INDUSTRIA
INDUSTRIA
Decreto 589/2011
Prorrógase la vigencia del Régimen de Importación de
Líneas de Producción Usadas. Créase la Unidad de Evaluación.
Bs. As., 16/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0441783/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de
Importación de "Líneas de Producción Usadas".
Que la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de
2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, reglamentó el Régimen implementado por dicha Resolución.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de
junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
restableció hasta el día 31 de diciembre de 2003 la vigencia del
Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas".
Que oportunamente a través de las Resoluciones Nros.
353 de fecha 21 de mayo de 2004, 78 de fecha 23 de febrero de 2006 y 86
de fecha 22 de febrero de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del artículo 1º de la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
restableciéndose, en consecuencia, la vigencia del mencionado Régimen
de Importación hasta los días 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre
de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente.
Que asimismo, mediante la citada Resolución Nº 78/06
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la exclusión del
Régimen instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA de los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos
y demás Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM).
Que sin perjuicio de tal exclusión, atento que en el
ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en
distintas instancias de tramitación, numerosas solicitudes de
acogimiento al beneficio establecido por el Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas" vinculadas con dichos bienes, la
resolución citada en el considerando precedente consideró prudente
establecer el plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su
entrada en vigencia, para procurar la resolución de esos trámites.
Dicho plazo fue extendido por igual período mediante las Resoluciones
Nros. 86/07 y 18/07, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº
42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nro.
2259 de fecha 28 de diciembre de 2009.
Que por la Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó el
Régimen de importación de "Líneas de Producción Usadas" dispuesto por
la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 40
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, se extendió la
vigencia del Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Que finalmente, a través del Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009 se amplió la vigencia de dicho Régimen
hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que los incentivos previstos en el Régimen de
Importación instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA han contribuido con el proceso de radicación de inversiones en
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar
prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la
capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en
las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes
demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el día
31 de diciembre de 2011, la vigencia del Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa
vigente y lograr una correcta resolución de las tramitaciones
pendientes, resulta necesario extender por UN (1) año el plazo
establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 2259 de fecha 28 de
diciembre de 2009.
Que, asimismo, resulta conveniente la creación de
una UNIDAD DE EVALUACION, en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
cuya misión será declarar, con carácter previo a la tramitación por
ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la elegibilidad de los
proyectos presentados.
Que la UNIDAD DE EVALUACION estará integrada por los
MINISTERIOS DE INDUSTRIA y de ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que la UNIDAD DE EVALUACION que se crea por el
presente, deberá dictar la normativa necesaria para su funcionamiento y
establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplimentar los
proyectos para ser declarados elegibles, debiendo ponderar, entre
otros, el empleo generado, la inversión comprometida y el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 570, 620, 632,
663, 664 y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia
del Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas", dispuesto
por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Extiéndese para el año 2011
lo dispuesto a través de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009.
Art. 3º — Extiéndese por UN (1) año,
contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo
5º del Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, el plazo para
la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes
correspondientes a los bienes usados previstos en dicho artículo.
Art. 4º — *(Artículo
derogado por art. 28 del*[Decreto
N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).*
Art. 5º — *(Artículo
derogado por art. 28 del*[Decreto
N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).*
Art. 6º — *(Artículo
derogado por art. 28 del*[Decreto
N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).*
(Nota Infoleg:por art. 28 del[Decreto
N° 1174/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267725)*B.O. 16/11/2016 se establece que las declaraciones realizadas por las
actas emitidas oportunamente por la Unidad de Evaluación creada por el
presente decreto, mantendrán su vigencia.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7º — El presente decreto comenzará a
regir a partir del día 1º de enero de 2011.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora
A. Giorgi.
Antecedentes Normativos
*- Artículo 6°
sustituido por art. 11*del[Decreto
N° 2622/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206679) B.O. 31/12/2012.
*Vigencia: comenzará a regir a partir
del 1 de enero de 2012.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.