FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 1989-08-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 599/89

Exceptúase a las Fuerzas de Seguridad, que le dependen, de la obligación impuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 2404/84.

Bs. As; 25/8/89

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en Expediente N° 2452/89 (DGFM), y

CONSIDERANDO:

Que la FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO elabora combustibles

destinados a las FUERZAS ARMADAS y también a la FUERZA DE SEGURIDAD que

depende del MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir de lo dispuesto por

Decreto N°418/87 del 19 de marzo de 1987.

Que dicha Fábrica ha satisfecho requerimientos específicos de las

Instituciones mencionadas, por lo que se considera conveniente incluir

en el régimen establecido por el citado Decreto a las FUERZAS DE

SEGURIDAD (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y GENDARMERIA NACIONAL) y demás

Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que asimismo se considera conveniente invitar a las Provincias a

adherirse al régimen del presente Decreto con respecto a sus FUERZAS DE

SEGURIDAD.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está autorizado para el dictado del

presente acto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86,

Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Las FUERZAS DE

SEGURIDAD (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y GENDARMERIA NACIONAL) y demás

Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA podrán consumir

combustibles elaborados por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES, quedando en tal aspecto exceptuados de la obligación

impuesta por el Artículo 1 del Decreto N° 2404 de fecha 7 de agosto de

1984.

Art. 2°.-Autorízase al

MINISTERIO DE DEFENSA (SECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA), a

que, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, se invite a los Gobiernos de

Provincia a adherirse al régimen del presente Decreto y su similar

N°418/87 del 19 de marzo de 1987, con respecto a sus FUERZAS DE

SEGURIDAD.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Italo A. Luder.

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