ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 588/2003
Establécese que el procedimiento para el
nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, instituido por el Decreto Nº 222/2003 será de aplicación para
la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor
General de la Nación. Adóptase también el procedimiento para el
nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el
que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b),
c), d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del
Ministerio Público Nº 24.946.
Bs. As., 13/8/2003
VISTO los artículos 99, inciso 4, y 120 de la
Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nº 24.946 y el Decreto Nº
222 del 19 de junio de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 120 de la Constitución de la Nación
Argentina establece que el Ministerio Público tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los
intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República.
Que dicho Ministerio Público está integrado por un
Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los
demás miembros que la Ley Nº 24.946 establece.
Que por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 se
estableció un procedimiento para mejorar la selección de candidatos
para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de modo que
las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia.
Que resulta oportuno que el citado procedimiento se
aplique, también, para la designación del Procurador General de la
Nación y del Defensor General de la Nación.
Que, por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio
Público precitada, prevé el procedimiento para la designación de los
funcionarios del Ministerio Público.
Que, por el artículo 99, inciso 4 de la Constitución
de la Nación Argentina, el PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, tiene la
atribución para nombrar a los Jueces de los tribunales federales
inferiores, en base a una terna vinculante elevada por el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA y, previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION,
prestado en sesión pública.
Que, por otra parte, tanto el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA como el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y el DEFENSOR
GENERAL DE LA NACION, remiten junto con las ternas de candidatos para
ocupar cargos en el PODER JUDICIAL DE LA NACION y en el MINISTERIO
PUBLICO, los legajos con los antecedentes de los profesionales
propuestos, los puntajes obtenidos, como también los diferentes
instrumentos donde constan los procesos de selección seguidos para la
conformación de las respectivas ternas.
Que, sin desmedro de los pasos procedimentales
cumplidos en el ámbito del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO
PUBLICO para la conformación de las ternas, se considera adecuado
extremar los recaudos de publicidad y transparencia al momento de
seleccionar la nominación de uno de los ternados para cada cargo
vacante, teniendo en cuenta los principios que inspiraron el dictado
del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003, relativo al procedimiento
para la designación de Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION.
Que, en tal sentido, resulta apropiado adoptar
mecanismos que permitan a los particulares, los colegios profesionales,
asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer
judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su
naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus
observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de las
personas incluidas en las ternas de candidatos sometidas a
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, para el mejor cumplimiento del objetivo fijado
precedentemente, se considera adecuado que el MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, realice rondas de consulta con las
entidades representativas antes citadas, respecto de los candidatos
incluidos en las ternas enviadas por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o
por los titulares del MINISTERIO PUBLICO FISCAL o DE LA DEFENSA.
Que, asimismo, se estima necesaria la difusión en la
página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del cargo a cubrir, de la integración de
cada terna, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en
las etapas de selección cumplidas, y sus antecedentes profesionales
para que, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles, cualquier
otra entidad o particular, pueda hacer llegar sus observaciones
fundadas y documentadas.
Que mediante el procedimiento descripto, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para
disponer en la materia, contribuyendo a un mejoramiento en la
prestación del servicio de justicia.
Que la adopción de esta medida, no implica menoscabo
alguno en los procedimientos de selección instituidos en los ámbitos
del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO PUBLICO.
Que asimismo, dicho procedimiento se instituye, sin
perjuicio de las competencias y procedimientos establecidos por el
HONORABLE SENADO DE LA NACION en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Establécese que el
procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, instituido por el Decreto Nº 222 del 19 de
junio de 2003 será de aplicación para la designación del Procurador
General de la Nación y del Defensor General de la Nación.
Art. 2º— Adóptase para el
nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores el
procedimiento que a continuación se establece, el que será extensivo
para los funcionarios mencionados en los incisos b), c) d), e) y f) de
los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº
24.946.
Art. 3º— Déjase establecida como
finalidad última del procedimiento que se adopta, la selección del
candidato propuesto, contando con todos los elementos de convicción
necesarios para disponer en la materia, en un marco de profundo respeto
al buen nombre y honor de los profesionales ternados.
Art. 4º— A efectos de dar amplio
conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los
funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO,
se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cargo a cubrir, la
integración de la respectiva terna, los puntajes obtenidos por los
profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas, y el
Curriculum Vitae de cada uno de los ternados.
Art. 5º— En forma simultánea se
publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2)
diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, él o los cargos a
cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la
página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Cuando él o los cargos a cubrir tuvieren
asiento en las Provincias, la citada publicación deberá efectuarse,
también, en UN (1) diario de circulación en la o las jurisdicciones que
correspondiere.
Art. 6º— Desde el día de la
publicación y por el término de QUINCE (15) días hábiles, los
particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a
sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y
otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en
el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las
observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que
consideren de interés expresar con relación a uno o más de los
candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia
objetividad respecto de los profesionales propuestos.
No se considerarán aquellos planteos que carezcan de
relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone
en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de
discriminación.
Art. 7º— Independientemente de las
presentaciones que se efectúen, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión
a entidades profesionales, de la Magistratura y organizaciones sociales
que considere pertinentes con relación a cada cargo a cubrir. Cuando el
o los cargos a cubrir tuvieran su asiento en las Provincias se
considerará, también, la opinión de entidades de la jurisdicción de que
se trate.
Art. 8º— Los candidatos ternados deberán presentar una
declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley
de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su
reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser
consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley,
por el término establecido en los artículos 5° y 6° del presente.
Deberán, además, adjuntar una declaración jurada en la que incluirán la
nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que
integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios
de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes
o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco
de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en
general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la
imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su
cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en
primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva
de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 491/2018 B.O. 30/5/2018)
Art. 9º— El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones impositivas y previsionales de las personas
eventualmente propuestas.
Cuando se trate de concursos para la cobertura de cargos en la
competencia federal adicionalmente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) un informe relativo a la situación patrimonial del candidato
ternado.
El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore este último informe, el que
será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de
la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a
organismos especializados con motivo de la información contenida en las
declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el
ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las
declaraciones juradas presentadas por los candidatos ternados y de la
totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo.
La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) con consentimiento del interesado, continuará amparada
por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que
intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su
preservación.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 491/2018 B.O. 30/5/2018)
Art. 10.— Dentro de los TREINTA (30)
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en
el artículo 5º del presente Decreto, el MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, elevará las actuaciones al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta
respectiva al HONORABLE SENADO DE LA NACION, a fin de recabar el
acuerdo pertinente.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Béliz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.