CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2020-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES**

Decreto 598/2020

**DCTO-2020-598-APN-PTE -

Estructura organizativa. Objetivos.**

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09704783-APN-DNDO#JGM, los Decretos N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, N° 880 del 21

de julio de 2016 y su modificatorio, N° 499 del 12 de julio de 2017 y

N° 292 del 10 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de

planificación y coordinación de la política social nacional para

mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y

la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando

la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 880/16 se aprobaron los objetivos y la estructura

organizativa de primer nivel operativo del mencionado Organismo.

Que por el Decreto N° 499/17 se estableció que el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sería

el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la

efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General

de las NACIONES UNIDAS de fecha 25 de septiembre de 2015, con

intervención de las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL.

Que resulta necesario modificar los objetivos y la conformación

organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 357/02, por el

siguiente:

“ARTÍCULO 4°. - Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de

constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política

social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la

formulación de políticas y la definición de cursos de acción

coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES será ejercida por un/a funcionario/a con rango y jerarquía de

Secretario/a, designado/a por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase, como artículo 8º del Decreto Nº 357/02 el

siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:

1.

Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de

presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con

el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.

3.

Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE

MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4.

Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES.

5.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación

estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.

6.

Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los

organismos responsables de la política social nacional.

7.

Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas

sociales, en el marco de su competencia.

8.

Diseñar estrategias para promover la participación de las

Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector

privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

9.

Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y

municipios.

10.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información

tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA

ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los

Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de

protección de datos personales.

11.

Realizar las acciones conducentes a la coordinación e

implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”

aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la

Administración Pública Nacional y Subnacional.

12.

Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas

prioritarios a ser atendidos por programas sociales.

13.

Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para

las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas

sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y Municipales.

14.

Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales

en ejecución, en el ámbito de su competencia.

15.

Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de

financiamiento de los programas sociales.

16.

Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17.

Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y

privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias

del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

18.

Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas

sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente

vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen

la protección contra el hambre.

19.

Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y

contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

20.

Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales

respecto de los requerimientos de información para la producción de

estadísticas sociales.

21.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

22.

Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales

para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA,

en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia.

23.

Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o

revertir situaciones de vulnerabilidad social”.

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 357/02 por el

siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

1.

Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás

Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y

descentralizada respecto a:

a)

La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a

ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión

en programas, planes y proyectos sociales.

b)

La priorización, la selección, la planificación y la gestión de

políticas, programas, planes y proyectos sociales.

c)

La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y

Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social,

diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas,

programas, planes y proyectos sociales.

d)

La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las

modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas,

programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el

Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.

e)

La coordinación y definición de criterios para la asignación de

recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y

obras prioritarias.

f)

El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible

a toda la población.

g)

La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección

contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.

h)

El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel

nacional.

i)

La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia

específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización

de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y

las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad

civil.

j)

La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la

red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en

programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y

la malnutrición.

2.

Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y

PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, y ejecutarlo.

3.

Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE

MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4.

Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros

vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5.

Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y

proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento

internacional.

6.

Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de

la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la

Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con

la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

7.

Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y

jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo

y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

8.

Efectuar requerimientos de información a los Ministerios,

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los

que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con

el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de

Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

9.

Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de

registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos,

beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.

10.

Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la

metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las

normas que rigen en materia de protección de datos personales”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, de acuerdo con el Organigrama y Objetivos que, como ANEXOS I

(IF-2020-09706277-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-09708935-APN-DNDO#JGM),

forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

unidades organizativas de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, las que

transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus

respectivos niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 20 -16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 7° del Decreto Nº 357/02.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2020 N° 27825/20

v. 17/07/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

[IMG]

IF-2020-09706277-APN-DNDO#JGM

[IMG]

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Consejo en el diseño de la implementación de programas

sociales a nivel nacional, en el diseño de políticas integrales para

erradicar el hambre y la malnutrición y en la evaluación del

cumplimiento de dichos programas en el territorio nacional, en

coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

2.

Ejecutar las políticas adoptadas por el Consejo

en la aplicación de programas sociales, procurando que la población

beneficiaria obtenga las prestaciones y los servicios regulados por la

normativa vigente.

3.

Proponer, planificar y coordinar, en el

ámbito de su competencia, la ejecución de políticas y acciones desde

una mirada federal.

4.

Fortalecer los espacios

comunicacionales directos con los beneficiarios de los programas

sociales brindando un canal de comunicación con los equipos técnicos de

las provincias, los municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

5.

Intervenir, en el ámbito de su competencia específica, en la

suscripción de convenios, protocolos e instrumentos de colaboración

recíproca con Ministerios y Organismos del ESTADO NACIONAL, provincial,

municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entidades privadas,

organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades.

6.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.