PLAN NACIONAL ANTICORRUPCION

Rango Decreto
Publicación 2023-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PLAN

NACIONAL ANTICORRUPCIÓN**

Decreto 591/2023

DCTO-2023-591-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-98976418-APN-OA#PTE, la CONVENCIÓN

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 24.759, la

CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES aprobada

por la Ley Nº 25.319, la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA

CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 26.097, las Leyes Nros. 25.188 de

ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y sus modificaciones, 25.233 y su

modificación, los Decretos Nros. 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus

modificatorios, 258 del 10 de abril de 2019, las Decisiones

Administrativas Nros. 1926 del 23 de octubre de 2020 y 592 del 14 de

junio de 2021 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ÉTICA

PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Nº 21 del 26 de

julio de 2019, modificada por la Resolución de la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN Nº 20 del 30 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA

CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley Nº 24.759, se comprometió a

promover y fortalecer de manera coordinada y estratégica mecanismos

necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que, en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado mediante la

Ley Nº 25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES

INTERNACIONALES y, además, conforme la Carta del Secretario General de

la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)

AG/2020.356.pb del 23 de junio de 2020, la REPÚBLICA ARGENTINA es

adherente formal a la “RECOMENDACIÓN DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD

PÚBLICA” de 2017.

Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA, al ratificar la CONVENCIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN a través de la Ley N° 26.097,

como Estado Parte se obligó a formular y aplicar políticas coordinadas

y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la

sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida

gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad,

la transparencia y la obligación de rendir cuentas, procurando

establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la

corrupción y evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las

medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son

adecuados para combatir la corrupción.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por el artículo 13 de la Ley

Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha

contra la corrupción en el Sector Público Nacional y es Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública, teniendo

como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas

y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética

pública y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada,

empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con

participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos

el aporte estatal.

Que a través del Decreto Nº 102/99 se estableció que la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN es el organismo encargado de velar por la prevención e

investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y, además, es punto focal de la

misma.

Que mediante el Decreto Nº 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN 2019 - 2023”, impulsado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y la entonces SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de consolidar y

profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el

fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que, además, se instruyó a la citada OFICINA ANTICORRUPCIÓN a crear un

CONSEJO ASESOR con carácter “ad-honorem” para el seguimiento de la

implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023”, pudiendo convocar para integrarlo a

organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos con

reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la

corrupción.

Que también se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y

GOBIERNO ABIERTO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las acciones

pertinentes para la elaboración del mecanismo de seguimiento público de

la implementación de las iniciativas incorporadas al “PLAN NACIONAL

ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023” en el marco de la Estrategia Nacional de

Gobierno Abierto.

Que, además, se invitó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, al PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO

PÚBLICO DE LA DEFENSA, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a las Provincias

y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de carácter

similar al referido Decreto Nº 258/19 en el ámbito de sus respectivas

competencias y jurisdicciones.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN creó el “CONSEJO ASESOR PARA EL

SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS INCORPORADAS AL

PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023” mediante la Resolución de la

entonces SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN Nº 21/19, con la función de monitorear sus iniciativas,

elaborar informes de seguimiento y difundirlos, elaborar propuestas no

vinculantes de mejoras, incorporaciones y actualizaciones al citado

Plan, producir y difundir información y evacuar consultas, entre otras.

Que la composición de dicho CONSEJO ASESOR fue luego modificada por la

Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN Nº 20 del 30 de noviembre de

2020, con el objeto de ampliar la cantidad de miembros, sumando

organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia,

entidades académicas y sindicales, a efectos de nutrirlo de una mayor

heterogeneidad que refleje cabalmente una representación federal y de

diversos sectores con paridad de género.

Que la citada Resolución también estableció que la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá incorporar nuevos

miembros al CONSEJO ASESOR, cuya composición sea formalizada mediante

acto fundado y publicada a través de su página web.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO y de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de su

dependencia, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, les compete

el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas que

fortalezcan la integridad en la función pública y prevengan la

corrupción, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con

competencias en la materia, como en el seguimiento y en la coordinación

de su ejecución.

Que diversos organismos internacionales, entre ellos la ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

(ONU) y la citada ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE), luego de analizar la legislación argentina, han

realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los

postulados de las mencionadas Convenciones Internacionales contra la

corrupción ratificadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el año 2017 la OCDE adoptó una nueva “RECOMENDACIÓN SOBRE

INTEGRIDAD PÚBLICA”, destacando la necesidad del desarrollo de un

sistema integral en materia de integridad pública. Y en su “Estudio de

Integridad en Argentina” del año 2019 enfatizó que: “[...] una

Estrategia Nacional de Integridad podría proporcionar los objetivos

estratégicos del sistema de integridad y las bases para un monitoreo

centralizado y una evaluación de las políticas” (OCDE, 2017:7).

Que el “Informe de Seguimiento del Estudio de la OCDE sobre Integridad

en Argentina: Adoptando un Enfoque Estratégico para la Integridad”,

OCDE (2021), recomendó la revisión del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

2019 – 2023”, principalmente por identificar la ausencia de objetivos

concretos y medibles para evaluar avances, y señaló la importancia del

diseño de una Estrategia Nacional de Integridad que brinde una “…visión

estratégica, integral, federal e incluyente, priorizando políticas

preventivas enfocadas en el diseño y la implementación de políticas

públicas para mitigar riesgos y crímenes contra la administración

pública…” y que, además, proporcione los objetivos estratégicos del

sistema de integridad, así como las bases para un monitoreo

centralizado y una evaluación de las políticas.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 592/21 se creó la “MESA

NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, integrada por los y las

titulares y representantes alternos y alternas de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la

OFICINA ANTICORRUPCIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y

la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ámbito de

coordinación y articulación para el desarrollo, implementación,

seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y

transparencia de los organismos comprendidos en el artículo 8º de la

Ley Nº 24.156.

Que el diseño de una Estrategia Nacional de Integridad también resultó

relevante para el “Plan de Acción 2019-2021” del Grupo de Trabajo

Anticorrupción del G20 que contempla los “…Principios de alto nivel

para el desarrollo e implementación de estrategias nacionales

anticorrupción…” que reconoce la varianza existente en diseño de las

estrategias y la relevancia de los diagnósticos preliminares para

arribar a planificaciones que respondan a las debilidades, fortalezas y

oportunidades identificadas (UNODC, 2019).

Que en línea con las citadas recomendaciones internacionales la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE

TRANSPARENCIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a través de

la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, ambas de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, realizaron una rigurosa revisión del “PLAN

NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 – 2023” desde una perspectiva estratégica

y desarrollaron herramientas metodológicas para el análisis y

ponderación de las iniciativas a efectos de jerarquizarlas en función

de su relevancia.

Que el informe completo de la evaluación desarrollada fue plasmado en

el “Documento de trabajo sobre el diseño de la Estrategia Nacional de

Integridad”, donde se evidenciaron las principales fortalezas,

debilidades y oportunidades del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 –

2023”; y se repensaron de manera estratégica las políticas de

integridad atendiendo a los cambios a nivel institucional, social y

económico, el que oportunamente fue presentado ante el CONSEJO ASESOR,

como parte del proceso de revisión y aspirando a una genuina

participación ciudadana.

Que el mencionado documento propuso lineamientos clave para el diseño

de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI) con una visión integral,

federal y plural, jerarquizando la política preventiva y poniendo en la

centralidad el diseño e implementación de políticas públicas que

mitiguen los riesgos de ilícitos contra la administración pública y

promuevan la transversalización de la transparencia en la gestión

pública.

Que a partir del análisis del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2019 –

2023” y los lineamientos establecidos en el citado “Documento de

Trabajo sobre el Diseño de la Estrategia Nacional de Integridad” se

invitó a Ministerios, organismos y empresas con participación estatal a

participar de la ENI mediante iniciativas que constituyeron -y aún

constituyen- auténticos compromisos en materia de integridad a

desarrollar en sus jurisdicciones.

Que en función de esa labor articulada entre la DIRECCIÓN DE

PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Organismos y

Entidades participantes, se elaboró el informe “ESTRATEGIA NACIONAL DE

INTEGRIDAD. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD DEL

PODER EJECUTIVO NACIONAL”, el cual contiene el diagnóstico y abordaje

de la ENI junto con sus lineamientos e iniciativas, donde se exponen de

manera sistémica los compromisos asumidos por tales organismos y

entidades.

Que, por otra parte, mediante la Decisión Administrativa N° 1926/20 se

creó el “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL” en la órbita

de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA

DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

con el objetivo de instrumentar un registro sistemático e integral de

las acciones del Estado que permita visualizar el desarrollo de las

políticas públicas, sus resultados e impactos, propiciando la mejora de

los procesos, la planificación, seguimiento y evaluación de las

políticas, para una mayor efectividad y calidad en la gestión de las

Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que las iniciativas de los Organismos y Entidades que componen la ENI

se organizaron dentro del referido “SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA

ACCIÓN ESTATAL” (MAE-ENI), de forma tal que el CONSEJO ASESOR, los

organismos públicos, el sector privado, la sociedad civil y toda

persona interesada pueda hacer un seguimiento de ellas, así como

también una lectura completa de la información disponible, promoviendo

el acceso a la ciudadanía, la participación popular y el control de los

actos públicos.

Que el MAE-ENI es un espacio destinado a la sistematización y

publicación de información pública sobre la implementación de la ENI y

una herramienta de transparencia activa para el seguimiento de las

iniciativas desarrolladas por los Ministerios, Organismos y Empresas

con Participación Estatal.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la

OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO elaboraron

el Manual Operativo del Mapa de la Acción Estatal - Módulo ENI “Manual

de uso del MAE-ENI para organismos”.

Que la “ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI)” implica un ejercicio

de planificación dinámico, flexible y de expansión permanente ya que

permite a los organismos brindar información en tiempo real sobre la

implementación de las acciones comprometidas facilitando la

incorporación de nuevas iniciativas a lo largo del tiempo.

Que el informe “DEL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN A LA ESTRATEGIA

NACIONAL DE INTEGRIDAD: PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA POLÍTICA DE

INTEGRIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, que como ANEXO I integra el

presente, suscripto conjuntamente por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, destaca que la Estrategia

Nacional de Integridad es el resultado hasta el momento del trabajo

colaborativo de DOCE (12) Ministerios, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, VEINTICINCO (25) organismos públicos, ONCE (11) Empresas con

Participación Estatal y la Mesa Nacional de Integridad y Transparencia,

junto a la elaboración planificada de OCHENTA Y NUEVE (89) iniciativas

estratégicas y transformadoras. Además, la ENI refleja el desarrollo de

CUATROCIENTAS VEINTIOCHO (428) actividades diseñadas a partir de una

serie de criterios que permiten dar cuenta de su integralidad, impacto

social, marco institucional y marco internacional, y presenta MIL

CIENTO VEINTICUATRO (1124) indicadores para facilitar el seguimiento de

la ejecución de las metas propuestas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado por las

citadas OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO con relación al cumplimiento del “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

2019 - 2023” establecido por el Decreto N° 258/19, así como también

establecer el marco para consolidar los avances logrados a través de la

ENI, garantizar la continuidad de las iniciativas en proceso de

desarrollo y propiciar la inclusión de nuevas iniciativas pertinentes y

acordes a los objetivos y lineamientos dicha Estrategia.

Que, a tales efectos, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO han elaborado de manera conjunta el documento

“ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD - ENI”, que como ANEXO II forma

parte integrante del presente acto, contiene el abordaje, los

lineamientos y las dinámicas de implementación y de seguimiento para

garantizar el éxito de esta Estrategia.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA

dependiente de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado

actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA

DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han

tomado la intervención que les compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe “DEL PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN A

LA ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD: PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA

POLÍTICA DE INTEGRIDAD DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, que como ANEXO I

(IF-2023-98718544-APN-OA#PTE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD - ENI”,

que como ANEXO II (IF-2023-98721088-APN-OA#PTE) forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 3°:- Instrúyese a las máximas autoridades de las

Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional a que incorporen

iniciativas en el “MÓDULO de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD” del

SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, de conformidad con el

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