas las necesidades de comercialización

de bienes que se generan en las zonas de influencia de las localidades

de GOYA, LAVALLE, SAN ISIDRO, CAROLINA, SANTA LUCÍA, GOBERNADOR

MARTÍNEZ, CRUZ DE LOS MILAGROS y YATAYTÍ CALLE.

Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó

a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN

NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

aplicar derechos arancelarios en los casos de tramitaciones de

declaratorias para todo tipo de obra, según lo prescripto por el

Decreto del 31 de marzo de 1909.

Que la construcción del nuevo puerto al sur de la localidad de Lavalle

importará una solución al transporte de cargas desde los corredores

productivos de esa región de la Provincia de CORRIENTES, con el

aprovechamiento del sistema de transporte vinculado con el Corredor

Bioceánico, la Hidrovía Paraná-Paraguay y Alto Paraná.

Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía

Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir

del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.

Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e

implementación de una política de transporte de naturaleza federal.

Que por la Certificación Ambiental N° 80 del 20 de noviembre de 2018

del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de

CORRIENTES se certificó la aptitud ambiental del proyecto denominado

“Obras preliminares de muelle y defensa costera para futuro puerto de

Lavalle”, el cual contempla la construcción de una defensa longitudinal

y paralela aguas arriba de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) de longitud,

TRES (3) encauzadores transversales aguas arriba del muelle, UNA (1)

manta flexible por debajo del muelle que se extiende aguas arriba y

aguas abajo del mismo con una longitud de CIENTO NOVENTA METROS (190 m)

y un ancho de TREINTA Y TRES METROS (33 m), una protección longitudinal

aguas debajo de CIENTO OCHENTA METROS (180 m) de longitud y UN (1)

Muelle de CIENTO CUARENTA METROS (140 m) de longitud y VEINTICUATRO

METROS (24 m) de ancho fundado sobre NOVENTA Y SEIS (96) pilotes de

SETECIENTOS MILÍMETROS (700 mm), que estará ubicado en proximidades del

kilómetro 117,5 de la RP N° 27, a la altura de la progresiva del

kilómetro 990 sobre la margen izquierda del Río Paraná, Provincia de

CORRIENTES.

Que, al respecto, corresponde destacar que, oportunamente, por la

Disposición Nº 162/08 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS

NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el conjunto de normas a las que deben

ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o

declaratorias que prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de 1909.

Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de

finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la

prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para

la obtención de la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N°

24.093 y sus modificatorias.

Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de Lavalle” involucra

un análisis técnico previo al inicio de las obras a ser ejecutadas por

la Provincia de CORRIENTES, con el fin de proceder al dictado de la

declaratoria que emite la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y

VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS

NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los principios de

cooperación, solidaridad y complementariedad con los gobiernos

provinciales, y en el beneficio estratégico que significa para el

transporte de naturaleza federal la construcción y puesta en marcha de

la obra “Nuevo Puerto de Lavalle”, se estima conveniente eximir del

pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto N° 20/05 a

dicha obra.

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente,

corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS

Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine

la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico

de la obra.

Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE CONTROL

TÉCNICO Y HABILITACIONES y la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL, CONTABLE

Y PATRIMONIAL dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS

NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,

la citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y

la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas dependientes del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el

Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 a los trabajos a ser ejecutados

por la Provincia de CORRIENTES correspondientes a la obra denominada

“Nuevo Puerto de Lavalle”, el que estará ubicado en proximidades del

kilómetro 117,5 de la RP N° 27, a la altura de la progresiva del

kilómetro 990 sobre la margen izquierda del Río Paraná, Localidad de

LAVALLE, Departamento homónimo, Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

e. 08/09/2022 N° 70969/22 v. 08/09/2022

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