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ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

Decreto 594/2019

DECTO-2019-594-APN-PTE - Otórgase subsidio extraordinario.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-72973533-ANSES-DAFYD#ANSES, la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la

Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan

mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, prevén la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a dar

cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la

economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone

que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá

en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se

abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por

consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18)

años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate

de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado,

emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley

Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias. Esta prestación se

abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo

acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.

Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más

vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO

NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado a quienes perciben

la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por un monto

de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre y de PESOS

MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre del corriente año, por

cada hijo y hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), abonará

este subsidio por única vez durante los meses de septiembre y octubre

del corriente año calendario, debiendo adoptar todas las medidas

operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las

normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo

establecido en el presente decreto.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por

un monto de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de septiembre,

y de PESOS MIL ($1.000) que se abonará en el mes de octubre, ambos del

corriente año calendario, a los titulares de la Asignación Universal

por Hijo para Protección Social, prevista en la Ley N° 24.714, sus

modificatorias y complementarias, por cada hijo y hasta el quinto.

ARTÍCULO 2º.- El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- El subsidio otorgado por este decreto no será susceptible

de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para

la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar

cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente

medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 28/08/2019 N° 63715/19 v. 28/08/2019