INTERES NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INTERÉS NACIONAL

Decreto 591/2024

DECTO-2024-591-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28302202-APN-DGD#MRE y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, por Nota del 31 de mayo de 2016, dirigida

al Secretario General de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), presentó un pedido formal para acceder a

un nuevo estatus en el seno de dicha Organización.

Que mediante Nota del 25 de enero de 2022, el Secretario General de la

citada Organización informó la decisión adoptada por el Consejo de

Ministros de iniciar conversaciones con la REPÚBICA ARGENTINA para el

proceso de adhesión a dicha Organización intergubernamental.

Que con el objetivo de enfrentar y superar la crisis económica que

afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otras medidas adoptadas a tal

fin, el Presidente de la Nación Argentina comunicó el 11 de diciembre

de 2023 al Secretario General de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y

EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) la aceptación de la invitación

oportunamente cursada y ratificó la adhesión de nuestro país a la

“Declaración de Visión Estratégica con Ocasión del 60° Aniversario de

la OCDE” y la “Declaración del Consejo a nivel Ministerial de 2021”,

adoptadas en el mes de octubre del año 2021.

Que en respuesta a la citada Nota, el Consejo de Ministros de la

mencionada Organización informó que, a los fines de avanzar con el

proceso de adhesión, aprobó el texto de la Hoja de Ruta de Adhesión

para la REPÚBLICA ARGENTINA, que establece los términos, las

condiciones y el proceso de adhesión a dicho organismo, la cual tiene

como finalidad lograr la convergencia de nuestro país con los

estándares, las mejoras en las políticas y las mejores prácticas de la

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL asumir el compromiso para

la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la mencionada ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), manteniendo la

regularidad de su participación a lo largo de todo el proceso.

Que dicho proceso se enmarca en lo establecido por el artículo 3° del

Decreto N° 70/23, respecto al cumplimiento de las recomendaciones de la

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con

el fin fortalecer la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la creación de una

“COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”, con el objeto de conducir

el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Que, asimismo, en función de la necesidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de

fortalecer su inserción en el comercio mundial, la adhesión a la

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

amerita ser declarada de Interés Nacional por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para

el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en

el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Nacional el proceso de adhesión de

la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 2°.- Créase la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” en

el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO como órgano de asesoramiento y coordinación, que

estará a cargo del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 3°.- La Presidencia de la citada “COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERMINISTERIAL” será ejercida por la titular del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, como suplente,

por el titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”:
a)

Elaborar el Memorándum Inicial que revele el estado de situación del

cumplimiento de los principios y estándares, así como la posición de

nuestro país con cada uno de los instrumentos legales de la

Organización, tal cual lo estipula la Hoja de Ruta de Adhesión aprobada

por el Consejo de Ministros de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA

a dicho organismo.

b)

Proponer todas las acciones y políticas necesarias con el fin de

efectivizar el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA a dicha Organización.

c)

Coordinar y realizar el seguimiento y supervisión de las acciones

que se realicen en los TRES (3) poderes del ESTADO NACIONAL, así como

el seguimiento de las acciones que realicen los gobiernos Provinciales,

Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES orientadas a la

adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

d)

Impulsar y entender en la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en

las diferentes instancias de dicha Organización (Consejos, Comités y

Grupos de Trabajo) así como el seguimiento en la implementación de los

compromisos asumidos.

e)

Realizar todas aquellas acciones que resulten necesarias para el

proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 5°.- La “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” estará

conformada por los titulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS; del MINISTERIO DE ECONOMÍA; del MINISTERIO DE JUSTICIA; del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; del MINISTERIO DE SALUD; y de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o por UN (1)

funcionario con nivel de Secretario que a tal efecto designen.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERMINISTERIAL” para conformar Equipos Técnicos y Grupos de Trabajos,

con la participación de expertos y representantes de sectores con

injerencia en la materia, tanto de la sociedad civil como de los

poderes del ESTADO NACIONAL, Provincial, Municipal y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En este marco, se podrán invitar a participar

a las reuniones a expertos y representantes de otros organismos y

sectores y/o entidades públicas y/o privadas. Asimismo, se podrá

requerir a otros organismos y a los sectores y/o entidades públicas

involucradas en el proceso de adhesión la designación de UN (1)

responsable de coordinar al interior de su sector o entidad, respecto a

los avances en el proceso de adhesión, así como de informar al Alto

Representante y a la Secretaría Técnica de lo requerido en el marco de

dicho proceso. De la misma forma, respecto de los gobiernos

Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la

“COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” podrá solicitar la

designación de UN (1) responsable de coordinar al interior de su

entidad, respecto a los avances en el proceso de adhesión a la

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), así

como de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de lo

requerido en el marco de dicho proceso. Dichos responsables serán

designados por el titular de la entidad u organismo que representen.

Una vez efectuada dicha designación, la misma deberá ser comunicada a

la Secretaría Técnica de la referida Comisión. En todos los casos,

expertos, representantes, responsables, participantes y/o invitados

ejercerán sus tareas con carácter “ad-honorem”.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase al Titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES

ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Punto Focal y Alto Representante de

la REPÚBLICA ARGENTINA para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN

PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones del Alto Representante:
a)

Representar a la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del proceso de

adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE) y en todo asunto que surja en relación con la

implementación de dicho proceso.

b)

Coordinar con las diferentes instancias de la ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) con los representantes de

sus Estados miembros, con organismos económicos y financieros

internacionales y con entidades de cooperación internacional todo lo

relacionado con el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a

dicha Organización.

c)

Participar y colaborar, en apoyo a la labor de la “COMISIÓN DE

COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”, con las autoridades y/o funcionarios de

los otros poderes del ESTADO NACIONAL, de los gobiernos Provinciales,

Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos

autónomos, sectores y/o entidades públicas o privadas, en asuntos

relacionados al proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con

la finalidad de impulsar eficazmente el proceso.

d)

Efectuar el seguimiento en las instancias correspondientes del PODER

LEGISLATIVO NACIONAL, de los Proyectos de Leyes y reformas legislativas

necesarias para el proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

e)

Solicitar a los titulares y demás funcionarios de las diferentes

entidades públicas la información necesaria para el desarrollo de sus

actividades.

f)

Realizar el seguimiento de las recomendaciones de los distintos

Comités Evaluadores de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

g)

Informar a la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” sobre los

avances del proceso de adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y

EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

h)

Colaborar en todo aquello que le sea requerido por la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL”.

ARTÍCULO 9°.- Créase la SECRETARÍA TÉCNICA en el ámbito de la

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que efectuará

tareas de apoyo y soporte administrativo para el cumplimiento de las

funciones de la “COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL” y del Alto

Representante.

ARTÍCULO 10.- La Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, o el funcionario a quien esta designe,

podrá dictar las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias

para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- La presente medida no genera erogación presupuestaria

adicional a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 08/07/2024 N° 44034/24 v. 08/07/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.