CONVENIO DE RECUPERACION DEL SISTEMA COOPERATIVO CHAQUEÑO
CONVENIOS
Decreto 594/89
Establécese el procedimiento de cálculo para aplicar la bonificación dispuesta por el Decreto N° 820/88.
Bs. As; 11/5/89
VISTO y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de julio de 1984 el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el PODER
EJECUTIVO de la PROVINCIA DEL CHACO suscribieron el Convenio de
Recuperación del Sistema Cooperativo Chaqueño, posteriormente
ratificado por la Ley de la Nación N° 23.143 y la Ley Provincial N°
2.985.
Que el artículo 2 del citado convenio dispuso la refinanciación de
determinadas deudas de las Cooperativas con el Banco de la Nación
Argentina y el Banco de la Provincia del Chaco a tasas equivalentes a
las previstas para las emergencias agropecuarias.
Que el estado de extrema crisis no revertida del sector, dió lugar al
dictado del Decreto N° 820/88, por el cual se dispuso que la
bonificación a otorgar a las Cooperativas beneficiarias de ese régimen
sería la máxima prevista en la Ley N° 22.913 para tales emergencias.
Que por las razones expuestas y a fin de concretar la voluntad política
de recuperación del cooperativismo agrario chaqueño se hace necesario
complementar las previsiones del mencionado Decreto N° 820/88,
estableciendo el procedimiento de cálculo para aplicar dicha
bonificación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- La bonificación
acordada por Decreto N° 820/88, a los créditos otorgados según lo
previsto en el artículo 2 del Convenio de Recuperación del Sistema
Cooperativo Chaqueño, ratificado por la Ley N° 23.143, será del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las tasas de interés efectivas mensuales
aplicables. A tal fin deberá elaborarse el índice a partir de la fecha
de vigencia de la Ley N° 23.143, debiendo efectuarse el cálculo
respecto de las tasas bonificadas, lo que implica el recálculo del
índice a aplicar así como la imputación de la bonificación a las tasas
a utilizar y no al reajuste resultante.
Art. 2°.-A los fines previstos en el artículo anterior queda suspendida toda norma que se oponga al presente decreto.
Art. 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. ALFONSIN - Juan C. Pugliese - Enrique C. Nosiglia.
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