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CONTRATOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 595/97

**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a

ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado

al Programa de Modernización Portuaria.**

Bs. As., 1/7/97

B.O: 14/7/97

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR

propuesto para ser suscrito entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLORES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CUATRO MILLONES (U$S 104.000.000.-), para la ejecución

del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el B'ANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA

en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA

que se ejecutará en la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA al que se destinan

los recursos tiene por finalidad contribuir a la reducción

de costos del transporte en el comercio exterior aumentando la

eficiencia del sector portuario, utilizando conceptos modernos

de transporte y logística, lo que incluye la necesidad

de dar mayor seguridad y protección ambiental.

Que la realización de las actividades previstas en el PROGRAMA

DE MODERNIZACION PORTUARIA requiere la suscripción de Contratos

de Prestamos Subsidiarios con las provincias que adhieren al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el contrato propuesto para ser suscripto, son las usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA

requiere la creación de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

(UCP) así como la contratación de expertos y la

adquisición de bienes, circunstancia que está contenida

en forma expresa en la cláusula 3.02 de las Estipulaciones

Especiales del Contrato de Préstamo a suscribirse entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la formalización de esta operación exige que

la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el contrato de Préstamo

para el PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA.

Que el contrato propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido

en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso

1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley

Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo del

Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR para el PROGRAMA

DE MODERNIZACION PORTUARIA que consta de SIETE (7) Capítulos

y VEINTICUATRO (24) Cláusulas y sus Anexos A, B y C, a

suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

CUATRO MILLONES (U$S 104.000.000.-). El texto del modelo de Contrato

de Préstamo en copia autenticada, forma parte integrante

del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, las

Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, formado por NUEVE (9)

capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda

la documentación referente al mismo, conforme al modelo

aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones

al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo

1º de este decreto, siempre que las mismas no constituyan

cambios substanciales al objeto y destino del préstamo,

ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4º-Facúltase a los señores Secretario

de Energía y Puertos y Secretario de Hacienda del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta; o

al funcionario o funcionarios que cada uno designe, a suscribir

Convenios de Prestamos Subsidiarios con cada una de las Jurisdicciones

Provinciales que adhieren al programa.

Art. 5º-Desígnase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS

Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor

del PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA.

Art. 6º-Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA

DE PUERTOS Y VIA NAVEGABLES de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD

COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) DE MODERNIZACION PORTUARIA, la

que será responsable de su ejecución así

como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 7º-Facúltase al señor Subsecretario

de Puertos y Vías Navegables a celebrar, en el marco del

PROGRAMA DE MODERNIZACION PORTUARIA a que se refiere el Artículo

6º del presente decreto, por si o a delegar en otro funcionario

o funcionarios que el mismo designe, la realización de

contratos de locación de obra y de servicios con terceros,

sin relación de dependencia, consultorías y/o asesorías

técnicas, como así también a adquirir los

bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución

del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el contrato que se aprueba por el Artículo 1º de

este decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672

(T.O. 1996) y su Reglamentación.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA Este Decreto se publica sin Anexos, la documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).