DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 587/1981

Bs. As., 6/7/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES,

lo propuesto por el señor Comandante en Jefe del Ejército en expediente

Nº ÑM1 0026/1 (DGFM) y,

CONSIDERANDO:

Que se propicia la exportación de material calificado como de guerra a

la firma ACME HARDWARE IMPORTEY HILL BUILDING de la República de Zambia.

Que dentro del Decreto “S” Nº 1756/79 no está prevista la autorización

a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, de exportar

repuestos de armas de guerra mediante Resolución Conjunta de los

MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que los repuestos de que se trata forman parte de la venta autorizada

de pistolas automáticas Browning calibre 9 mm., por Resolución Conjunta

Nº 1412/79 del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 1788/79 del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la operación de venta es compatible con los programas de acción

que, en materia de comercio exterior ha fijado el Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la República de Zambia el siguiente material:

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.06.02.00

Art. 2° — El monto de la

operación es de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN dólares estadounidenses

con 80/100 (U$S 1.231,80) en condiciones FOB Buenos Aires, (República

Argentina).

Art. 3° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que se fije en las normas que rijan, al momento de realizarse el

embarque.

Art. 4° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido que consiste en el material, cuyo detalle y posición NADE

establece el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 1° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.