CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 588/2013
Proyecto “Análisis del Mercado Laboral y las Barreras a la Productividad en Argentina”. Apruébase el modelo de Carta Convenio.
Bs. As., 27/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.493/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Modelo de Carta Convenio
correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS
BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, propuesto para ser suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la
cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000),
correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS
BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”.
Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº
ATN/OC-13554-AR tienen por finalidad primordial financiar las acciones
orientadas a generar nuevos datos y análisis de políticas innovadoras y
establecer políticas específicas y directrices de evaluación que puedan
generar nuevas acciones y nuevos conocimientos en la región para
aumentar la empleabilidad, la eficacia de la capacitación y la
productividad de la fuerza de trabajo en el sector formal.
Que el financiamiento será destinado a la realización de un estudio y
una encuesta sobre diferencias salariales, capacitación, productividad
e informalidad y el diseño de una estrategia de seguimiento y
evaluación del impacto de las estrategias de formalización del trabajo
en las zonas rurales.
Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar
serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, e implementados a través de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES de la citada Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO
LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, el que consta
de DIECISIETE (17) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las
Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, y el Anexo Unico, a
suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS
MIL (U$S 700.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del
presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2° — Facúltanse al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía
y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que los mismos
designen a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica
No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL
MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” y toda
documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba
por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta
Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No
Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO
LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen
el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Los cometidos
contenidos en el modelo de Carta Convenio aprobado por el Artículo 1°
del presente Decreto, serán ejecutados por la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5° — La Coordinación de
Programación y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
TECNICA y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de la ejecución financiera y la
gestión para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios y la
contratación de Recursos Humanos, para la ejecución de la Cooperación
Técnica que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.