PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Rango Decreto
Publicación 1997-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 591/97

**Prorrógase el plazo establecido en el artículo

4º del Decreto Nº 494/97.**

Bs. As., 30/6/97

B.O: 11/7/97

VISTO el Expediente Nº 001-002731/97 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº

494 del 30 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 494/97 establece

que los gobiernos provinciales podrán presentar hasta el

30 de junio de 1997, inclusive, los proyectos que consideren de

interés provincial a los fines del otorgamiento de beneficios

en los términos del último párrafo del artículo

36 de la Ley Nº 24.764.

Que por el expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia

de Jujuy ha solicitado la prórroga de dicho plazo.

Que habiéndose tomado conocimiento, además, que

existe preocupación en otras provincias ante lo exiguo

del plazo en cuestión, resulta aconsejable acceder a la

prórroga del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de

agosto de 1997, inclusive, el plazo a que se refiere el artículo

4º del Decreto Nº 494/97.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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