ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 591/2022

DCTO-2022-591-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19818824-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado

entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en el marco del Caso

N° 13.869, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 que aprueba la

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido

y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que, con fecha 4 de noviembre de 2010, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por la señora Silvia Mónica SEVERINI, en la que se

alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la

violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS.

Que el 6 de diciembre de 2019 la referida Comisión declaró la

admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe

Nº 192/19 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CIDH), con respecto a la presunta

violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con

relación al artículo 1.1 de dicho instrumento.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de

trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del

presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros

aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al

esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la

totalidad del período en el que la señora Silvia Mónica SEVERINI

permaneció en exilio forzoso.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el

23 de febrero de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la

señora Silvia Mónica SEVERINI, en el Caso Nº 13.869 del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(IF-2022-20683597-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 71874/22 v. 12/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Las partes en el Caso n° 13.869 del registro de la Ilustre Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la “Comisión

Interamericana”): la peticionaria, Silvia Mónica Severini, con su

letrada apoderada Dra. Elena Carmen Moreno y el patrocinio de la Dra.

Myriam Carsen, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la

“Convención Americana”), actuando por expreso mandato del articulo 99

inciso 11, representado por la Subsecretaría de Protección y Enlace

Internacional en Derechos Humanos y la Directora Nacional de Asuntos

Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la

Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, doctoras Andrea Pochak y

Gabriela Kletzel, respectivamente; y el Director de Contencioso

Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Dr.

A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre CIDH que

han llegado a un acuerdo de solución amistosa en el caso, cuyo

contenido se desarrolla a continuación.

I. Antecedentes

El 4 de noviembre de 2010, Silvia Mónica Severini presentó una petición

ante la Comisión Interamericana por la violación de los artículos 8

(garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección

judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1.

del mismo instrumento.

En su denuncia, la parte peticionaria relata que, en razón de su

militancia política y estudiantil, su familia fue victima de

persecuciones y amenazas durante la última dictadura cívico - militar.

Indica que, por esta razón, se vieron obligados a exiliarse

forzosamente en Brasil.

En virtud de estos hechos, la señora Severini presentó una solicitud de

otorgamiento del beneficio reglado por la Ley N°. 24.043 ante el

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fue desestimada. La

parte peticionaria manifestó ante la CIDH que la autoridad

administrativa reconoció oportunamente que la presunta víctima se

encontraba en el exterior en exilio forzoso, pero consideró que,

conforme lo decidido por el Procurador del Tesoro de la Nación en el

dictamen No. 146-06, no debían indemnizarse los exilios no precedidos

por una privación de libertad, pues no estaban incluidos en las

disposiciones de la citada norma. Su planteo también fue rechazado en

sede judicial.

El 15 de febrero de 2017, la CIDH trasladó la petición al Estado argentino.

El 6 de diciembre de 2019, la Comisión aprobó el Informe de

Admisibilidad n° 192/19. Allí declaró la admisibilidad de la denuncia

en relación con los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en

relación con el articulo 1.1 del mismo instrumento.

El 6 de agosto de 2020, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de

la Nación instruyó a las áreas intervinientes en la tramitación de las

solicitudes del beneficio previsto en la Ley N° 24.043 a aplicar la

nueva doctrina expuesta por la Procuración del Tesoro de la Nación en

el Dictamen N° IF-2020-36200344-APN-PTN. Ante ello, la Dirección

Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos

Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación consultó a la

Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias si los criterios

actualmente vigentes permitirían el reconocimiento de la pretensión de

la peticionaria como una situación de exilio.

Tras su respuesta afirmativa, se inició un proceso de diálogo con la

parte peticionaria en el que el pedido de reparación se limitó al

otorgamiento expeditivo del beneficio oportunamente solicitado, sin

ninguna otra pretensión reparatoria de orden económico, o de cualquier

otro tipo.

El Estado considera que la señora Silvia Mónica Severini ha sido

víctima de persecución política por la dictadura cívico militar que

asoló la República Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de

diciembre de 1983. Atento a ello, en linea con el

IF-2022-08499390-APN-SSPYEIDH#MJ de la Secretaría de Derechos Humanos

de la Nación y en cumplimiento de las obligaciones internacionales que

le caben en materia de derechos humanos, el Estado argentino entiende

que la peticionaria tiene derecho a ser reparado adecuadamente por las

violaciones padecidas.

II. Medidas a adoptar

1.

Las partes convienen en que se otorgará una reparación pecuniaria de

acuerdo al esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal

efecto la totalidad del período en el que la señora Silvia Mónica

Severini permaneció en exilio forzoso, según el dictamen

IF-2022-08499390-APN-SSPYEIDH#MJ. Esto es, desde el 11 de enero de 1977

al 28 de octubre de 1983.

2.

El Estado argentino se compromete a que, en el plazo de tres (3)

meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la República

Argentina del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el

presente acuerdo, se dictará la resolución ministerial otorgando el

beneficio reparatorio previsto en la Ley N° 24.043, sin costas ni

gastos adicionales. El monto de la reparación se calculará a la fecha

del dictado de esa resolución ministerial.

3.

El Estado también se compromete a respetar el plazo del artículo 30

de la reglamentación del capítulo V de la Ley N° 25.344, previsto en el

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1116/2000.

4.

Una vez efectivizado el pago de la reparación prevista en el punto

II.2 de este acuerdo, la parte peticionaria renuncia, de manera

definitiva e irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de

naturaleza pecuniaria contra el Estado en relación con los hechos que

motivaron el presente caso.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

El Gobierno de la República Argentina y la parte peticionaria celebran

la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su

contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de

manifiesto y acuerdan que una vez que el decreto del Poder Ejecutivo

Nacional se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina se

solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto, la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el

acuerdo adquirirá plena virtualidad jurídica.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2022.

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IF-2022-20683597-APN-DNAJIMDDHH#MJ

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.