COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

Rango Decreto
Publicación 2023-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

Decreto 586/2023

DCTO-2023-586-APN-PTE - Decreto N° 1741/1994. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-117394643-APN-DGDYL#MI, los Decretos

Nros. 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, 258 del 24 de

junio de 2003, 148 del 7 de marzo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94 del 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN

NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS con dependencia directa del

Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 258/03 la citada Comisión Nacional fue

transferida a la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Que por el Decreto N° 148/17 se sustituyeron los objetivos de la

referida Comisión Nacional y se modificó su integración, instruyéndose

además al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a

aprobar el Reglamento de Selección de los Ex-Combatientes de Malvinas y

del Representante de los Familiares de los Caídos en Combate ante la

Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció entre los Objetivos de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR el de

entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República

Argentina manifestó que en la práctica, y por circunstancias de

diferente índole, la representatividad de las diferentes regiones de

los Ex-Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares

de los caídos se ve modificada en períodos cortos de tiempo, lo que

dificulta el normal funcionamiento de la Comisión, por lo que proponen

con el fin de lograr mayor dinamismo que la facultad se establezca en

cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR , toda vez que la Comisión se

encuentra bajo su órbita.

Que atendiendo a las razones expuestas por dicha Comisión Nacional, y

con el propósito de garantizar la representatividad de los

Ex-Combatientes, resulta adecuado encomendar al MINISTERIO DEL INTERIOR

la tarea de designar a los mencionados o las mencionadas representantes

e instruirlo a realizar las modificaciones pertinentes del REGLAMENTO

DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE

LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, aprobado por la Resolución del entonces

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94/17.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus

modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE

MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá por objeto:

a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas

organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de

Malvinas y familiares de los caídos en combate;

b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia,

investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con

organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el

objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;

c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o

asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas, que se

encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral

competente;

d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información

existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,

sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación

y toda otra materia que resulte de interés para los Ex-Combatientes de

Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones

bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14

de junio de 1982;

e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones

que resulten de especial interés para los Ex-Combatientes de Malvinas;

f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios

sociales que se otorgan a los Ex-Combatientes de Malvinas en distintas

jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones

entre estos;

g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los aspectos de su

competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de

los familiares de los caídos en combate”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741/94 y sus

modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR estará integrada por CINCO (5)

Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los

familiares de los caídos en combate designados o designada por el

MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente

se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE

MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE

ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS; UN (1) o UNA

(1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1) o UNA (1) representante

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); UN (1) o

UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO

DE SALUD; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA; UN

(1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR y UN (1) o UNA

(1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto

en caso de empate.

La actuación de todos los o todas las integrantes de la COMISIÓN

NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”,

salvo el derecho de los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y del o

de la representante de los familiares de los caídos en combate a que se

les reintegren los gastos efectivamente ocasionados por el desempeño de

las funciones encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de

cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a modificar en su

parte pertinente y en el término de VEINTE (20) días el REGLAMENTO DE

SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS

FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, aprobado por la Resolución del entonces

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94/17.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

e. 07/11/2023 N° 90324/23 v. 07/11/2023

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