SUBSIDIO

Rango Decreto
Publicación 2016-04-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUBSIDIO

Decreto 591/2016

Otórgase subsidio extraordinario.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81753192-6-796 del Registro de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.241 y

24.714 y sus modificatorias y el Decreto N° 253 de fecha 24 de

diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos garantizando las prestaciones de la

Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan

mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias

conforman el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) dando

cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en

condiciones de obtener prestaciones previsionales contributivas.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,

prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la

Asignación por Embarazo para Protección Social destinadas a dar

cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la

economía informal o se encuentran desocupados.

Que asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no

contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o

más y pensiones graciables las cuales son otorgadas por la Comisión

Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

otorga prestaciones en el marco de los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05

a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la proximidad de la

celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO

NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a

los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo para

Protección Social y por Embarazo para Protección Social, a los

titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los

beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez,

madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de

Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por

un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez

destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por

Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones

previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que

perciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no

contributivas por vejez, invalidez y madres de (SIETE) 7 hijos o más y

pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de

Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur por un monto de PESOS

QUINIENTOS ($ 500).

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a

los fines del derecho al subsidio establecido mediante el presente

Decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquélla

con la que se liquida su beneficio.

Que asimismo en materia de prestaciones previsionales el subsidio

dispuesto por la presente medida se abonará a los titulares que

perciben el haber mínimo jubilatorio.

Que en el caso de personas con más de un beneficio previsional, se

considerará la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe,

quedando excluidos del presente subsidio aquéllos que superen el haber

mínimo vigente.

Que, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

liquidará este subsidio por única vez durante el mes en curso, debiendo

adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran

necesarias así como dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias para asegurar el objetivo planteado en el presente

Decreto.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a:

a)

Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241,

sus normas complementarias y modificatorias, en las condiciones

establecidas en el artículo 2° del presente;

b)

Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para

Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para

Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas

complementarias y modificatorias;

c)

Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a

madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la

Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL;

d)

Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra

del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.

Art. 2° — Establécese que en

materia de prestaciones previsionales el subsidio se abonará a los

titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso

de personas con más de un beneficio previsional, se considerará a tales

efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe.

Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente, quedan

excluidos del subsidio extraordinario.

Art. 3° — Establécese que en el

caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a

los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el

porcentaje de coparticipación correspondiente.

Art. 4° — El subsidio

extraordinario otorgado por el presente Decreto, no alcanza a los

Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del

Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión

fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.

Art. 5° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 6° — El subsidio otorgado

por este Decreto será liquidado por única vez, en el mes de abril del

2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para

ningún otro concepto.

Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la

implementación de este Decreto.

Art. 8° — Facúltase a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones

presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las

disposiciones que se establecen por la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.