ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 592/2022

DCTO-2022-592-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14414972-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 28 de diciembre de

2021, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la

DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN en representación de la parte

peticionaria en el marco del Caso N° 12.704 “Ramón Nicolás GUARINO” del

registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de

la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 8 de octubre de 1999 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en

representación del señor Ramón Nicolás GUARINO, quien alegó la

responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de

derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que el 27 de marzo de 2009 la referida Comisión declaró la

admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe

Nº 35/09 conforme a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta

violación de los derechos consagrados en los artículos 7, 8 y 25, con

relación al artículo 1.1 del mismo instrumento.

Que el 20 de mayo de 2021 la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo

N° 98/21, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable

por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la

protección judicial y a la libertad personal, establecidos en los

artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en su

artículo 1.1, en perjuicio del señor Ramón Nicolás GUARINO.

Que, en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar

integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el

informe mencionado, incluyendo una justa compensación por el daño

material e inmaterial.

Que el 7 de octubre de 2016 el señor Ramón Nicolás GUARINO falleció en

la ciudad de CÓRDOBA, capital de la provincia homónima, y el proceso

internacional continuó en la persona de su hija, la señora Mariana

Laura GUARINO, quien compareció en el expediente de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) y manifestó su voluntad de

proseguir con las actuaciones entabladas por su padre, representada por

la DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de reuniones de

trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

DE RECOMENDACIONES, que obra como ANEXO del presente decreto, en el

cual las partes convienen, entre otros aspectos, constituir un Tribunal

Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las

reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, conforme a los

derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los

estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los

términos establecidos en el Informe de Fondo N° 98/21.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE

RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su

aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

(ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) celebrado el 28 de diciembre de 2021,

entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la DEFENSORA GENERAL DE

LA NACIÓN, en representación de la señora Mariana Laura GUARINO (D.N.I.

Nº 22.125.766) en el Caso Nº 12.704 del registro de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(ACTA-2021-00088977-MPD-DGN#MPD) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Estáblecese que el importe correspondiente a la

indemnización que determine en su laudo el Tribunal Arbitral “ad hoc”

establecido en la cláusula II.B del Acuerdo

(ACTFC-2021-1-E-MPD-DGN#MPD) obrante en el Anexo del presente deberá

ser depositado a la orden del Juzgado en el que tramite el juicio

sucesorio de quien fuera en vida Ramón Nicolás GUARINO (D.N.I. N°

4.414.678), y como perteneciente a los autos respectivos, en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9 de la mencionada cláusula.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 71875/22 v. 12/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Las partes en el Caso N° 12.704 del registro de la Ilustre Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o la

“Comisión”): Mariana Laura Guarino, representada por la Sra. Defensora

General de la Nación, doctora Stella Maris Martínez, y la República

Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), actuando por

expreso mandato del artículo 99 inciso 11, representado por la

Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos

y la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia

de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

doctoras Andrea Viviana Pochak y Gabriela Kletzel, respectivamente; y

el Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos

del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

de la Nación, doctor A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a

la Ilustre CIDH que han llegado a un acuerdo sobre el cumplimiento de

las recomendaciones formuladas en el Informe N° 98/2021, cuyo contenido

se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso

alcanzado, éste sea aceptado y, una vez dictado el Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a

adoptar el informe previsto en el artículo 51 de la Convención.

I. Antecedentes

1.

El 20 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 50 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”), la

Comisión adoptó el Informe de Fondo N° 98/21 relativo al caso n° 12.704

-“Ramón Nicolás Guarino”.

2.

En el referido informe, la CIDH declaró que el Estado argentino es

responsable por la violación de los derechos a las garantías

judiciales, protección judicial y libertad personal, reconocidos en los

artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la CADH, en relación con las

obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en

perjuicio de Ramón Nicolás Guarino.

II. Medidas a adoptar

Habiendo sido declarada en el caso la responsabilidad internacional del

Estado argentino por la violación de los derechos reconocidos en los

artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la Convención en relación con las

obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y

tomando en cuenta la recomendación formulada por la Comisión dirigida a

reparar integralmente los daños ocasionados a la víctima como

consecuencia de tales violaciones, el Estado argentino se compromete a

adoptar las medidas que se detallan a continuación:

A. Medidas de reparación no pecuniaria

1.

El Estado argentino se compromete a dar publicidad al presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.

B. Medidas de reparación pecuniaria

1.

Las partes convienen constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc a

efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias

debidas al peticionario por el Estado, así como las costas del proceso,

tanto en el ámbito del proceso internacional como en el que se siga en

el proceso arbitral, conforme los derechos cuya violación ha sido

declarada por la CIDH en el Informe N° 98/2021, de acuerdo con los

estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

2.

El Tribunal estará integrado por tres expertos/as independientes, de

reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad

moral, uno/a designado a propuesta de la parte peticionaria, el/la

segundo/a a propuesta del Estado y el/la tercero/a a propuesta de los

dos anteriores. Los/as expertos/as actuarán ad-honorem, sin perjuicio

de los gastos razonables que demanden su participación, conforme a

estándares internacionales.

3.

A efectos de integrar el Tribunal Arbitral, las partes remitirán a

la contraparte el curriculum vitae del/de la experto/a propuesto/a, a

fin que ésta pueda formular las objeciones que considere corresponder

de conformidad con los requisitos requeridos en el párrafo 2 precedente.

4.

En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a

los/as expertos/as propuestos, el Tribunal deberá estar integrado, a

más tardar, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación

del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso

de objeciones, el plazo se prorrogará de conformidad entre las partes.

5.

El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral será definido de

común acuerdo entre las partes, quienes redactarán su reglamento. Los

costos que demande la actuación del Tribunal serán solventados por el

Estado, sin perjuicio de lo ya indicado con relación al carácter de la

labor de sus integrantes.

6.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e irrecurrible, salvo

que se verifique alguno de los supuestos de nulidad contemplados por el

artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en

cuyo caso procederá el recurso de nulidad ante el fuero en lo

Contencioso Administrativo Federal. De declararse la nulidad del laudo,

las partes acuerdan que se constituirá un nuevo tribunal arbitral de

conformidad con el procedimiento acordado en el presente acuerdo, el

que dictará un nuevo laudo dentro de los 30 días de constituido, sobre

la base de todas las actuaciones producidas en el marco del proceso

arbitral.

7.

El laudo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones

pecuniarias acordadas, expresadas en dólares estadounidenses o su valor

según el precio de venta de esa moneda extranjera establecido por el

Banco de Nación Argentina al momento de su dictado, debiendo ser

sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del

acuerdo, con el objeto de verificar que se ajusta a los parámetros

internacionales aplicables.

8.

Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán

efectivizadas por la República Argentina dentro del plazo que fije el

tribunal arbitral, y de conformidad con el procedimiento administrativo

que fuera aplicable.

9.

En atención a que de conformidad con la partida de defunción adjunta

al presente acuerdo aportada por la parte peticionaria, se encuentra

acreditado que la víctima declarada en el caso ha fallecido, las

reparaciones que fije el tribunal arbitral serán percibidas por

quien/es acrediten fehacientemente su calidad de sucesor/es del

causante, a través de la correspondiente declaratoria de herederos

dictada por la autoridad judicial competente, y de conformidad con las

normas procesales que fueran de aplicación en la jurisdicción donde

haya tramitado el proceso sucesorio.

III. Firma ad referendum

Las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser aprobado por

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional e inmediatamente publicado en el

Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines que comiencen a

correr los plazos previstos. Cumplida la publicación las partes

acuerdan solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la

adopción del informe contemplado en el artículo 51 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, oportunidad en la cual el acuerdo

adquirirá plena virtualidad jurídica.

Una vez aprobado el presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo

Nacional, la parte peticionaria renuncia, de manera definitiva e

irrevocable, a iniciar cualquier otro reclamo de naturaleza pecuniaria

o no pecuniaria en relación con los hechos que motivaron el presente

caso. Esta renuncia no afectará el derecho de la parte peticionaria de

llevar adelante todas las acciones vinculadas al seguimiento y

supervisión del cumplimiento de este acuerdo por parte de la Comisión,

ni su derecho a reclamar o accionar en la jurisdicción nacional o

internacional por el incumplimiento de los compromisos aquí asumidos.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.