COMISION TIERRAS FISCALES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 597/97

**Modifícanse los Decretos Nros. 1085/94, 2010/94 y 307/95,

relacionados con la Comisión de Tierras Fiscales - "Programa

Arraigo".**

Bs. As., 1/7/97.

B.O.: 14/7/97.

VISTO el artículo 60 de la Ley N° 23.697, los Decretos

N° 846 del 2 de mayo de 1.991, N° 1757 del 5 de sept.

de 1.990 modificado por su similar N° 2154 del 10 de octubre

de 1.990, N° 1085 del 5 de julio de 1.994, N° 2010 del

11 de noviembre de 1.994, N° 307 del 1° de marzo de

1.995, la Ley N° 23.967 y su decreto reglamentario N°

591 del 8 de abril de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.697 establece en su artículo 60 que

"EL PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará

e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas

de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes

descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus

entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria

de capital o de la formación de las decisiones societarias,

que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o

gestión".

Que mediante Decreto N° 846/91, se creó en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION DE TIERRAS FISCALES

NACIONALES - "Programa ARRAIGO".

Que la nombrada Comisión ejerce desde su creación

una labor específica en materia de regularización

dominial de tierras fiscales nacionales, en las que se han instalado

de manera pacífica y por muchos años grupos familiares

de escasos recursos, accediendo sus ocupantes a la propiedad de

las mismas.

Que mediante Decreto N° 2154/90 se incorporó al Decreto

N° 1757/90, el artículo 18 bis, por el cual se autorizó

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la venta directa de los

inmuebles comprendidos en el artículo 60 de la Ley N°

23.697 a sus actuales ocupantes o, a las formas asociativas legalmente

constituidas que los representen en su totalidad, siempre que

dichos inmuebles estuvieren destinados a vivienda única

de los ocupantes y su grupo familiar.

Que la gestión de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que

no se encuentran afectados al cumplimiento de sus funciones, resulta

competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios, T.O.

por Decreto N° 438/92, modificada por las Leyes N° 24.190

y N° 24 521.

Que, en ejercicio de tales atribuciones, dicho Ministerio debe

intervenir en la instrumentación de las operaciones de

venta que se concreten a favor de los ocupantes, con el fin de

regularizar dominialmente las tierras fiscales nacionales.

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior,

se dictaron los Decretos N° 1085/94, N° 2010/94 y N°

307/95, atento la conveniencia de centralizar en un único

organismo la gestión que hace a la transferencia de inmuebles

ocupados por familias de escasos recursos, designándose

a tal fin a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa

ARRAIGO", toda vez que se trata de un organismo especialmente

creado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para

entender en la problemática generada por la ocupación

irregular de tierras fiscales, es decir por inmediación

con dicha problemática.

Que la Ley N° 23.967 establece el régimen de transferencia

de inmuebles a las Provincias y a la entonces MUNICIPALIDAD de

la CIUDAD DE BUENOS AIRES, para su venta a los actuales ocupantes

o su incorporación a planes provinciales de vivienda social

para familias de recursos insuficientes.

Que mediante el Decreto N° 591/92, reglamentario de dicha

ley, se designó, en el artículo 3° de su Anexo

I, para la aplicación de la ley y como organismo de ejecución,

a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO",

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°

de la Ley N° 23.967.

Que teniendo en cuenta la diversidad y dispersión de normas

que regulan distintos aspectos que hacen a la actividad que desarrolla

la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO",

se hace necesario adecuar las mismas con el fin de contar con

un régimen legal único y ordenado.

Que, consecuentemente con las políticas de tierra dispuestas

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la tarea específica de

regularización dominial llevada a cabo por la COMISION

DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO",

se vienen impulsando y financiando desde la misma, planes de actuación

urbanística tendientes al reordenamiento de las áreas

en cuestión.

Que a tal fin, se hace necesario contar desde el ESTADO NACIONAL

con un mecanismo administrativo ágil y eficiente de aprobación

de las transferencias aludidas, que posibilite el posterior accionar

de los diversos organismos gubernamentales, en atención

a las políticas de superación de pobreza urbana

que se atienden.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de

lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1. y 2. de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo

1° del Decreto N° 1085/94 por el siguiente: "ARTICULO

1 °- Facúltase a la COMISION NACIONAL DE TIERRAS FISCALES

del ESTADO NACIONAL, los boletos de compraventa por los cuales

se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles desafectados

del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción

revisten, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que

los ocupan en forma pacífica e ininterrumpida, o de las

entidades asociativas legalmente constituidas que los representen

en su totalidad, en el marco de la regularización dominial

de tierras fiscales nacionales".

Art. 2°- Deróganse los artículos 2°,

3° y 4° del Decreto N° 1085/94.

Art. 3°- Sustitúyese el artículo 1°

del Decreto N° 2010/94 por el siguiente: "ARTICULO 1°-

Facúltase al señor Presidente de la COMISION DE

TIERRAS FISCALES NACIONALES "Programa ARRAIGO" de la

PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir en representación

del ESTADO NACIONAL, las escrituras públicas traslativas

de dominio y de constitución y levantamiento de garantías

hipotecarias, por las cuales se formalicen operaciones de enajenación

de inmuebles en el marco de la Ley N° 23.967 y su reglamentación

y de los Decretos Nros. 2715/ 91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92,

797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93, 1085/94 y 1510/94".

Art. 4°- Sustitúyese el artículo 1°

del Decreto N° 307/95 por el siguiente: "ARTICULO 1°-

Facúltase a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

del ESTADO NACIONAL, las modificaciones necesarias en toda instrumentación

de compraventa por las cuales se han formalizado operaciones de

enajenación de inmuebles celebradas a favor de grupos familiares

de escasos recursos o de las entidades asociativas que los representen

en su totalidad, en el marco de la regularización dominial

de tierras fiscales nacionales".

Art. 5°- Derógase el artículo 3°

del Decreto N° 307/95.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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