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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 591/2017

Derogaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-11064898-APN-ME#LN, los Decretos Nros.

1080/90, 801/91, 2482/91 y su modificatorio, 230/99, 743/16 y 138/17,

el Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 68 del 9 de Junio de 2017

de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución

RESFC-2017-82-APN-D#LN de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 743/16, se convalidó lo actuado por el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de representante del

ESTADO NACIONAL, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12

de abril de 2016, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que de acuerdo con lo instruído en el decreto citado en el considerando

precedente, la Comisión de Enlace creada por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD

DEL ESTADO e integrada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, procedió a acordar un cronograma de

trabajo pormenorizado con el objeto de que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES asuma la competencia en materia de juegos de azar.

Que dicho cronograma de trabajo forma parte del ACUERDO DE ASUNCIÓN DE

COMPETENCIAS suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre LOTERÍA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fuera aprobado por el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante la celebración de la Asamblea

General Extraordinaria N° 66 del 30 de noviembre de 2016.

Que la actuación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referida en el

considerando precedente, fue convalidada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL mediante el dictado del Decreto N° 138/17.

Que el ACUERDO aludido precedentemente establece la metodología

mediante la cual la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asume la plena

competencia en materia de juegos de azar que se explotan en su

territorio.

Que en el marco de la implementación del ACUERDO, LOTERÍA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Resolución RESFC-2017-82-APN-D#LN,

convalidó lo actuado por el Comité Ejecutivo creado en el marco del

ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS, conforme lo acordado mediante

Actas Nros. 3 y 4 de fechas 30/05/17 y 05/06/17 respectivamente, por

las cuales, entre otros temas, se resolvió, la modificación de la fecha

en la que se asumirán dichas competencias y la transferencia de ciertos

juegos de azar, cuya explotación por parte de esa Sociedad del Estado,

no encontraba sentido económico ni operativo en el marco de las

competencias asumidas en la materia por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

Que la Resolución precitada fue aprobada por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria

N° 68, celebrada el 9 de junio de 2017.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario dejar sin

efecto aquellas normas de similar jerarquía que disponen la

distribución del beneficio líquido de los juegos de azar que

efectivamente resulten asumidos por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

en el marco del ACUERDO citado y de la Resolución

RESFC-2017-82-APN-D#LN, las que no resultarán de aplicación toda vez

que dichos beneficios corresponderán a la mencionada jurisdicción.

Que han tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de LOTERÍA

NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse, a partir de la efectiva transferencia de los

juegos de azar identificados en la Resolución RESFC-2017-82-APN-D#LN,

las siguientes normas:

a)

Artículos 2°, 3° inciso c), 4° y 5° del Decreto N° 1080/90.

b)

Artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 801/91.

c)

Artículo 2°, incisos c) y d) y último párrafo, del Decreto N° 2482/91 (modificado por el artículo 1° del Decreto 1434/96).

d)

Artículo 2°, incisos c) y d), del Decreto N° 230/99.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.

e. 31/07/2017 N° 54352/17 v. 31/07/2017