DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 596/1978

Bs. As., 9/3/1978

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la situación que vive el país ha determinado un incremento de las actividades operativas de las Fuerzas Armadas;

Que las normas que regulan la administración de los materiales de

dichas Fuerzas no satisfacen adecuadamente, desde el punto de vista de

la celeridad y la ejecutividad, las necesidades que las referidas

actividades operativas generan;

Que por lo tanto se hace necesario introducir las modificaciones que

permitan resolver en debida forma los problemas que, con carácter

excepcional, se presentan con motivo de la prealudida situación;

Que, en otro aspecto, los artículos 56, 60 y 65 de la Reglamentación de

las Leyes de Justicia Militar para la Armada, establecen que a los

fines de la estadística penal-militar los Comandos, Direcciones y

Jefaturas deberán comunicar a la Dirección de Justicia Naval, por

mensaje naval, cada vez que ordenen la instrucción de un acta de

investigación, una información o un sumario;

Que la utilización del mensaje naval para los fines mencionados,

posibilita que se puedan llegar a violar las normas vigentes en orden

al grado de reserva que debe poseer el sistema de comunicaciones de la

Armada;

Que a efecto de impedir la circunstancia señalada, el medio hasta el

momento utilizado puede ser reemplazado por un oficio, manteniéndose un

similar grado de eficacia con relación al objetivo pretendido por las

normas más arriba citadas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la

“Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada”,

aprobada por Decreto Nº 8.785 de fecha 22 de noviembre de 1967, en la

forma que a continuación se indica:

1.

Sustitúyese el Artículo 56 por el siguiente:

Artículo 56 - Estadística penal-militar: A los fines de la estadística

penal-militar los Comandos, Direcciones y Jefaturas que ordenen la

instrucción de un acta de investigación, deberán comunicarlo por oficio

a la Dirección de Justicia Naval, indicando la causa por la que se

instruye, la fecha de iniciación y los datos personales de los

implicados en el hecho.

Asimismo, las autoridades navales que resuelvan actas de investigación

deberán remitir, a la mayor brevedad, una copia íntegra de la

resolución que hubieran dictado, a la Dirección de Justicia Naval.

2.

Sustitúyese el inciso i, del artículo 57, por el siguiente:

i)

Inutilización, avería, pérdida o abandono de otros materiales o

bienes de propiedad del Estado; siempre que el hecho no aparezca

notoriamente como delito. Cuando se trate de operaciones que por su

naturaleza tengan las características de una acción de guerra, bastará

un parte detallado de las averías, inutilizaciones, pérdidas o

abandonos producidos, el que será convalidado por el Comandante

superior de la Fuerza de que se trate.

3.

Sustitúyese el Artículo 60 por el siguiente: Artículo 60 - Archivo. Estadística penal-militar:

Las informaciones, una vez resueltas, serán elevadas para su archivo a

la Dirección General del Personal Naval. El Comandante en Jefe de la

Armada podrá ordenar, a propuesta de dicha Dirección General, la

instrucción de sumario, cuando así correspondiera, o revisar las

resoluciones dictadas, a los fines de mantener una adecuada uniformidad

de criterio, haciendo conocer a la autoridad naval que dictó la

resolución originaria, en tal caso, la modificación introducida.

A los fines de la estadística penal-militar, los Comandos, Direcciones

y Jefaturas deberán comunicar a la Dirección de Justicia Naval, por

oficio, cada vez que ordenen la instrucción de una información,

indicando la causa por la que se instruye, la fecha de iniciación y los

datos de los implicados en el hecho. Asimismo, las autoridades que

resuelvan informaciones deberán remitir, a la mayor brevedad posible, a

la Dirección de Justicia Naval, una copia íntegra de la resolución que hubieran dictado.

4.

Sustitúyese el Artículo 65 por el siguiente:

Artículo 65 - Archivo de los sumarios. Estadística penal-militar: Los

sumarios, una vez resueltos y terminados, serán remitidos para su

archivo en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, lo que se hará

por conducto de la Dirección General del Personal Naval (Direcció de

Justicia Naval).

Las autoridades mencionadas en el artículo 62, cada vez que ordenen la

instrucción de un sumario, lo comunicarán, por oficio, a la Dirección

de Justicia Naval, indicando la causa por la que se lo instruye, la

fecha de iniciación, y los datos de los implicados en el hecho.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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