PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 591/2025

DECTO-2025-591-APN-PTE - Decreto Nº 747/2024. Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-86530030-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos

Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 747 del 20 de agosto de 2024 y

la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las empresas

en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de

ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer

ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni

priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en

ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que mediante el Decreto N° 747/24 se derogó el Decreto Nº 1187/12 que

obligaba a implementar el pago de haberes al personal de las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de

la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones mediante el

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que también se derogó el Decreto N° 1189/12 que imponía contratar con

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y lubricantes para la

flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de las

referidas jurisdicciones y entidades y el Decreto N° 1191/12 que

disponía la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector

Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS

SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que

requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del

país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo

cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que, asimismo, se dispuso la derogación del Decreto Nº 823/21 que

obligaba a implementar la contratación de las pólizas de seguros que

las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley

N° 24.156 requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN

SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.

Que por el Decreto N° 747/24 se dispuso además que las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado

artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en

un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del

referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan

ventajas u otorguen preferencias o beneficios; e impulsar

procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de

procurar la provisión de bienes o servicios.

Que mediante el referido decreto se facultó a la autoridad que

resultara competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos,

en los casos en los que se lo estimara conveniente, a ampliar y/o

prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en

vigencia del Decreto N° 747/24, aquellos contratos celebrados en el

marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.

Que, en tales condiciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la Licitación Pública de

Etapa Única Nacional N° 999-0011-LPU24 con el objeto de seleccionar

-mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores del servicio de

apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo”, por

parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue

autorizado mediante la Disposición N° 4 del 15 de enero de 2025 de la

referida OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y, a través de la Decisión

Administrativa N° 9/25, se aprobó la Licitación Pública Nacional de

Etapa Única N° 999-0011-LPU24 y se adjudicó su único renglón a: BANCO

CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO; BANCO PATAGONIA S.A.; BANCO SANTANDER

ARGENTINA S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)

S.A.U.; BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.; BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA; BANCO BBVA ARGENTINA S.A.; BANCO MACRO S.A. y BANCO

SUPERVIELLE S.A.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES propició también la

Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0006-LPU25 con el

objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- proveedores

para la Provisión de Combustibles de Automotores y el Servicio de

Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la

Carga de Combustibles de Automotores.

Que el procedimiento mencionado fue autorizado mediante la Disposición

Nº 26 del 10 de julio de 2025 de la referida OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES y se encuentra actualmente en pleno proceso licitatorio

por haberse prorrogado la fecha de apertura originalmente prevista para

el 23 de julio de 2025, por pedido de los interesados, sucesivamente,

al 6, 14 y 22 de agosto de 2025; y como consecuencia de las múltiples

consultas recibidas de los interesados respecto del Pliego, hasta el 5

de septiembre de 2025.

Que, asimismo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES instó la

Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0007-LPU25 con el

objeto de seleccionar, mediante la modalidad Acuerdo Marco, proveedores

para los seguros integral de comercio con responsabilidad civil

comprensiva, automotor y técnico.

Que dicho procedimiento fue autorizado a través de la Disposición Nº 27

del 11 de julio de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y se

halla también actualmente en pleno proceso licitatorio por haberse

prorrogado la fecha de apertura originalmente prevista para el 25 de

julio de 2025, por pedido de los interesados, sucesivamente, al 7 y 12

de agosto de 2025.

Que tanto la provisión de combustibles, a granel o en tambores, para

automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales y el servicio de

gestión de flota para el seguimiento y control de su consumo, como la

compra de pasajes nacionales que requieran las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional para el traslado por vía aérea

dentro del país de sus funcionarios, empleados o asesores contratados

bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien,

serán próximamente licitadas también bajo la modalidad de acuerdo marco.

Que por encontrarse en curso o próximos a licitarse los procedimientos

de contratación referidos, y atento a que el próximo 22 de agosto de

2025 operaría el vencimiento de los plazos establecidos en los

artículos 6° y 7° del Decreto N° 747/24, deviene necesario prorrogar el

plazo máximo previsto en el artículo 6° del citado decreto hasta el 31

de diciembre de 2025 y facultar a la autoridad que resulte competente

de cada jurisdicción que haya celebrado contratos en el marco de los

Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos,

en los casos en los que lo estime conveniente, hasta la referida fecha.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 747/24 hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la autoridad de cada jurisdicción que resulte

competente que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos

Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los

casos en los que lo estime conveniente, hasta el 31 de diciembre de

2025.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 19/08/2025 N° 59289/25 v. 19/08/2025

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