PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 590/2025

DECTO-2025-590-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-90317725-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de

febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre

de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263

del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de abril de 2025 y 564 del 7 de

agosto de 2025 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574

del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 17 de

enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 15 de mayo de 2024,

todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 564/25 se autorizó, en los términos del

artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24, la transferencia de las

acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS

COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también la venta de las acciones

integrantes del capital social de dichas empresas, mediante un Concurso

Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades

previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y

sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el

procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de la ya

citada ley.

Que el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 695/24 establece que,

previo a la autorización de la privatización de una empresa por parte

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la autoridad competente debe elevarle un

Informe Circunstanciado que dé cuenta de una serie de extremos.

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los

artículos 6° y 11 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde

al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las

funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder

jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica,

cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional.

Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y

complementarias establecen el marco regulatorio de la energía

eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria

eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de

transporte y distribución de electricidad.

Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación

de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total

o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de

interés general.

Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración

del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década de

los 90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa

HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual

tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.

Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del

Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de

energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio

comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las

cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN - ARROYITO,

(iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.

Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio

constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de

cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por

un plazo de TREINTA (30) años.

Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al

sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete

accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones

de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas

adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de

los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS y

por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA

DEL ÁGUILA.

Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la

prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los

Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y

CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el

artículo 67 de los respectivos contratos se encuentran vencidos.

Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO

NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas

constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector

privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e

internacional.

Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE

APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo

primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación

en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las

concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se

encuentran las de los Complejos citados anteriormente.

Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC

elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes

circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los

aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos

informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de

renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de

operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los

efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.

Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a

cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo,

expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en

las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N°

NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de

contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los

complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir

transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos

Hidroeléctricos mencionados.

Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i)

ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) CHOCÓN

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios

corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) a ENARSA y el DOS POR

CIENTO (2 %) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la

Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de

dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY

CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo

Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón -

Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo

Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por

razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia

deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del

procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de

Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los

respectivos Contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta

el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien hasta el perfeccionamiento

del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se

venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.

Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo

del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el

supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar

operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión

oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de

NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO

NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal

desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad

operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.

Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las

Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la

extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos

Complejos Hidroeléctricos, en las condiciones establecidas en los

respectivos Contratos de Concesión.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las

actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos

continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que,

antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso

Público Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de

cada una de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,

CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL

ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo

precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.

Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO

OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e

Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la

venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades

constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los

complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el

Decreto N° 718/24.

Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido a

fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales se les

otorgaron las concesiones de la actividad de generación de energía

eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los

pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las

normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las

inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios

con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los

complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de

cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los

manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.

Que, a tal efecto, se requiere de un trabajo conjunto entre la

AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN

Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP),

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA

DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad

Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e

Internacional.

Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las

empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las

acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a

privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los

términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°

23.696 y sus modificatorias.

Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo

establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24,

reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA

LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.

Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como

Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado

artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la

privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la

separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de

dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de

garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la

ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.

Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N°

718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD

ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa

intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la

propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para

hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las

Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA

HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su

modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades

previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario

de cada una de dichas empresas bajo la modalidad de Concurso Público

Nacional e Internacional.

Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a

la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN

por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en

cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.

Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO

mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril

de 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a

Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un

tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis

completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO

NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.

Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del

resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN

y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo

adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas

provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en

la materia tomen la debida participación en el proceso.

Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para

llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se

encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones

dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester

establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e

Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación

de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal

envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas

características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL

como de las Provincias involucradas.

Que tras el dictado del Decreto N° 564/25 se ha advertido que el

Informe Circunstanciado ingresado al Expediente N°

EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC no cuenta con la firma de la autoridad

que lo elaboró.

Que si bien dicha autoridad intervino en el trámite del citado

expediente -lo cual permite considerar convalidadas las actuaciones

llevadas a cabo-, se estima oportuno dictar un nuevo acto de

autorización de la privatización, con la previa suscripción del informe

circunstanciado por la autoridad competente.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 564/25.

Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar

las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065

y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.