MINISTERIO DE INDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 1956-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Apruébase Convenio con la Provincia de Salta

DECRETO N° 5.949/1956**

Bs. As., 2/4/56

VISTO: este expediente (MIC. N° 150.155/1952) en el que, conforme a las

observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación, se

eleva para su aprobación el convenio celebrado con su aprobación el

convenio celebrado con fecha 19 de febrero 19 de 1951 entre ex Empresas

Nacionales de Energía y la Empresas Nacionales de Energía y la

Provincia de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio autoriza la entraga a la Provincia de Salta de los

fondos acumulados hasta el 11 de marzo de 1949, resultantes del

producido existente como consecuencia de la aplicación del convenio que

vinculaba a la ex-Dirección General de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales con la Provincia de Salta;

Que tales fondos tienen ya un fin determinado, según surge del respectivo convenio cuya aprobación se gestiona;

Por ello y lo propuesto por el Ministerio de Industria de la Nación.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase, en

cuanto depende del Gobierno Nacional, el convenio celebrado con fecha

19 de febrero de 1951 entre ex Empresas Nacionales de Energía y la

Provincia de Salta, que autoriza la libre disponibilidad de los fondos

acumulados y los que corresponda depositar hasta el 11 de marzo de 1949

en la cuenta conjunta del convenio celebrado entre la Provincia de

Salta y la ex Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales el

17 de octubre de 1940, previo los ajustes pertinentes a raíz de los

gastos realizados hasta el presente con tales fondos.

Art. 2° - Los fondos de cuya

liberación se trata, serán destinados por la Provincia de Salta

exclusivamente para la realización de estudios, proyectos y/o

construcción de diques, embalses e instalaciones electromecánicas en

centrales hidroeléctricas en el territorio provincial, debiendo poner

en conocimiento de la Administración General de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales (E.N.D.E.) la aplicación de los mencionados

fondos al destino fijado.

Art. 3° - El presente decreto

será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los

Departamentos de Industria y Hacienda.

Art. 4° -Comuníquese, etc.

ARAMBURU. – Alvaro C. Alsogaray. – Eugeni A. Blanco.

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