UNIVERSIDAD EVANGELICA

Rango Decreto
Publicación 2023-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

UNIVERSIDAD EVANGÉLICA

Decreto 589/2023

DCTO-2023-589-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-100922395-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº

24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996

y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la FUNDACIÓN CATEDRAL DE LA

FE, con domicilio legal en Avenida Eva Perón N° 1060 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización provisoria para crear y

poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA en los términos del

artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y

su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización

provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD

EVANGÉLICA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad

peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en el citado

artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes necesarios

señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN

UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, da cuenta de la consistencia

del proyecto y permite anticipar el desarrollo de las funciones

universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una

estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la Fundación

peticionante ha acreditado la solvencia económica y la responsabilidad

financiera, así como la ausencia de impedimentos legales tanto para su

desempeño, como así también para el de los integrantes que la componen,

cuenta asimismo con una trayectoria relevante en actividades de

carácter social y comunitario; el proyecto contempla el cumplimiento de

los requerimientos formulados en la Ley N° 24.521 en lo concerniente a

los fines y objetivos de la educación superior universitaria y a la

autonomía académica de la institución proyectada, por lo que resultan

las funciones universitarias descriptas a lo largo del texto

estatutario propuesto abarcativas de las funciones de docencia,

investigación y extensión cuyo cumplimiento exige la normativa; el

proyecto de estatuto académico de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA contiene

las previsiones exigidas por el artículo 34 de la citada ley; el cuerpo

de autoridades, profesionales docentes y apoyos administrativos

exhibidos por el proyecto es idóneo, académicamente capacitado y con

buen potencial de desarrollo; las autoridades propuestas para integrar

los órganos de gobierno de la Universidad poseen antecedentes en

docencia e investigación en carreras de grado y/o experiencia en la

gestión de instituciones universitarias; el cuerpo docente inicial es

calificado y suficiente para la puesta en marcha del proyecto, posee

buenas perspectivas de perfeccionamiento y actualización de sus

conocimientos y gozará de libertad de enseñar e investigar según sus

propios criterios científicos y pedagógicos y sin otras limitaciones

que los establecidos por los fines y objetivos del estatuto de la

Universidad y las demás disposiciones aplicables; los planes de estudio

de las carreras iniciales se consideran adecuados y pertinentes al

desarrollo y capacidades de la Universidad, aunque en caso de avanzar

con propuestas que contemplen la opción pedagógica a distancia deberán

realizarse las acciones necesarias para obtener la validación del

Sistema Institucional de Evaluación a Distancia (SIED); las líneas de

investigación y las acciones de extensión resultan pertinentes a la

propuesta general, aunque es recomendable la asignación de cargas

horarias e incentivos para la consolidación de ambas funciones; se

plantea y presupuesta correctamente un programa de becas, si bien se

requiere la definición de un reglamento que sirva de marco y formalice

y sistematice dicho programa; la Fundación peticionante demuestra

sustentabilidad financiera y proyecciones económicas favorables, da

cuenta de que se dispone de los recursos necesarios para el inicio de

las actividades; las condiciones de infraestructura edilicia y los

recursos tecnológicos iniciales para el desarrollo de las actividades

resultan adecuadas y suficientes, aunque dado que el plan de acción

prevé la incorporación de numerosas carreras deberán tomarse los

recaudos para realizar las correspondientes inversiones en

equipamiento, tecnología e infraestructura; y, pese a que, por el

momento, la propuesta de convenios y la política de vinculación

institucional tiene una dimensión moderada presenta perspectivas de

crecimiento, se destacan acuerdos iniciales con entidades

universitarias internacionales.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos,

abarca las carreras de: LICENCIATURA EN TEOLOGÍA, LICENCIATURA EN

DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y LICENCIATURA EN GESTIÓN

DE TECNOLOGÍAS conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de

grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN TEOLOGÍA e intermedio de TÉCNICO

UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN TEOLOGÍA, de grado de

LICENCIADO O LICENCIADA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN DISEÑO

Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y de grado de LICENCIADO O

LICENCIADA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS e intermedio de TÉCNICO

UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN CIENCIAS DE DATOS.

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras

precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el

artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA,

dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que, concedida a la referida Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte

de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por

el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y

8º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

Que, asimismo, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA deberá obtener, únicamente en

el caso en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA, con sede principal en

Avenida Eva Perón N° 1060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la

que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo

dispuesto en el artículo 2º del presente, las carreras de LICENCIATURA

EN TEOLOGÍA, LICENCIATURA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS

AUDIOVISUALES y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS conducentes

respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO O

LICENCIADA EN TEOLOGÍA e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA

UNIVERSITARIA EN TEOLOGÍA, de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN

DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES e intermedio de TÉCNICO

UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE

CONTENIDOS AUDIOVISUALES y de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA

UNIVERSITARIA EN CIENCIAS DE DATOS.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1º

del presente decreto, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA deberá obtener la

aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio

respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la

propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para

su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) si ello correspondiere; así como la verificación

por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento

de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los

edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo

establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD

EVANGÉLICA que no figure en la nómina de carreras citadas en el

artículo 1º del presente decreto, deberá ser autorizada por el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16

del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 13/11/2023 N° 92184/23 v. 13/11/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.