CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 588/2013

Proyecto “Análisis del Mercado Laboral y las Barreras a la Productividad en Argentina”. Apruébase el modelo de Carta Convenio.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.493/13 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Modelo de Carta Convenio

correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº

ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS

BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, propuesto para ser suscripto

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la

cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (U$S 700.000),

correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº

ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS

BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº

ATN/OC-13554-AR tienen por finalidad primordial financiar las acciones

orientadas a generar nuevos datos y análisis de políticas innovadoras y

establecer políticas específicas y directrices de evaluación que puedan

generar nuevas acciones y nuevos conocimientos en la región para

aumentar la empleabilidad, la eficacia de la capacitación y la

productividad de la fuerza de trabajo en el sector formal.

Que el financiamiento será destinado a la realización de un estudio y

una encuesta sobre diferencias salariales, capacitación, productividad

e informalidad y el diseño de una estrategia de seguimiento y

evaluación del impacto de las estrategias de formalización del trabajo

en las zonas rurales.

Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar

serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, e implementados a través de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION

TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES de la citada Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del

artículo 40 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No

Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO

LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA”, el que consta

de DIECISIETE (17) Numerales, las Normas Generales Aplicables a las

Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, y el Anexo Unico, a

suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS

MIL (U$S 700.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del

presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — Facúltanse al señor

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía

y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que los mismos

designen a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica

No Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL

MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” y toda

documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba

por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta

Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No

Reembolsable Nº ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANALISIS DEL MERCADO

LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen

el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Los cometidos

contenidos en el modelo de Carta Convenio aprobado por el Artículo 1°

del presente Decreto, serán ejecutados por la SUBSECRETARIA DE

PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — La Coordinación de

Programación y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION

TECNICA y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de la ejecución financiera y la

gestión para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios y la

contratación de Recursos Humanos, para la ejecución de la Cooperación

Técnica que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Carlos A. Tomada.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.