BIENES DE CAPITAL

Rango Decreto
Publicación 2004-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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BIENES DE CAPITAL

Decreto 594/2004

Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes

locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal

previsto por el Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios. Vigencia.

Bs. As., 11/5/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0053078/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo

de 2001 y sus modificatorios, fue creado un régimen de incentivo fiscal

para los fabricantes de bienes de capital que contaran con

establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que la creación del citado régimen mediante el

Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y complementarios, entre otros

aspectos, obedeció a la necesidad de morigerar, en el sector fabricante

local de bienes de capital, el efecto de la reducción arancelaria

dispuesta por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-

MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que mediante lo establecido en la Resolución Nº 8/01

del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, se estableció un

Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), del CERO POR CIENTO (0%) a

un conjunto de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.).

Que la reducción arancelaria impuesta por la

Resolución Nº 8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones,

constituyó una medida de excepción consensuada por la REPUBLICA

ARGENTINA con el resto de los Estados Partes en el ámbito del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR).

Que, las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de

2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002 y 2 de fecha 17 de junio de

2003 todas del Consejo Mercado Común (C.M.C.) del MERCOSUR facultaron a

la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar en carácter excepcional y

temporario, hasta el 31 de diciembre de 2003, a las importaciones

originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de

derechos de importación especificadas a los bienes de capital listados

en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Que asimismo, los Estados Parte del MERCOSUR por

medio de la Decisión Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo

Mercado Común (C.M.C.) del MERCOSUR han acordado que hasta el 31 de

diciembre de 2005, se podrán mantener los aranceles de importación de

bienes de capital actualmente vigentes en los Estados Parte al CERO POR

CIENTO (0%), incluyendo las medidas excepcionales, razón por la cual,

resulta atinado delimitar el plazo de vigencia del régimen en aras de

brindar certidumbre y previsibilidad a las partes involucradas.

Que por otra parte los resultados alcanzados durante

la aplicación del régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus

modificatorios, en el marco de la coyuntura económica, han posibilitado

un sostenimiento de la actividad manufacturera, en el sector local

fabricante de bienes de capital, permitiendo asimismo morigerar los

efectos disvaliosos producidos en el sector metal mecánico de esa

especialidad.

Que acorde al mantenimiento del régimen promocional,

resulta conveniente que los beneficiarios deban acreditar que no

registran deudas exigibles en el marco de las actividades de auditoría

y contralor previstas por la Resolución Nº 117 de fecha 9 de octubre de

2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como una

presentación sobre el personal en relación de dependencia que se

encuentra debidamente registrado, en miras a evitar la contratación de

personal en forma clandestina.

Que el universo de bienes sujetos al incentivo

fiscal previsto por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios,

originariamente se hallaba definido por el Anexo I de la Resolución Nº

8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, luego, dicho

universo fue detallado en el Anexo I del Decreto Nº 1347 de fecha 26 de

septiembre de 2001 y ulteriormente fueron incorporados nuevos bienes

mediante el Anexo I del Decreto Nº 1554 de fecha 29 de noviembre de

2001 y por el Anexo I del Decreto Nº 214 de fecha 20 de febrero de 2004.

Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 98 de

fecha 8 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se

incorpora una nueva posición arancelaria al universo de bienes de

capital alcanzados por el incentivo, poniendo de relieve la

fragmentación del conjunto de posiciones arancelarias.

Que en función de ello, se estima conveniente

ordenar el universo de los bienes de capital susceptibles de obtener el

incentivo fiscal, a cuyos efectos resulta atinado facultar a la

Autoridad de Aplicación para armonizar en un cuerpo normativo la

totalidad de las posiciones arancelarias en las cuales clasifican los

bienes involucrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los fabricantes locales de bienes de capital a los fines

de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto N° 379 de fecha

29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, además de los requisitos

dispuestos por la reglamentación, deberán acreditar que no registran

incumplimientos de las actividades previstas por el artículo 7° del

Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, en lo relativo a las

condiciones determinadas por la Resolución Nº 117 de fecha 9 de octubre

de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 229/2018 B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018)Art. 2º — El bono fiscal previsto por

el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01 admitirá sólo UN (1) endoso. La

Autoridad de Aplicación al momento de emitir el bono fiscal, deberá

exigir al beneficiario la acreditación de que no registra deudas

exigibles por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los

fines de autorizar la condición de endosable o no del bono fiscal.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION para armonizar en un cuerpo normativo el universo

de bienes de capital sujetos al incentivo fiscal previsto por el

Artículo 3º del Decreto Nº 379/01.

Art. 4º — Facúltase a la Autoridad de

Aplicación del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus

modificatorios para aclarar, interpretar y determinar en cada caso los

alcances del presente decreto, así como para dictar las normas

complementarias.

Art. 5º — El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1051/2020B.O. 29/12/2020. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2021.)

Art. 6º — El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 3° del Decreto N° 96/2020 B.O. 22/01/2020. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2020;

- Artículo 5° sustituido por art. 3° del Decreto N° 196/2019 B.O. 15/03/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2019;

- Artículo 5° sustituido por art. 5° del Decreto N° 229/2018 B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018;

- Artículo 5° sustituido por art. 6° delDecreto N° 593/2017B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2017;

- Artículo 1° sustituido por art. 5° delDecreto N° 593/2017B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2017;

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 1348/2016*B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos

resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero

de 2017;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1348/2016*B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos

resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero

de 2017;*

- Artículo 1°, inc. a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 824/2016 B.O. 1/7/2016*. Vigencia: a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos

resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio

de 2016;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 824/2016 B.O. 1/7/2016*. Vigencia: a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos

resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio

de 2016.;*

- Artículo 1°, inc. a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 51/2016*B.O. 08/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín

Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus

disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 51/2016*B.O. 08/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín

Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus

disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1424/2015*B.O. 28/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín

Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus

disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2015;*

- Artículo 1°, Inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 1424/2015*B.O. 28/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el

Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus

disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2015;*

-Artículo 5°sustituido por art. 2° delDecreto N° 451/2015*B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de enero de 2015;*

- Artículo 1°,inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 451/2015*B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de enero de 2015;*

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 2512/2014*B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de julio de 2014;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 2512/2014*B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de julio de 2014;*

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 965/2014*B.O. 19/6/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de enero de 2014;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 965/2014*B.O. 19/6/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de enero de 2014;*

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 1591/2013*B.O. 23/10/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de julio de 2013;*

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1591/2013*B.O. 23/10/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se

aplican a partir del día 1 de julio de 2013;*

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art.1° delDecreto N° 480/2013B.O. 6/5/2013. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2013;

- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 480/2013B.O. 6/5/2013. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2013;

- Artículo 5° sustituido por art. 3° delDecreto N° 1027/2012B.O. 05/07/2012. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2012;

- Artículo 1° sustituido por art. 3° delDecreto N° 1027/2012B.O. 05/07/2012. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2012;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° delDecreto N° 430/2012B.O. 26/3/2012. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2012;

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 2° delDecreto N° 430/2012B.O. 26/3/2012. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2012;

- Artículo 5° sustituido por art. 1º delDecreto Nº 362/2011B.O. 30/03/2011. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2011;

- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto Nº 917/2010B.O. 08/07/2010. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2010;

- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto Nº 188/2010BO 04/02/2010. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010;

- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 3º delDecreto Nº 2316/2008B.O. 7/1/2009. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2009;

- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto Nº 2316/2008B.O. 7/1/2009. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2009;

- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto 201/2006, B.O. 24/2/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficia.

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