MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MIGRACIONES

Decreto 593/97

**Modifícase parcialmente el Decreto Nº 1207/89,

del 8.11.89, extendiendo la eximición de tasa que dicha

norma prevé, a fin de facilitar la regularización

migratoria de ciudadanos extranjeros.**

Bs. As., 1/7/97

B.O: 14/7/97

VISTO el Expediente Nº 202.932-0/97 del registro de la Dirección

Nacional de Migraciones, dependiente de la Subsecretaría

de Población del Ministerio del Interior, y el Decreto

Nº 1207 del 08 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de facilitar la regularización

migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en

el territorio nacional en la situación prevista en el inciso

d), del artículo 5º del Decreto Nº 1207 del 8

de noviembre de 1989, resulta conveniente extender la eximición

de tasa que dicha norma prevé a todos aquellos que se encuentren

en igual condición.

Que con el objetivo de coadyuvar en la mas eficaz y rápida

cesación de las causas que originan la permanencia irregular

con sus secuelas de indocumentación y empleo ilegal, es

necesario modificar parcialmente la norma precitada a fin de eliminar

cualquier distinción que impida su aplicación generalizada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos

87 y 110 de la Ley Nº 22.439 y su modificatoria y las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyese el inciso d)

del artículo 5º del Decreto Nº 1207 del 8 de

noviembre de 1989, por el siguiente: "de) los que acrediten

estado de indigencia ".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez .Carlos V. Corach.

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