TRABAJO AGRARIO

Rango Decreto
Publicación 2012-01-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRABAJO AGRARIO

Decreto 6/2012

Desígnase el Delegado Normalizador del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Créase Comité Consultivo.

Bs. As., 5/1/2012

VISTO la Ley Nº 26.727 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.727 el REGISTRO

NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) absorbió las

funciones y atribuciones que desempeñó el REGISTRO NACIONAL DE

TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir de la vigencia de

la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que es necesario implementar y ejecutar las disposiciones legales

tendientes a garantizar el pleno funcionamiento del RENATEA en relación

a su objeto.

Que el RENATEA es una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para garantizar el funcionamiento, así como el objeto establecido

para el RENATEA por el artículo 11º de la Ley Nº 25.191, conforme las

modificaciones dispuestas por la Ley Nº 26.727, resulta necesario

designar un delegado normalizador.

Que la designación de un delegado normalizador se torna imperiosa a los

efectos del ejercicio de las funciones de administración y auditoría

imprescindibles para garantizar el ejercicio de las acciones que debe

desempeñar el RENATEA como continuador jurídico del RENATRE.

Que tal designación también obedece a la necesidad de dinamizar la

adecuación del RENATEA a las previsiones y mandatos establecidos por la

Ley Nº 26.727.

Que, asimismo, resulta pertinente el establecimiento de un período de

transición en la designación para la consecución de tales fines.

Que en relación a lo señalado en el considerando precedente se entiende

que el término de SESENTA (60) días deviene adecuado en vista a lo

expuesto.

Que el Dr. Oscar Marcelo MAFFE reúne los requisitos de competencia e

idoneidad para el cargo de delegado normalizador toda vez que se ha

desempeñado como Síndico Titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL ante el RENATRE.

Que asimismo, y a efectos de brindar la asistencia necesaria en las

diversas materias relacionadas con el objeto del RENATEA, deviene

necesaria la creación de un COMITE CONSULTIVO.

Que en función de lo señalado en el considerando precedente, dicho

COMITE CONSULTIVO debe estar integrado por representantes del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA; y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º —Desígnase por el

término de SESENTA (60) días como Delegado Normalizador del REGISTRO

NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) al Dr. Oscar

Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795) con funciones de administración y

auditoría.

Art. 2º — Créase un COMITE

CONSULTIVO, el cual estará integrado por representantes del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con funciones de

asistencia y asesoramiento al Delegado Normalizador durante el período

de transición.

Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.