CONSEJO INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD TURISTICA

Rango Decreto
Publicación 1998-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 593/98

**Créase el Consejo Intersectorial de Seguridad Turística,

en el ámbito de la Secretaría de Turismo, a los efectos de

asegurar la protección de la integridad física, salud, bienes,

derechos y garantías de los turistas. Integración.**

Bs. As., 20/5/98

B.O.: 26/5/98

VISTO las Leyes Nos. 14.574 y 24.059 y los documentos adoptados y producidos

por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO en materia de seguridad, en particular

el documento relativo a la "Seguridad en Turismo - Medidas prácticas

para los destinos" emanado de la citada Organización en 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la protección de la integridad física, salud, bienes,

derechos y garantías de los turistas, es factor esencial para el

desarrollo y crecimiento del turismo nacional e internacional receptivo,

cuyo interés público receptan el artículo 1° de

la Ley Nacional de Turismo N° 14.574, las disposiciones vinculadas

del ordenamiento constitucional y legal argentino y las derivadas de tratados

y convenios internacionales.

Que las condiciones de seguridad y salubridad en el turismo, a tenor

de su naturaleza, características, diversidad de ambientes y actividades

en que se desenvuelven, guardan especiales connotaciones que motivan un

particular tratamiento en el marco del Sistema de Seguridad Interior establecido

por la Ley N° 24.059 y en la concurrencia de otros sistemas y acciones

de gobierno de carácter interjurisdiccional y local relativos al

resguardo de la salud, a la preservación de recursos naturales y

culturales y al control de las condiciones y desenvolvimiento de actividades

en sitios, establecimientos, estructuras y cadenas de servicios al viajero.

Que el interés general comprometido, involucra a los gobiernos

locales y a toda la comunidad, y por ende, a las distintas entidades intermedias

del sector privado, cuya participación deviene también indispensable

para las condiciones de seguridad y salubridad penetren y se optimicen

en todos los ámbitos de atención al turista.

Que la REPUBLICA ARGENTINA respecto de las señaladas condiciones,

mantiene un puesto de relevancia en el orden internacional del turismo

que debe ser defendido y mejorado en todos los ambientes proclives al avance

de factores de inseguridad, riesgos de drogadicción, delincuencia,

insalubridad y peligros sobre las personas, bienes e intereses turísticos

nacionales.

Que de tales contextos y finalidades, cuanto de las manifiestas exigencias

del turismo potencial y de las situaciones que se observan en diversos

centros turísticos receptores, deviene necesario, oportuno y conveniente,

la conformación de un Consejo especializado en el tratamiento de

la seguridad en el turismo, integrado por los órganos oficiales

más directamente vinculados con la materia y por las entidades representativas

del sector privado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el Art. 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Créase en el ámbito de

la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO INTERSECTORIAL

DE SEGURIDAD TURISTICA, que tendrá por objeto:

1.

Elaborar las políticas nacionales específicas de seguridad

en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio

nacional de la integridad física, salud, bienes, derechos y garantías

de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio

natural y cultural y de los establecimientos, vías y medios de servicios

al turista.

2.

Elaborar planes de desarrollo de las políticas nacionales

específicas de seguridad en el turismo, en coordinación,

cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios

y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, compatibilizados con el Sistema de Seguridad

Interior.

3.

Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades

oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado,

"tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las políticas

y planes de seguridad en el turismo.

4.

Proponer campanas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones

al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer

condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turístico, las

que serán realizadas a través de la SECRETARIA DE PRENSA

Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION o según corresponda a

competencias y acciones específicas, a través de los organismos

públicos que tengan intervención o injerencia en la materia.

Art. 2°- El Consejo estará integrado por los titulares

de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de

las entidades representativas del sector privado que se invitarán

a tal efecto:

PUBLICOS.

Y ACCION SOCIAL.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

DE INGRESOS PUBLICOS.

se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para

la planificación y/o ejecución de las políticas de

seguridad en el futuro.

El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación

permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia,

eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente

decreto.

En caso de que los titulares no pudieren concurrir a las reuniones del

Consejo designarán un representante alterno.

Art. 3°-El Secretario de Turismo tendrá a su cargo:

de las representaciones integrantes.

al Consejo.

los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y

transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención

y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo

que concierna a la atención directa de los ordenes policiales y

judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.

De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo

se mantendrán informados al Presidente de la República, al

Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros correspondientes.

Art. 4°-Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO

NACIONAL brindarán la máxima e inmediata colaboración

a los planes. medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las

proposiciones del Consejo.

Art. 5°-Invítase a los Gobiernos Provinciales y de

la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a instituir o signar en sus respectivos

órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente

la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación

con el CONSEJO INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD TURISTICA que se crea por el

presente decreto.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-

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