CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Rango Decreto
Publicación 1998-05-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Decreto 597/98

**Designación de miembros "ad honorem" en el

citado Consejo.**

Bs. As., 20/5/98

B.O: 26/05/98

VISTO el Expediente Nº 800-001658/98 del Registro de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Régimen Federal de Pesca

establecido por la Ley Nº 24.922 dispone la creación

del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, integrado por UN (1) representante

por cada una de las provincias con litoral marítimo y CINCO

(5) representantes por la Nación.

Que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar a DOS

(2) de los miembros integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO según

lo dispone el inciso e) del citado artículo 8º de

la Ley Nº 24.922.

Que el nuevo régimen de administración compartida

de los recursos pesqueros, por la Nación y las mencionadas

provincias, requiere la participación de funcionarios con

competencia específica en la materia, razón por

la cual resulta adecuada la designación del Subsecretario

de Pesca de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como

miembro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, asimismo, en consideración al papel preponderante

que se atribuye al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme con los artículos

11, 12 y concordantes de la Ley Nº 24.922 para la adopción

de medidas de conservación y administración del

recurso pesquero, es conveniente la participación del actual

responsable de ese organismo, dentro del citado Consejo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Desígnase miembro del CONSEJO

FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la

Ley Nº 24.922, al señor Subsecretario de Pesca de

la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico

Veterinario D. Héctor Manuel SALAMANCO (D.N.I. Nº

4.449.660).

Art. 2°-Desígnase miembro del citado CONSEJO

FEDERAL PESQUERO, al señor Interventor del INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION-

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico

Veterinario D. Gerardo Eugenio HABICH (L.E. Nº 4.264.380).

Art. 3°-El ejercicio de las funciones que como miembros

del CONSEJO FEDERAL PESQUERO les corresponde a los citados funcionarios,

será "ad honorem".

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque

B. Fernández.

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