ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Rango Decreto
Publicación 2017-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 594/2017

Cése de intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0304876/2016 del Registro del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 1.738 de fecha

18 de septiembre de 1992, sus modificatorios, 2.400 de fecha 15 de

diciembre de 1992, 571 de fecha 21 de mayo de 2007 y sus prórrogas, y

844 de fecha 12 de julio de 2016, la Resolución N° 142 de fecha 1 de

agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de regularizar el funcionamiento del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, mediante el Decreto N° 844/16 se instruyó al citado

Ministerio a realizar los actos necesarios para llevar adelante el

proceso de selección de los integrantes del Directorio de dicho

Organismo, en los términos del artículo 54 de la Ley N° 24.076 y su

reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y sus

modificatorios, y a elevar dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días

corridos las propuestas de designación para la totalidad de los cargos.

Que asimismo se estableció que el escalonamiento de los mandatos de los

directores a designarse se regirá por las disposiciones del Decreto N°

2.400/92, de manera de asegurar el normal funcionamiento del ENARGAS.

Que el decreto mencionado precedentemente estableció en su artículo 1°

la duración del mandato de cada uno de los cargos de los integrantes

del siguiente modo: CINCO (5) años para el Presidente, CUATRO (4) años

para el Vicepresidente, TRES (3) años para el Primer Vocal, DOS (2)

años para el Segundo Vocal y UN (1) año para el Tercer Vocal.

Que por otra parte, el Decreto N° 844/16 dispuso una nueva prórroga de

la intervención del ENARGAS que fuera dispuesta por el Decreto N°

571/07 y sus prórrogas, hasta que se designe a los miembros del

Directorio que resulten elegidos como resultado de la aplicación del

artículo 54 de la Ley N° 24.076 y del Decreto N° 1.738/92 y sus

modificatorios.

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS será

dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros,

designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la reglamentación del artículo 54 de la Ley Nº 24.076, aprobada por

el Decreto Nº 1.738/92 y sus modificatorios, prevé la realización de un

proceso de selección a fin de que quienes sean designados cuenten con

conocimientos y antecedentes suficientes.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 844/16, mediante la

Resolución N° 142 de fecha 1 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, se llamó a Concurso Abierto de Antecedentes para la

designación de los miembros del Directorio del ENARGAS para los cargos

de Presidente, Vicepresidente, Vocales Primero, Segundo y Tercero, el

cual tramitó en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS dependiente de dicho Ministerio.

Que con dicho objeto, se aprobaron las condiciones requeridas para

postularse a dichos cargos y las pautas para la presentación de

antecedentes respectivos, y se constituyó el Comité de Selección para

el análisis y evaluación de los antecedentes de los postulantes.

Que en ese marco, en el análisis para la selección de los candidatos el

Comité de Selección tuvo en cuenta los antecedentes técnicos y/o

profesionales en cuestiones atinentes a la industria del gas natural y

su regulación; los antecedentes académicos vinculados al sector

energético, la antigüedad en el sector y los cargos desempeñados; las

habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los

resultados obtenidos en las tareas desarrolladas, así como también los

criterios adicionales, tales como la opinión en relación a la defensa

de los derechos de los usuarios, el manejo e implementación de la

Tarifa Social y la independencia de las Empresas a ser reguladas, en

particular, verificando especialmente el cumplimento de las exigencia

previstas en el artículo 56 de la Ley N° 24.076 en relación con

eventuales incompatibilidades para el ejercicio del cargo.

Que finalizada la etapa de análisis y evaluación, a partir de la

propuesta formulada por el Comité de Selección de los candidatos

elegibles para cubrir los cargos concursados, el MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINERÍA efectuó la propuesta de designación en cada uno de los cargos

a cubrir junto con los fundamentos correspondientes.

Que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de

la Ley N° 24.076, se comunicaron a los Presidentes de ambas Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los fundamentos que sustentan las

designaciones respectivas, que resultaron del proceso de selección

desarrollado a tales fines, con la propuesta de designación de cada uno

de los cargos a cubrir.

Que con posterioridad, fue comunicada al MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA la declinación de la postulación de quien fuera propuesto para

el cargo de Presidente del Directorio del ENARGAS.

Que cumplidos los procedimientos establecidos en la normativa citada,

corresponde efectuar las designaciones de los profesionales propuestos

por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, quienes reúnen antecedentes

técnicos que justifican su postulación, no encontrándose alcanzados por

las incompatibilidades establecidas en los artículos 55 y 56 de la Ley

Nº 24.076, y cuya designación implicará el cese de la intervención del

ENARGAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Cése la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Vicepresidente del Directorio del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al Ingeniero D. Daniel Alberto

PERRONE (M.I. N° 6.082.065) por el término de CUATRO (4) años de

conformidad a lo previsto por el Decreto N° 2400/92.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse en el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR

DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los cargos y por el término que se

especifican a continuación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°

2400/92, a las siguiente personas:

Vocal Primero, Ingeniero D. Carlos Alberto Maria CASARES (M.I. N° 12.946.551) por el término de TRES (3) años;

Vocal Segundo, al Licenciado D. Diego Fernando GUICHÓN (M.I. N° 13.552.211) por el término de DOS (2) años;

Vocal Tercera, Doctora Da. Griselda LAMBERTINI (M.I. N° 17.538.593) por el término de UN (1) año.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL

designe al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS (ENARGAS), las funciones correspondientes a dicho cargo serán

ejercidas, interinamente, por el Ingeniero D. Daniel Alberto PERRONE,

en su carácter de Vicepresidente de ese cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

e. 31/07/2017 N° 54355/17 v. 31/07/2017

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