PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 596/2018

Excusación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO los Expedientes N° EX-2018-23418973-APN-DGD#MTR y Nº

EX-2018-00647608-APN-SIGEN y el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017,

y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo primordial del Gobierno Nacional el

fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la

confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Que en tal sentido, se ha dictado el Decreto N° 202 del 21 de marzo de

2017, a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la

preservación de la integridad de la función pública.

Que el artículo 4° inciso d) del mencionado Decreto N° 202/17 establece

que el funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se

hubiera declarado alguno de los vínculos señalados en el citado decreto

deberá abstenerse de continuar interviniendo en el procedimiento, el

que quedará a cargo del funcionario al que le correspondiera legalmente

actuar en caso de excusación.

Que a su vez, por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549 se prevé que la excusación de los

funcionarios se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del citado Código,

procede la excusación por motivos graves de decoro o delicadeza.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta competente para ejecutar las

políticas públicas de transparencia en toda actuación del Poder

Ejecutivo Nacional y de los organismos que se desempeñan en su órbita,

velando por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de

lucha contra la corrupción ratificadas por el Estado Nacional.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2018-00647608-APN-SIGEN, por el

que tramita un acuerdo de renegociación contractual entre el Estado

Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., la citada OFICINA

ANTICORRUPCIÓN recomendó la abstención de intervención del actual

Presidente de la Nación en la firma “ad referéndum” del contrato de

renegociación que tramita por el expediente de referencia, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° inciso d) del Decreto

N° 202/17.

Que, en mérito de lo expuesto, razones de decoro, delicadeza y

transparencia en el ejercicio de la función pública motivan al Señor

Presidente de la Nación Argentina a excusarse de la intervención que

pudiere corresponderle en relación al mencionado acuerdo de

renegociación contractual.

Que el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL sea ejercido por el vicepresidente de la Nación

cuando medie alguna causa de inhabilidad del Presidente para ejercerlo.

Que en tal contexto, corresponde dejar establecido que la Señora

Vicepresidente de la Nación sea quien intervenga en las cuestiones

relativas al mencionado acuerdo de renegociación contractual entre el

Estado Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., respecto de

las cuales el suscripto se excusa.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 4° inciso d) del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Excusarse de intervenir en relación al acuerdo de

renegociación contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte

entre el Estado Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A.

(CUIT Nº 30-67723711-9).

ARTÍCULO 2° - Encomiéndase la decisión del asunto mencionado en el
artículo 1º del presente decreto a la señora Vicepresidente de la

Nación.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Guillermo J. Dietrich

e. 27/06/2018 N° 45968/18 v. 27/06/2018

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