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UNIVERSIDAD DEL CHUBUT

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDAD DEL CHUBUT

Decreto 587/2019

DECTO-2019-587-APN-PTE - Reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-42795246-APN-DD#MECCYT y la Ley N° 24.521 de Educación Superior y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento

de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT en los términos del artículo 69 de la Ley

N° 24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley VIII- N° 81 de la Provincia de Chubut.

Que efectuada la presentación, el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN

remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) a fin de que la misma produzca el

informe previsto en el artículo 69 inciso a) de la Ley N° 24.521 y sus

modificatorias.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el

artículo 63 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, se expidió

favorablemente por Resolución CONEAU N° 142 de fecha 27 de noviembre de

2018 y elevó al actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA, el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y

sus modificatorias con relación a la solicitud de reconocimiento de la

UNIVERSIDAD DEL CHUBUT.

Que entre los fundamentos de la Resolución CONEAU N° 142 de fecha 27 de

noviembre de 2018 se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD DEL

CHUBUT puede dar respuesta a la estructura social y productiva de la

Provincia; que cuenta con la infraestructura necesaria para el comienzo

de las actividades académicas y la proyección de su desarrollo; que en

general todas las autoridades actuales de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT

tienen antecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias

de sus cargos de revista; que más de la mitad del personal docente

cuenta con experiencia universitaria y en su totalidad se encuentra

radicado en la Provincia del CHUBUT; que respecto a la vinculación

internacional y a los acuerdos institucionales celebrados por la

UNIVERSIDAD DEL CHUBUT, los mismos dan cuenta de la apertura de la

institución tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a

organismos estatales y universidades nacionales y extranjeras.

Que a modo de síntesis, en la precedentemente mencionada Resolución la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

concluye que la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT cuenta en general con la

normativa y los recursos humanos y físicos necesarios para implementar

el proyecto institucional y el Plan de Desarrollo presentado, mediante

las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la

misión institucional formulada tanto en la Ley de creación como en su

Estatuto Académico.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU),

corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT el reconocimiento

previsto en el artículo 69 inciso a) de Ley N° 24.521 y sus

modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA

DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha emitido el dictamen de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 69 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT

creada por Ley VIII- N° 81 de la Provincia del CHUBUT, en los términos

del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y

sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que a fin de que los títulos que se expidan

posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD DEL

CHUBUT deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y

los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, previa acreditación por parte

de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en

los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 26/08/2019 N° 62817/19 v. 26/08/2019