BIENES DE CAPITAL
BIENES DE CAPITAL
Decreto 594/2004
Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes
locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal
previsto por el Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios. Vigencia.
Bs. As., 11/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0053078/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo
de 2001 y sus modificatorios, fue creado un régimen de incentivo fiscal
para los fabricantes de bienes de capital que contaran con
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que la creación del citado régimen mediante el
Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y complementarios, entre otros
aspectos, obedeció a la necesidad de morigerar, en el sector fabricante
local de bienes de capital, el efecto de la reducción arancelaria
dispuesta por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
Que mediante lo establecido en la Resolución Nº 8/01
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, se estableció un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), del CERO POR CIENTO (0%) a
un conjunto de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.).
Que la reducción arancelaria impuesta por la
Resolución Nº 8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones,
constituyó una medida de excepción consensuada por la REPUBLICA
ARGENTINA con el resto de los Estados Partes en el ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que, las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de
2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002 y 2 de fecha 17 de junio de
2003 todas del Consejo Mercado Común (C.M.C.) del MERCOSUR facultaron a
la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar en carácter excepcional y
temporario, hasta el 31 de diciembre de 2003, a las importaciones
originarias de países no miembros del MERCOSUR, las alícuotas de
derechos de importación especificadas a los bienes de capital listados
en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que asimismo, los Estados Parte del MERCOSUR por
medio de la Decisión Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo
Mercado Común (C.M.C.) del MERCOSUR han acordado que hasta el 31 de
diciembre de 2005, se podrán mantener los aranceles de importación de
bienes de capital actualmente vigentes en los Estados Parte al CERO POR
CIENTO (0%), incluyendo las medidas excepcionales, razón por la cual,
resulta atinado delimitar el plazo de vigencia del régimen en aras de
brindar certidumbre y previsibilidad a las partes involucradas.
Que por otra parte los resultados alcanzados durante
la aplicación del régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus
modificatorios, en el marco de la coyuntura económica, han posibilitado
un sostenimiento de la actividad manufacturera, en el sector local
fabricante de bienes de capital, permitiendo asimismo morigerar los
efectos disvaliosos producidos en el sector metal mecánico de esa
especialidad.
Que acorde al mantenimiento del régimen promocional,
resulta conveniente que los beneficiarios deban acreditar que no
registran deudas exigibles en el marco de las actividades de auditoría
y contralor previstas por la Resolución Nº 117 de fecha 9 de octubre de
2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como una
presentación sobre el personal en relación de dependencia que se
encuentra debidamente registrado, en miras a evitar la contratación de
personal en forma clandestina.
Que el universo de bienes sujetos al incentivo
fiscal previsto por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios,
originariamente se hallaba definido por el Anexo I de la Resolución Nº
8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, luego, dicho
universo fue detallado en el Anexo I del Decreto Nº 1347 de fecha 26 de
septiembre de 2001 y ulteriormente fueron incorporados nuevos bienes
mediante el Anexo I del Decreto Nº 1554 de fecha 29 de noviembre de
2001 y por el Anexo I del Decreto Nº 214 de fecha 20 de febrero de 2004.
Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 98 de
fecha 8 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
incorpora una nueva posición arancelaria al universo de bienes de
capital alcanzados por el incentivo, poniendo de relieve la
fragmentación del conjunto de posiciones arancelarias.
Que en función de ello, se estima conveniente
ordenar el universo de los bienes de capital susceptibles de obtener el
incentivo fiscal, a cuyos efectos resulta atinado facultar a la
Autoridad de Aplicación para armonizar en un cuerpo normativo la
totalidad de las posiciones arancelarias en las cuales clasifican los
bienes involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los fabricantes locales de bienes de capital a los fines
de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto N° 379 de fecha
29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, además de los requisitos
dispuestos por la reglamentación, deberán acreditar que no registran
incumplimientos de las actividades previstas por el artículo 7° del
Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, en lo relativo a las
condiciones determinadas por la Resolución Nº 117 de fecha 9 de octubre
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 229/2018 B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018)Art. 2º — El bono fiscal previsto por
el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01 admitirá sólo UN (1) endoso. La
Autoridad de Aplicación al momento de emitir el bono fiscal, deberá
exigir al beneficiario la acreditación de que no registra deudas
exigibles por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
fines de autorizar la condición de endosable o no del bono fiscal.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para armonizar en un cuerpo normativo el universo
de bienes de capital sujetos al incentivo fiscal previsto por el
Artículo 3º del Decreto Nº 379/01.
Art. 4º — Facúltase a la Autoridad de
Aplicación del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus
modificatorios para aclarar, interpretar y determinar en cada caso los
alcances del presente decreto, así como para dictar las normas
complementarias.
Art. 5º — El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 1051/2020B.O. 29/12/2020. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2021.)
Art. 6º — El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 3° del Decreto N° 96/2020 B.O. 22/01/2020. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2020;
- Artículo 5° sustituido por art. 3° del Decreto N° 196/2019 B.O. 15/03/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2019;
- Artículo 5° sustituido por art. 5° del Decreto N° 229/2018 B.O. 19/03/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018;
- Artículo 5° sustituido por art. 6° delDecreto N° 593/2017B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2017;
- Artículo 1° sustituido por art. 5° delDecreto N° 593/2017B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2017;
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 1348/2016*B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos
resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero
de 2017;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1348/2016*B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos
resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero
de 2017;*
- Artículo 1°, inc. a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 824/2016 B.O. 1/7/2016*. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos
resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio
de 2016;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 824/2016 B.O. 1/7/2016*. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos
resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio
de 2016.;*
- Artículo 1°, inc. a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 51/2016*B.O. 08/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus
disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 51/2016*B.O. 08/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus
disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1424/2015*B.O. 28/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus
disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2015;*
- Artículo 1°, Inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 1424/2015*B.O. 28/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus
disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2015;*
-Artículo 5°sustituido por art. 2° delDecreto N° 451/2015*B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de enero de 2015;*
- Artículo 1°,inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 451/2015*B.O. 6/4/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de enero de 2015;*
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 2512/2014*B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de julio de 2014;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 2512/2014*B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de julio de 2014;*
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 965/2014*B.O. 19/6/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de enero de 2014;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 965/2014*B.O. 19/6/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de enero de 2014;*
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 1591/2013*B.O. 23/10/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de julio de 2013;*
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 1591/2013*B.O. 23/10/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de julio de 2013;*
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art.1° delDecreto N° 480/2013B.O. 6/5/2013. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2013;
- Artículo 5° sustituido por art. 2° delDecreto N° 480/2013B.O. 6/5/2013. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2013;
- Artículo 5° sustituido por art. 3° delDecreto N° 1027/2012B.O. 05/07/2012. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2012;
- Artículo 1° sustituido por art. 3° delDecreto N° 1027/2012B.O. 05/07/2012. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2012;
- Artículo 5° sustituido por art. 1° delDecreto N° 430/2012B.O. 26/3/2012. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2012;
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 2° delDecreto N° 430/2012B.O. 26/3/2012. Vigencia: a partir del día 1º de enero de 2012;
- Artículo 5° sustituido por art. 1º delDecreto Nº 362/2011B.O. 30/03/2011. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2011;
- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto Nº 917/2010B.O. 08/07/2010. Vigencia: a partir del día 1 de julio de 2010;
- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto Nº 188/2010BO 04/02/2010. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010;
- Artículo 1°, inciso a) sustituido por art. 3º delDecreto Nº 2316/2008B.O. 7/1/2009. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2009;
- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto Nº 2316/2008B.O. 7/1/2009. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2009;
- Artículo 5º sustituido por art. 1º delDecreto 201/2006, B.O. 24/2/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficia.
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