PLAN NACIONAL ANTICORRUPCION
**PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN**
Decreto 591/2023
DCTO-2023-591-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-98976418-APN-OA#PTE, la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 24.759, la
CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES aprobada
por la Ley Nº 25.319, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 26.097, las Leyes Nros. 25.188 de
ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y sus modificaciones, 25.233 y su
modificación, los Decretos Nros. 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus
modificatorios, 258 del 10 de abril de 2019, las Decisiones
Administrativas Nros. 1926 del 23 de octubre de 2020 y 592 del 14 de
junio de 2021 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ÉTICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Nº 21 del 26 de
julio de 2019, modificada por la Resolución de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN Nº 20 del 30 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 24.759, se comprometió a
promover y fortalecer de manera coordinada y estratégica mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado mediante la
Ley Nº 25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES y, además, conforme la Carta del Secretario General de
la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
AG/2020.356.pb del 23 de junio de 2020, la REPÚBLICA ARGENTINA es
adherente formal a la “RECOMENDACIÓN DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD
PÚBLICA” de 2017.
Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA, al ratificar la CONVENCIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN a través de la Ley N° 26.097,
como Estado Parte se obligó a formular y aplicar políticas coordinadas
y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la
sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida
gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad,
la transparencia y la obligación de rendir cuentas, procurando
establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la
corrupción y evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las
medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son
adecuados para combatir la corrupción.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por el artículo 13 de la Ley
Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha
contra la corrupción en el Sector Público Nacional y es Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública, teniendo
como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas
y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética
pública y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada,
empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con
participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos
el aporte estatal.
Que a través del Decreto Nº 102/99 se estableció que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN es el organismo encargado de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y, además, es punto focal de la
misma.
Que mediante el Decreto Nº 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023”, impulsado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y la entonces SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de consolidar y
profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el
fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, además, se instruyó a la citada OFICINA ANTICORRUPCIÓN a crear un
CONSEJO ASESOR con carácter “ad-honorem” para el seguimiento de la
implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023”, pudiendo convocar para integrarlo a
organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos con
reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la
corrupción.
Que también se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las acciones
pertinentes para la elaboración del mecanismo de seguimiento público de
la implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023” en el marco de la Estrategia Nacional de
Gobierno Abierto.
Que, además, se invitó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, al PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO
PÚBLICO DE LA DEFENSA, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de carácter
similar al referido Decreto Nº 258/19 en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN creó el “CONSEJO ASESOR PARA EL
SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL
PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023” mediante la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Nº 21/19, con la función de monitorear sus iniciativas,
elaborar informes de seguimiento y difundirlos, elaborar propuestas no
vinculantes de mejoras, incorporaciones y actualizaciones al citado
Plan, producir y difundir información y evacuar consultas, entre otras.
Que la composición de dicho CONSEJO ASESOR fue luego modificada por la
Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nº 20 del 30 de noviembre de
2020, con el objeto de ampliar la cantidad de miembros, sumando
organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia,
entidades académicas y sindicales, a efectos de nutrirlo de una mayor
heterogeneidad que refleje cabalmente una representación federal y de
diversos sectores con paridad de género.
Que la citada Resolución también estableció que la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá incorporar nuevos
miembros al CONSEJO ASESOR, cuya composición sea formalizada mediante
acto fundado y publicada a través de su página web.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de su
dependencia, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, les compete
el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas que
fortalezcan la integridad en la función pública y prevengan la
corrupción, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con
competencias en la materia, como en el seguimiento y en la coordinación
de su ejecución.
Que diversos organismos internacionales, entre ellos la ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU) y la citada ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE), luego de analizar la legislación argentina, han
realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los
postulados de las mencionadas Convenciones Internacionales contra la
corrupción ratificadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el año 2017 la OCDE adoptó una nueva “RECOMENDACIÓN SOBRE
INTEGRIDAD PÚBLICA”, destacando la necesidad del desarrollo de un
sistema integral en materia de integridad pública. Y en su “Estudio de
Integridad en Argentina” del año 2019 enfatizó que: “[...] una
Estrategia Nacional de Integridad podría proporcionar los objetivos
estratégicos del sistema de integridad y las bases para un monitoreo
centralizado y una evaluación de las políticas” (OCDE, 2017:7).
Que el “Informe de Seguimiento del Estudio de la OCDE sobre Integridad
en Argentina: Adoptando un Enfoque Estratégico para la Integridad”,
OCDE (2021), recomendó la revisión del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2019 – 2023”, principalmente por identificar la ausencia de objetivos
concretos y medibles para evaluar avances, y señaló la importancia del
diseño de una Estrategia Nacional de Integridad que brinde una “…visión
estratégica, integral, federal e incluyente, priorizando políticas
preventivas enfocadas en el diseño y la implementación de políticas
públicas para mitigar riesgos y crímenes contra la administración
pública…” y que, además, proporcione los objetivos estratégicos del
sistema de integridad, así como las bases para un monitoreo
centralizado y una evaluación de las políticas.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 592/21 se creó la “MESA
NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, integrada por los y las
titulares y representantes alternos y alternas de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y
la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ámbito de
coordinación y articulación para el desarrollo, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y
transparencia de los organismos comprendidos en el artículo 8º de la
Ley Nº 24.156.
Que el diseño de una Estrategia Nacional de Integridad también resultó
relevante para el “Plan de Acción 2019-2021” del Grupo de Trabajo
Anticorrupción del G20 que contempla los “…Principios de alto nivel
para el desarrollo e implementación de estrategias nacionales
anticorrupción…” que reconoce la varianza existente en diseño de las
estrategias y la relevancia de los diagnósticos preliminares para
arribar a planificaciones que respondan a las debilidades, fortalezas y
oportunidades identificadas (UNODC, 2019).
Que en línea con las citadas recomendaciones internacionales la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a través de
la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, ambas de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, realizaron una rigurosa revisión del “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023” desde una perspectiva estratégica
y desarrollaron herramientas metodológicas para el análisis y
ponderación de las iniciativas a efectos de jerarquizarlas en función
de su relevancia.
Que el informe completo de la evaluación desarrollada fue plasmado en
el “Documento de trabajo sobre el diseño de la Estrategia Nacional de
Integridad”, donde se evidenciaron las principales fortalezas,
debilidades y oportunidades del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 –
2023”; y se repensaron de manera estratégica las políticas de
integridad atendiendo a los cambios a nivel institucional, social y
económico, el que oportunamente fue presentado ante el CONSEJO ASESOR,
como parte del proceso de revisión y aspirando a una genuina
participación ciudadana.
Que el mencionado documento propuso lineamientos clave para el diseño
de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI) con una visión integral,
federal y plural, jerarquizando la política preventiva y poniendo en la
centralidad el diseño e implementación de políticas públicas que
mitiguen los riesgos de ilícitos contra la administración pública y
promuevan la transversalización de la transparencia en la gestión
pública.
Que a partir del análisis del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 –
2023” y los lineamientos establecidos en el citado “Documento de
Trabajo sobre el Diseño de la Estrategia Nacional de Integridad” se
invitó a Ministerios, organismos y empresas con participación estatal a
participar de la ENI mediante iniciativas que constituyeron -y aún
constituyen- auténticos compromisos en materia de integridad a
desarrollar en sus jurisdicciones.
Que en función de esa labor articulada entre la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Organismos y
Entidades participantes, se elaboró el informe “ESTRATEGIA NACIONAL DE
INTEGRIDAD. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL”, el cual contiene el diagnóstico y abordaje
de la ENI junto con sus lineamientos e iniciativas, donde se exponen de
manera sistémica los compromisos asumidos por tales organismos y
entidades.
Que, por otra parte, mediante la Decisión Administrativa N° 1926/20 se
creó el “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL” en la órbita
de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
con el objetivo de instrumentar un registro sistemático e integral de
las acciones del Estado que permita visualizar el desarrollo de las
políticas públicas, sus resultados e impactos, propiciando la mejora de
los procesos, la planificación, seguimiento y evaluación de las
políticas, para una mayor efectividad y calidad en la gestión de las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Que las iniciativas de los Organismos y Entidades que componen la ENI
se organizaron dentro del referido “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA
ACCIÓN ESTATAL” (MAE-ENI), de forma tal que el CONSEJO ASESOR, los
organismos públicos, el sector privado, la sociedad civil y toda
persona interesada pueda hacer un seguimiento de ellas, así como
también una lectura completa de la información disponible, promoviendo
el acceso a la ciudadanía, la participación popular y el control de los
actos públicos.
Que el MAE-ENI es un espacio destinado a la sistematización y
publicación de información pública sobre la implementación de la ENI y
una herramienta de transparencia activa para el seguimiento de las
iniciativas desarrolladas por los Ministerios, Organismos y Empresas
con Participación Estatal.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO elaboraron
el Manual Operativo del Mapa de la Acción Estatal - Módulo ENI “Manual
de uso del MAE-ENI para organismos”.
Que la “ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI)” implica un ejercicio
de planificación dinámico, flexible y de expansión permanente ya que
permite a los organismos brindar información en tiempo real sobre la
implementación de las acciones comprometidas facilitando la
incorporación de nuevas iniciativas a lo largo del tiempo.
Que el informe “DEL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN A LA ESTRATEGIA
NACIONAL DE INTEGRIDAD: PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA POLÍTICA DE
INTEGRIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, que como ANEXO I integra el
presente, suscripto conjuntamente por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, destaca que la Estrategia
Nacional de Integridad es el resultado hasta el momento del trabajo
colaborativo de DOCE (12) Ministerios, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, VEINTICINCO (25) organismos públicos, ONCE (11) Empresas con
Participación Estatal y la Mesa Nacional de Integridad y Transparencia,
junto a la elaboración planificada de OCHENTA Y NUEVE (89) iniciativas
estratégicas y transformadoras. Además, la ENI refleja el desarrollo de
CUATROCIENTAS VEINTIOCHO (428) actividades diseñadas a partir de una
serie de criterios que permiten dar cuenta de su integralidad, impacto
social, marco institucional y marco internacional, y presenta MIL
CIENTO VEINTICUATRO (1124) indicadores para facilitar el seguimiento de
la ejecución de las metas propuestas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado por las
citadas OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO con relación al cumplimiento del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
2019 - 2023” establecido por el Decreto N° 258/19, así como también
establecer el marco para consolidar los avances logrados a través de la
ENI, garantizar la continuidad de las iniciativas en proceso de
desarrollo y propiciar la inclusión de nuevas iniciativas pertinentes y
acordes a los objetivos y lineamientos dicha Estrategia.
Que, a tales efectos, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO han elaborado de manera conjunta el documento
“ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD - ENI”, que como ANEXO II forma
parte integrante del presente acto, contiene el abordaje, los
lineamientos y las dinámicas de implementación y de seguimiento para
garantizar el éxito de esta Estrategia.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
dependiente de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado
actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe “DEL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN A
LA ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD: PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA
POLÍTICA DE INTEGRIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, que como ANEXO I
(IF-2023-98718544-APN-OA#PTE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD - ENI”,
que como ANEXO II (IF-2023-98721088-APN-OA#PTE) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 3°:- Instrúyese a las máximas autoridades de las
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional a que incorporen
iniciativas en el “MÓDULO de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD” del
SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, de conformidad con el
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