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MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS

Decreto 592/2019

DECTO-2019-592-APN-PTE - Declaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-25218866-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ se encuentra en el norte

de la PROVINCIA DE CORRIENTES, a unos CIENTO OCHENTA Y TRES (183)

kilómetros de la capital provincial, es cabecera del Departamento

Concepción, y la zona habitada del mismo se concentra en su sección

noroeste y la sección restante está ocupada mayormente por la Reserva

Natural de los ESTEROS DEL IBERÁ, a menos de DOS (2) kilómetros de la

ciudad.

Que los primeros pobladores que reconoce la historia para estas

tierras, es la etnia Caingang, provenientes del sur de la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL y de la Mesopotamia argentina, cuya parcialidad

denominada los Caracaraes o Cara-Caras, se asentaron en toda el área de

los ESTEROS DEL IBERÁ, y a partir del siglo XV, la influencia de la

cultura guaraní los asimiló poco a poco.

Que entre los siglos XVII y XVIII toda la región estuvo ocupada por la

COMPAÑÍA DE JESÚS, Orden que asentó importantes establecimientos

ganaderos en cuyos grandes “puestos” establecían capillas, y tras la

expulsión de los Jesuitas en el año 1767, todo el sector ocupado por la

Orden quedó en el abandono.

Que el lugar era conocido desde la época de la colonia como YAGUARETÉ

CORÁ (corral del tigre en guaraní), por la existencia de gran cantidad

de estos animales que habitaban en la zona y la abundante vegetación

que servía de defensa natural del ataque de dichos felinos.

Que su fundación puede establecerse el 21 de septiembre de 1796, y a

fines de 1810 el General Manuel BELGRANO, al mando del Coronel Tomás de

ROCAMORA, pasó por YAGUARETÉ CORÁ rumbo al PARAGUAY, cuando el pueblo

era un caserío de no más de DOCE (12) ranchos.

Que a fines del siglo XIX, se realizaron proyectos de colonización y

entre los años 1909 y 1913, durante la gobernación de Juan Ramón VIDAL,

se reinició la asignación de tierras.

Que la arquitectura correntina se caracteriza por la confluencia de

ejemplos de diferentes momentos y estilos entre las que se destacan,

obras en las que persisten las tradiciones constructivas ancestrales -

realizadas con materiales de recolección-, otras con una fuerte

impronta clásica que transformó a finales del siglo XIX y principios

del XX los paisajes urbanos de ciudades de toda la provincia y una

arquitectura más o menos contemporánea, que aportó poco y nada a la

identidad y belleza de poblados y ciudades de CORRIENTES.

Que en el caso de CONCEPCIÓN DEL YAGUARETÉ CORÁ, conviven armónicamente

la naturaleza, sus calles de arena y una contundente arquitectura

italianizante que marca el prestigio y desarrollo de la ciudad en otros

tiempos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaria de

Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º

ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional el sector de

CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ, Departamento Concepción, PROVINCIA DE

CORRIENTES, delimitado por el eje de las calles CAPITÁN ARBO Y BLANCO,

INDEPENDENCIA, Avenida OBISPO NIELLA y la calle SARMIENTO, según consta

en el ANEXO I (IF-2019-17690180-APN-CNMLYBH#MECCYT) que forma parte del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono

localizado alrededor del sector de CONCEPCIÓN DE YAGUARETÉ CORÁ

mencionado en el artículo 1°, hasta el eje de las calles CAÁ GUAZÚ,

GENERAL BELGRANO, CURUZÚ CUATIÁ y 8 DE DICIEMBRE, según consta en el

citado ANEXO I que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2019 N° 63274/19 v. 27/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*