IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 589/2013

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1-250292-2013 del Registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Convención sobre Asistencia

Administrativa Mutua en Materia Fiscal y la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, establece un tratamiento particular cuando las

operaciones se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas,

constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

Que la utilización de estas jurisdicciones, fundamentalmente por parte

de los grandes grupos económicos concentrados, es una maniobra de

planificación fiscal nociva cuya desarticulación requiere de un trabajo

profesional y con un alto rigor técnico.

Que en este sentido, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, ha desarrollado una estrategia a partir de la presencia

activa del Gobierno Nacional en el G-20 en cuestiones vinculadas con la

transparencia fiscal internacional, enmarcada en la necesidad de llevar

a la práctica políticas estructurales contra los paraísos fiscales y

promover la eficiencia en el intercambio de información, desarrollada

sobre la base de CUATRO (4) pilares fundamentales: (i) la extensión de

la red de acuerdos de intercambio de información; (ii) la adhesión de

nuestro país a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en

Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, convirtiéndose en el primer

país de Sudamérica en adherir a dicha Convención; (iii) el

fortalecimiento del efectivo intercambio de información, y; (iv) la

activa y positiva participación de nuestro país en el Grupo de Revisión

de Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de

Información en Materia Fiscal en el ámbito de la OCDE.

Que, nuestro país adhirió —en el mes de noviembre de 2011— a la

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE), cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de

2013 y permitirá a nuestro país intercambiar información con numerosos

países tales como la República de Colombia, República Federal de

Alemania, República de la India, Irlanda, Japón, República de Corea,

República de Malta, Estados Unidos Mexicanos, República de Sudáfrica,

Reino de España, Ucrania y los Estados Unidos de América, entre otros.

Que lo mencionado precedentemente ha sido visto positivamente por la

OCDE, destacando que la REPUBLICA ARGENTINA es el primer país de

Sudamérica en ser parte de la Convención sobre Asistencia

Administrativa Mutua en Materia Fiscal y remarcando el compromiso en

materia de Transparencia Fiscal Internacional.

Que en la 5° reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio

de Información en Materia Fiscal, celebrada en Ciudad del Cabo

—REPUBLICA DE SUDAFRICA— los días 26 y 27 de octubre de 2012, nuestro

país obtuvo un importante resultado positivo toda vez que se adoptó de

manera favorable el Reporte de revisión de pares de la REPUBLICA

ARGENTINA, en su formato de revisión combinada, lo cual implica que

nuestro país cumple ampliamente con los estándares internacionales en

materia de transparencia fiscal.

Que estas importantes medidas posicionan a la REPUBLICA ARGENTINA como líder en materia de transparencia fiscal.

Que, consecuentemente, resulta oportuno acompañar estas políticas

internacionales e implementar, en un claro cambio de paradigma, un

nuevo esquema centrando la atención en las Jurisdicciones cooperadoras

a los fines de la transparencia fiscal.

Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es la autoridad competente para

implementar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en

Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE) antes citada, corresponde establecer una

lista dinámica de jurisdicciones (países, dominios, territorios,

estados asociados o regímenes tributarios especiales), cuya

administración estará a cargo de la citada Administración, en la cual

se incluirá a aquellas que suscriban convenios con la REPUBLICA

ARGENTINA, siempre que se haga efectivo el intercambio de información y

se excluirá a las que no satisfagan tales requisitos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 1037 del 9 de

noviembre de 2000 a continuación del artículo 21 de la Reglamentación

de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1344 del 19

de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTICULO...- A todos los efectos previstos en la ley y en este

reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula

tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados

‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados

asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines

de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de

la REPUBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en

materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición

internacional con cláusula de intercambio de información amplio,

siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o

convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier

causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales,

o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia

fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno

respectivo haya iniciado con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA las

negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de

intercambio de información en materia tributaria o un convenio para

evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de

información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán

cumplir en lo posible con los estándares internacionales de

transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e

Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por

aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios,

jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios

especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto

bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de

información que les realice la REPUBLICA ARGENTINA.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecerá

los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no

intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para

el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los

acuerdos y convenios aludidos.”.

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 862/2019B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 862/2019B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.