INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS

Rango Decreto
Publicación 2023-11-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS

Decreto 598/2023

DCTO-2023-598-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-03833788-APN-DD#MECCYT, la Ley Nº 24.521

y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y

su modificatorio y 488 del 20 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la

Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y

técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su

compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el

desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la

responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del

servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con

el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de

la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que

determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones

universitarias que propendan a esos fines.

Que por el Expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO

ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede en la Avenida Córdoba N° 1690

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizada a funcionar

provisoriamente por el Decreto Nº 488 del 20 de abril de 2004, solicita

el reconocimiento definitivo para funcionar como institución

universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la

Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del

Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido

por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las

evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el

reconocimiento definitivo solicitado, considerando entre otros aspectos

que los objetivos del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE

NEGOCIOS reflejan las funciones básicas que deben tener las

instituciones universitarias según lo establecido en el artículo 28 de

la Ley N° 24.521 de Educación Superior; que la Institución ha logrado

revertir las debilidades que signaron sus primeros años de

funcionamiento y que devinieron en la crisis que culminó con el cambio

de sus autoridades y una reformulación institucional, indicando que

desde ese entonces la entidad patrocinante y sus integrantes han

respaldado a la Institución logrando una capacidad adecuada de sustento

y apoyo, pudiendo aseverarse, además, en cuanto al vínculo entre el

INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS y su entidad

patrocinante, que la autonomía académica del mencionado Instituto está

suficientemente resguardada en sus Estatutos y en las prácticas de

gobierno; que existe una importante correspondencia entre la propuesta

académica actual y los objetivos y planes de acción del proyecto

original, habiendo sido presentadas oportunamente ante la COMISIÓN

NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) las

carreras que no se encontraban previstas como modificaciones de

proyecto, consiguiendo la recomendación favorable, restando el inicio

de estas carreras, entre las que se encuentran propuestas de posgrados

que contribuirían a consolidar la propuesta académica; que la

estructura de gestión permite el desarrollo de la programación de las

tres funciones sustantivas de la Institución, habiendo sido las

funciones de Investigación y Extensión debidamente jerarquizadas

conforme el avance del proyecto institucional, y habiéndose visto

asimismo la estructura de gestión inicial sustancialmente modificada en

tanto al menos cinco Vicerrectorados se convirtieron en Secretarías y

se pasó de una organización en áreas científicas a una organización por

carreras; que la evolución de la matrícula durante los cinco primeros

años, que van de 2005 a 2009, exhibió un crecimiento importante, aunque

observando luego un decrecimiento considerable en el período que va de

2009 a 2014 -circunstancia que se relaciona con el momento de crisis

institucional y la consiguiente etapa de saneamiento y ordenamiento-,

habiéndose luego incrementado la matrícula de forma sostenida a partir

del año 2014; que el plantel docente garantiza el desarrollo

satisfactorio de las actividades en curso, si bien aún se pueden

mejorar las titulaciones y las dedicaciones del mismo, aspectos de los

que la Institución es consciente y respecto de los cuales viene

realizando esfuerzos para su fortalecimiento con avances en los últimos

años, circunstancia que la mencionada Comisión considera, contribuirá a

consolidar las tres funciones universitarias previstas en la Ley de

Educación Superior: Docencia, Investigación y Extensión; que la

institución consolidó la estructura de gestión para el desarrollo de la

Investigación y la Extensión, ajustándose las líneas de investigación

definidas, así como las actividades desarrolladas en extensión a los

objetivos institucionales, habiéndose incrementado la participación de

docentes en estas actividades, estableciendo para el caso de las

designaciones de titulares, la dedicación a una u otra función en forma

adicional a la docencia, y existiendo asimismo una continuidad en el

desarrollo de ambas áreas aunque en algunos indicadores, como el caso

de la participación de docentes y estudiantes en proyectos de

investigación, se observan avances y retrocesos; que la política de

convenios y su nivel de realización se corresponde con lo observado por

el Comité de Evaluación Externa, existiendo una política explícita de

convenios que se corresponde con su proyecto institucional y un grado

de realización de los acuerdos que es considerado adecuado; que la

infraestructura y el equipamiento se consideran adecuados y permiten el

desarrollo de las actividades institucionales, sin perjuicio de

observarse como limitación que los contratos de alquiler celebrados se

realizan por períodos cortos, habiéndose recomendado a la Institución

en las últimas instancias de evaluación que asegurare acciones

orientadas hacia la adquisición de un inmueble propio o la celebración

de contratos de alquiler por plazos más prolongados, y habiendo la

Institución adquirido recientemente un inmueble cercano a la sede de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde iniciará la construcción de un

edificio con una capacidad similar, cuestión que es considerada crucial

para asegurar la consolidación institucional y que en general no se

observan problemas de sustentabilidad, ni dificultades financieras de

corto o largo plazo, aunque es marcada la dependencia de los ingresos

que provienen del cobro de matrículas y consideró que sería beneficioso

el incremento progresivo de los ingresos por otros rubros en pos de que

la Institución esté resguardada ante eventuales situaciones imprevistas.

Que teniendo en consideración todo lo expuesto, y luego de haber

analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las

actuaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación

Externa, los informes de las evaluaciones previas, los informes de los

expertos convocados por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a la vista por parte

de la Casa de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el

INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS se encuentra en

condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley N° 24.521

de Educación Superior y su reglamentación a las instituciones

universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos

aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder el

reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA

DE NEGOCIOS.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS

UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO

ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede en la Avenida Córdoba N° 1690

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 65

de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución

universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 22/11/2023 N° 94924/23 v. 22/11/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.