INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL

Rango Decreto
Publicación 2023-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL

Decreto 592/2023

DCTO-2023-592-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-60199231-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521

y sus modificatorias, el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la asociación civil

denominada ASOCIACIÓN RELIGIOSA SEMINARIO RABÍNICO LATINOAMERICANO

“MARSHAL T. MEYER”, con domicilio legal en la calle José Hernández N°

1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización

provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO

UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL en los términos del artículo 62 de la Ley

Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por

el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios

determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas

y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y

su modificatorio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización

para la creación y el funcionamiento provisorio del INSTITUTO

UNIVERSIITARIO ISAAC ABARBANEL, atento a que, entre otras cuestiones,

la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en

los seis incisos incluidos en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha

introducido gran parte de los ajustes necesarios señalados en los

informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de la

mencionada Comisión, dando cuenta de la consistencia del proyecto y

permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones universitarias

básicas con recursos humanos capacitados y una estructura de gestión

académica y administrativa adecuada; la trayectoria académica,

educativa y cultural de la entidad solicitante alcanza el recorrido

necesario para desarrollar el proyecto del Instituto Universitario,

evidenciando los antecedentes de la misma un recorrido sólido para su

posterior ampliación y fortalecimiento; el proyecto contempla el

cumplimiento de los requerimientos formulados en la Ley N° 24.521 de

Educación Superior en lo concerniente a los fines y objetivos de la

educación superior universitaria y a la autonomía académica de la

institución proyectada, resultando las funciones universitarias

descriptas a lo largo del texto estatutario propuesto abarcativas de

las funciones de docencia, investigación y extensión cuyo cumplimiento

exige la normativa; las autoridades propuestas exhiben capacidad y

experiencia, reuniendo las condiciones necesarias para el desempeño de

los cargos; los y las docentes incorporados e incorporadas a las

respectivas nóminas de las carreras propuestas cuentan con formación y

experiencia académica para asumir las responsabilidades para las que se

los y las propone, resultando el nivel académico y su potencial

desarrollo acorde a la iniciativa propuesta, si bien deben incorporarse

al Estatuto las características y requisitos propios de cada categoría;

los planes de estudio se consideran adecuados y tienden a satisfacer

una demanda de educación universitaria no cubierta por la actual oferta

de carreras; la entidad peticionante demuestra sustentabilidad

financiera y las proyecciones de ingresos y egresos resultan realistas;

las condiciones de infraestructura básica y los recursos tecnológicos

para el desarrollo de las actividades proyectadas resultan adecuadas y

suficientes, aunque debe formalizarse el acuerdo para el uso de las

instalaciones del edificio ubicado en la calle Cabrera N° 3059 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede académica provisoria y el

desarrollo de acuerdos y convenios no parece ser un problema,

considerando las actividades que desarrolla la Asociación Civil

peticionante y los vínculos desarrollados en conjunto con un gran

número de instituciones, aunque debiendo la institución en el futuro

formalizar sus vínculos a través de acuerdos y convenios, con el fin de

aportar mayor previsibilidad a las acciones desarrolladas.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la

oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de

funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos

abarca las carreras de LICENCIATURA EN ESTUDIOS JUDAICOS, MAESTRÍA EN

CULTURA JUDÍA, MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS CON ORIENTACIÓN EN

DIVERSIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA y MAESTRÍA EN DIÁLOGO INTERRELIGIOSO,

conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de grado de

LICENCIADO o LICENCIADA EN ESTUDIOS JUDAICOS, de posgrado de MAGÍSTER

EN CULTURA JUDÍA, de posgrado de MAGÍSTER EN DERECHOS HUMANOS CON

ORIENTACIÓN EN DIVERSIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA y de posgrado de MAGÍSTER EN

DIÁLOGO INTERRELIGIOSO.

Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras

precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el

artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse

cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC

ABARBANEL dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudio correspondientes, así como

también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte

de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por

el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y

8º del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL deberá

obtener, en los casos en que ello corresponda, y con los alcances de la

normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las

carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL, con sede

principal en la calle José Hernández Nº 1750 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y

acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las

carreras de LICENCIATURA EN ESTUDIOS JUDAICOS, MAESTRÍA EN CULTURA

JUDÍA, MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS CON ORIENTACIÓN EN DIVERSIDAD

ÉTNICO-RELIGIOSA y MAESTRÍA EN DIÁLOGO INTERRELIGIOSO, conducentes

respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO o

LICENCIADA EN ESTUDIOS JUDAICOS, de posgrado de MAGÍSTER EN CULTURA

JUDÍA, de posgrado de MAGÍSTER EN DERECHOS HUMANOS CON ORIENTACIÓN EN

DIVERSIDAD ÉTNICO-RELIGIOSA y de posgrado de MAGÍSTER EN DIÁLOGO

INTERRELIGIOSO.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°

del presente decreto, el INSTITUTO UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL deberá

obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes

de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a

la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción

para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas

por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como

la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado

el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la

habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes

conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO

UNIVERSITARIO ISAAC ABARBANEL que no figure en la nómina de carreras

citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada

por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el

artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 13/11/2023 N° 92189/23 v. 13/11/2023

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