EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 599/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios de los países participantes del evento "XXXIII Exposición Agrícola, Ganadera, Comercial e Industrial, Expo Tucuman'98".
Bs. As., 20/5/98
B.O: 26/05/98
VISTO el Expediente N° 061-011099/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XXXIII EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, EXPO TUCUMAN'98", a realizarse en el Predio de la Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), durante el mes de setiembre de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: