INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 2011-05-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INDUSTRIA

Decreto 589/2011

Prorrógase la vigencia del Régimen de Importación de

Líneas de Producción Usadas. Créase la Unidad de Evaluación.

Bs. As., 16/5/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0441783/2010 del Registro

del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de

2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de

Importación de "Líneas de Producción Usadas".

Que la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de

2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA, reglamentó el Régimen implementado por dicha Resolución.

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de

junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se

restableció hasta el día 31 de diciembre de 2003 la vigencia del

Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas".

Que oportunamente a través de las Resoluciones Nros.

353 de fecha 21 de mayo de 2004, 78 de fecha 23 de febrero de 2006 y 86

de fecha 22 de febrero de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del artículo 1º de la

Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

restableciéndose, en consecuencia, la vigencia del mencionado Régimen

de Importación hasta los días 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre

de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente.

Que asimismo, mediante la citada Resolución Nº 78/06

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la exclusión del

Régimen instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA de los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos

y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(NCM).

Que sin perjuicio de tal exclusión, atento que en el

ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en

distintas instancias de tramitación, numerosas solicitudes de

acogimiento al beneficio establecido por el Régimen de Importación de

"Líneas de Producción Usadas" vinculadas con dichos bienes, la

resolución citada en el considerando precedente consideró prudente

establecer el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su

entrada en vigencia, para procurar la resolución de esos trámites.

Dicho plazo fue extendido por igual período mediante las Resoluciones

Nros. 86/07 y 18/07, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,

la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº

42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nro.

2259 de fecha 28 de diciembre de 2009.

Que por la Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre

de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó el

Régimen de importación de "Líneas de Producción Usadas" dispuesto por

la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus

modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Que asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 40

del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, se extendió la

vigencia del Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Que finalmente, a través del Decreto Nº 2259 de

fecha 28 de diciembre de 2009 se amplió la vigencia de dicho Régimen

hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que los incentivos previstos en el Régimen de

Importación instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA han contribuido con el proceso de radicación de inversiones en

la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar

prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la

capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en

las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.

Que lo expuesto en los considerandos precedentes

demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el día

31 de diciembre de 2011, la vigencia del Régimen de Importación de

"Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511/00

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa

vigente y lograr una correcta resolución de las tramitaciones

pendientes, resulta necesario extender por UN (1) año el plazo

establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 2259 de fecha 28 de

diciembre de 2009.

Que, asimismo, resulta conveniente la creación de

una UNIDAD DE EVALUACION, en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,

cuya misión será declarar, con carácter previo a la tramitación por

ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la elegibilidad de los

proyectos presentados.

Que la UNIDAD DE EVALUACION estará integrada por los

MINISTERIOS DE INDUSTRIA y de ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, la

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que la UNIDAD DE EVALUACION que se crea por el

presente, deberá dictar la normativa necesaria para su funcionamiento y

establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplimentar los

proyectos para ser declarados elegibles, debiendo ponderar, entre

otros, el empleo generado, la inversión comprometida y el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 570, 620, 632,

663, 664 y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia

del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto

por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO

DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Art. 2º — Extiéndese para el año 2011

lo dispuesto a través de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2259 de

fecha 28 de diciembre de 2009.

Art. 3º — Extiéndese por UN (1) año,

contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo

5º del Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, el plazo para

la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes

correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo.

Art. 4º — *(Artículo

derogado por art. 28 del*[Decreto

N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).*

Art. 5º — *(Artículo

derogado por art. 28 del*[Decreto

N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).*

Art. 6º — *(Artículo

derogado por art. 28 del*[Decreto

N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).*

(Nota Infoleg:por art. 28 del[Decreto

N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016 se establece que las declaraciones realizadas por las

actas emitidas oportunamente por la Unidad de Evaluación creada por el

presente decreto, mantendrán su vigencia.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — El presente decreto comenzará a

regir a partir del día 1º de enero de 2011.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora

A. Giorgi.

Antecedentes Normativos

*- Artículo 6°

sustituido por art. 11*del[Decreto

N° 2622/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206679) B.O. 31/12/2012.

*Vigencia: comenzará a regir a partir

del 1 de enero de 2012.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.