PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 592/2025

DECTO-2025-592-APN-PTE - Decreto N° 186/2022. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-81967778-APN-SSPOYSLD#MD, los Decretos

Nros. 1952 del 28 de diciembre de 2004, 186 del 17 de abril de 2022 y

377 del 3 de junio de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489 del 5 de agosto de 2022, sus

respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto

N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se

celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de

Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos

comprendidos en el Decreto N° 1952/04.

Que por el Decreto Nº 377/25 se realizó la transferencia al MINISTERIO

DE DEFENSA de la administración, la operación y la plena

responsabilidad por la custodia de la flota aérea presidencial,

destinadas al uso exclusivo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en función

de los requerimientos e instrucciones que imparta la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN N° 489/22 se aprobó el procedimiento a seguir en los contratos

comprendidos en el Decreto N° 186/22.

Que, en virtud del dictado del Decreto Nº 377/25, resulta necesario

adecuar el Decreto Nº 186/22 y derogar la Resolución de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489/22, puesto que el decreto

citado en último término fue concebido originalmente para ser aplicado

por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por tanto,

no contempla la posibilidad de intervención directa del MINISTERIO DE

DEFENSA ni de sus áreas dependientes en la ejecución de las

contrataciones necesarias para asegurar la disponibilidad y el

mantenimiento de las aeronaves transferidas.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del

artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 186/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para

la aplicación del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5º del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La SUBSECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del

MINISTERIO DE DEFENSA realizará una compulsa de precios y contemplará

al menos las siguientes etapas:

a. Consulta de documento contractual vigente.

b. Verificación de la existencia de crédito.

c. Solicitud de contratación.

d. Análisis de la solicitud.

e. Convocatoria.

f. Pedido de cotizaciones y realización de la compulsa.

g. Informe técnico.

h. Orden de mérito de las cotizaciones presentadas.

i. Finalización del procedimiento.

El acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la

contratación o, en su caso, la declare desierta, fracasada o deje sin

efecto el procedimiento, así como aquel que rescinda el respectivo

contrato, será dictado por la autoridad que resulte competente según

PLANILLA ANEXA (IF-2025-91041753-APN-DNPOD#MD) al presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7º del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA

DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA y los interesados, adjudicatarios o

cocontratantes podrán realizarse válida e indistintamente por cualquier

medio previsto en la compulsa de precios respectiva (carta, nota,

correo electrónico, facsímil u otros similares)”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el

procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos

detallados a continuación:

a. Contratación por urgencia o emergencia:

Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a

circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de

selección por compulsa de precios.

b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:

Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare

desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se

produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de

contratación por adjudicación simple.

c. Contratación por exclusividad:

Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta

fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo

posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no

hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones

la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe

técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la

documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que

elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que

técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d. Contratación por desarme, traslado o examen previo:

Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o

motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para

determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de

adoptarse otro procedimiento de contratación.

Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación

simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las

respectivas actuaciones.

El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del

procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá

ser realizado por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario

del MINISTERIO DE DEFENSA.

Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d),

resultará de aplicación lo previsto en la PLANILLA ANEXA al artículo

5º.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 11 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE. Si el

cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo

fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento, o

vencido el plazo de las intimaciones que se le hubieran realizado

frente a incumplimientos, en todos los casos, sin que los bienes

hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad,

podrá rescindirse el contrato, sin necesidad de interpelación judicial

o extrajudicial, salvo en aquellos casos en los que el MINISTERIO DE

DEFENSA optara expresamente por la aceptación de la prestación en forma

extemporánea.

Asimismo, si el cocontratante, en caso de corresponder, no integrara la

garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado para ello, la

Unidad Operativa de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA

lo deberá intimar para que la integre, concediéndole un nuevo plazo

igual que el original, y en el caso de que no la integrara dentro del

nuevo plazo otorgado, se rescindirá el contrato quedando el

cocontratante obligado a responder por el importe de la garantía no

constituida.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, podrá adjudicarse el

contrato a quien le continúe en orden de mérito, previa conformidad del

respectivo participante, y así sucesivamente. No corresponderá la

aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en orden de

mérito no aceptaran la propuesta de adjudicación que se les hiciere”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 13 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- RESCISIÓN UNILATERAL. EL MINISTERIO DE DEFENSA podrá,

previo informe de la autoridad aeronáutica competente que explicite los

fundamentos, rescindir el contrato en forma unilateral y sin derecho a

reclamo o indemnización alguna -sin perjuicio de los efectos cumplidos

hasta la extinción del vínculo contractual- previa comunicación de la

decisión en tal sentido, indicando la fecha a partir de la cual tendrá

efectos la rescisión”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 15 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- GARANTÍAS. Los adjudicatarios deberán constituir garantía de:

1.

Cumplimiento del Contrato: equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación.

2.

Contragarantía: Por el monto que reciba el cocontratante en concepto de adelanto.

EL MINISTERIO DE DEFENSA determinará las excepciones a la presentación

de garantías, contragarantías y las formas de su constitución”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes

y Servicios del MINISTERIO DE DEFENSA recibirá con carácter provisional

los bienes o servicios o, en su caso, las tareas de reparación

realizadas en piezas o partes, y quedarán los remitos o recibos sujetos

a la conformidad de la recepción definitiva”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- PENALIDADES. Los participantes, adjudicatarios y

cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las

siguientes causales:

1.

Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

a.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en

forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su

cumplimiento o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la

Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios del MINISTERIO

DE DEFENSA, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o

prestados los servicios de conformidad.

b.- Por ceder o subcontratar el contrato sin la previa autorización expresa de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.

2.

Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

a.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %)

del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día corrido de

atraso.

b.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, de

haberse contemplado en la correspondiente convocatoria, se podrán

aplicar multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a

cargo del cocontratante.

c.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato.

3.

Rescisión del contrato por culpa del cocontratante con la

consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato que

podrá ser total o parcial, afectando en este último caso a la parte no

cumplida de aquel”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 19 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme al siguiente orden y modalidad:

a. En primer lugar, se afectarán las facturas pendientes de cobro

emergentes del contrato o de otros contratos que el cocontratante tenga

con el MINISTERIO DE DEFENSA.

b. De no existir facturas al cobro, el cocontratante quedará obligado a

depositar el importe pertinente en la cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA

dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la

penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

c. En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la garantía correspondiente.

La autoridad que, según lo establecido en la planilla anexa al artículo

5° del presente Régimen, resulte competente para aprobar lo actuado y

finalizar el procedimiento se encontrará facultada para imponer las

penalidades previstas precedentemente a los participantes y a los

cocontratantes cuando estos incumplieren sus obligaciones”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 20 del “Régimen de Contrataciones

tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N° 186/22, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el

presente Régimen, el valor del módulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL

($40.000).

El titular del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante acto expreso, podrá modificar el valor del módulo establecido en este artículo”.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 489 de fecha 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 13.- Los procedimientos realizados en el marco del “Régimen de

Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobado por el Decreto N°

186/22 deberán ser informados a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN una vez iniciados.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2025 N° 59760/25 v. 20/08/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Planilla Anexa al artículo 5º

Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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IF-2025-91041753-APN-DNPOD#MD

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.