ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2003-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 588/2003

Establécese que el procedimiento para el

nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, instituido por el Decreto Nº 222/2003 será de aplicación para

la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor

General de la Nación. Adóptase también el procedimiento para el

nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el

que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b),

c), d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del

Ministerio Público Nº 24.946.

Bs. As., 13/8/2003

VISTO los artículos 99, inciso 4, y 120 de la

Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nº 24.946 y el Decreto Nº

222 del 19 de junio de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución de la Nación

Argentina establece que el Ministerio Público tiene por función

promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los

intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás

autoridades de la República.

Que dicho Ministerio Público está integrado por un

Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los

demás miembros que la Ley Nº 24.946 establece.

Que por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 se

estableció un procedimiento para mejorar la selección de candidatos

para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de modo que

las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia.

Que resulta oportuno que el citado procedimiento se

aplique, también, para la designación del Procurador General de la

Nación y del Defensor General de la Nación.

Que, por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio

Público precitada, prevé el procedimiento para la designación de los

funcionarios del Ministerio Público.

Que, por el artículo 99, inciso 4 de la Constitución

de la Nación Argentina, el PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, tiene la

atribución para nombrar a los Jueces de los tribunales federales

inferiores, en base a una terna vinculante elevada por el CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA y, previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION,

prestado en sesión pública.

Que, por otra parte, tanto el CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA como el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y el DEFENSOR

GENERAL DE LA NACION, remiten junto con las ternas de candidatos para

ocupar cargos en el PODER JUDICIAL DE LA NACION y en el MINISTERIO

PUBLICO, los legajos con los antecedentes de los profesionales

propuestos, los puntajes obtenidos, como también los diferentes

instrumentos donde constan los procesos de selección seguidos para la

conformación de las respectivas ternas.

Que, sin desmedro de los pasos procedimentales

cumplidos en el ámbito del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO

PUBLICO para la conformación de las ternas, se considera adecuado

extremar los recaudos de publicidad y transparencia al momento de

seleccionar la nominación de uno de los ternados para cada cargo

vacante, teniendo en cuenta los principios que inspiraron el dictado

del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003, relativo al procedimiento

para la designación de Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

LA NACION.

Que, en tal sentido, resulta apropiado adoptar

mecanismos que permitan a los particulares, los colegios profesionales,

asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer

judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su

naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus

observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de las

personas incluidas en las ternas de candidatos sometidas a

consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, para el mejor cumplimiento del objetivo fijado

precedentemente, se considera adecuado que el MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, realice rondas de consulta con las

entidades representativas antes citadas, respecto de los candidatos

incluidos en las ternas enviadas por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o

por los titulares del MINISTERIO PUBLICO FISCAL o DE LA DEFENSA.

Que, asimismo, se estima necesaria la difusión en la

página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del cargo a cubrir, de la integración de

cada terna, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en

las etapas de selección cumplidas, y sus antecedentes profesionales

para que, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles, cualquier

otra entidad o particular, pueda hacer llegar sus observaciones

fundadas y documentadas.

Que mediante el procedimiento descripto, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para

disponer en la materia, contribuyendo a un mejoramiento en la

prestación del servicio de justicia.

Que la adopción de esta medida, no implica menoscabo

alguno en los procedimientos de selección instituidos en los ámbitos

del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO PUBLICO.

Que asimismo, dicho procedimiento se instituye, sin

perjuicio de las competencias y procedimientos establecidos por el

HONORABLE SENADO DE LA NACION en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Establécese que el

procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA NACION, instituido por el Decreto Nº 222 del 19 de

junio de 2003 será de aplicación para la designación del Procurador

General de la Nación y del Defensor General de la Nación.

Art. 2º— Adóptase para el

nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores el

procedimiento que a continuación se establece, el que será extensivo

para los funcionarios mencionados en los incisos b), c) d), e) y f) de

los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº

24.946.

Art. 3º— Déjase establecida como

finalidad última del procedimiento que se adopta, la selección del

candidato propuesto, contando con todos los elementos de convicción

necesarios para disponer en la materia, en un marco de profundo respeto

al buen nombre y honor de los profesionales ternados.

Art. 4º— A efectos de dar amplio

conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los

funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO,

se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO

DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cargo a cubrir, la

integración de la respectiva terna, los puntajes obtenidos por los

profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas, y el

Curriculum Vitae de cada uno de los ternados.

Art. 5º— En forma simultánea se

publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2)

diarios de circulación nacional, durante UN (1) día, él o los cargos a

cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la

página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Cuando él o los cargos a cubrir tuvieren

asiento en las Provincias, la citada publicación deberá efectuarse,

también, en UN (1) diario de circulación en la o las jurisdicciones que

correspondiere.

Art. 6º— Desde el día de la

publicación y por el término de QUINCE (15) días hábiles, los

particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a

sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y

otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en

el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las

observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que

consideren de interés expresar con relación a uno o más de los

candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia

objetividad respecto de los profesionales propuestos.

No se considerarán aquellos planteos que carezcan de

relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone

en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de

discriminación.

Art. 7º— Independientemente de las

presentaciones que se efectúen, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS, en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión

a entidades profesionales, de la Magistratura y organizaciones sociales

que considere pertinentes con relación a cada cargo a cubrir. Cuando el

o los cargos a cubrir tuvieran su asiento en las Provincias se

considerará, también, la opinión de entidades de la jurisdicción de que

se trate.

Art. 8º— Los candidatos ternados deberán presentar una

declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley

de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su

reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser

consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley,

por el término establecido en los artículos 5° y 6° del presente.

Deberán, además, adjuntar una declaración jurada en la que incluirán la

nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que

integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios

de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes

o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco

de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en

general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la

imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su

cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en

primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva

de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 491/2018 B.O. 30/5/2018)

Art. 9º— El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),

preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de

las obligaciones impositivas y previsionales de las personas

eventualmente propuestas.

Cuando se trate de concursos para la cobertura de cargos en la

competencia federal adicionalmente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) un informe relativo a la situación patrimonial del candidato

ternado.

El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore este último informe, el que

será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de

la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a

organismos especializados con motivo de la información contenida en las

declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el

ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las

declaraciones juradas presentadas por los candidatos ternados y de la

totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo.

La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) con consentimiento del interesado, continuará amparada

por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que

intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su

preservación.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 491/2018 B.O. 30/5/2018)

Art. 10.— Dentro de los TREINTA (30)

días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en

el artículo 5º del presente Decreto, el MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, elevará las actuaciones al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta

respectiva al HONORABLE SENADO DE LA NACION, a fin de recabar el

acuerdo pertinente.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Béliz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.