EMERGENCIA IGNEA

Rango Decreto
Publicación 2022-01-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA ÍGNEA

Decreto 6/2022

DCTO-2022-6-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-126049967-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros.

25.675, 26.331, 26.562 y 26.815 y la Resolución N° 484 del 28 de

diciembre de 2021 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de

todos los y todas las habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras.

Que, entre otras cosas, el citado artículo constitucional impone a las

autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad

biológica.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene entre sus principales

objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y

mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales

como culturales, como así también asegurar la conservación de la

diversidad biológica y prevenir los efectos nocivos o peligrosos que

las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar

la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los

Bosques Nativos N° 26.331 establece dichos presupuestos mínimos para el

enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y

manejo sostenible de los referidos bosques nativos y de los servicios

ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es la Autoridad

de Aplicación en jurisdicción nacional de la citada Ley N° 26.331.

Que la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 prevé los presupuestos mínimos

de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en

el ámbito del territorio nacional y regula las acciones y operaciones

de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales

que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados,

áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales,

matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se

entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano

o estructural.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es

Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.815, por la que además

se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

Que las actividades de quema sin autorización expedida por las

autoridades locales competentes se encuentran prohibidas en virtud de

la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de

Actividades de Quema N° 26.562.

Que la creciente cantidad de focos de incendios forestales, rurales, de

pastizales y de interfase en nuestro país constituye un preocupante

fenómeno multicausal que demanda la adopción de medidas inmediatas, a

través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a

quienes esta temática resulta transversal.

Que en los últimos meses estos incendios masivos y reiterados en

distintas zonas críticas de la REPÚBLICA ARGENTINA han adquirido una

dimensión alarmante y representan una grave amenaza tanto para el

ambiente y sus ecosistemas así como para el patrimonio, la salud y la

vida de las personas.

Que esta situación, causada por actividades principalmente antrópicas

cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, ha

perjudicado diferentes ecorregiones del país y generó nocivas

consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales

protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y

humedales.

Que el Estado Nacional, a través del referido Sistema Federal de Manejo

del Fuego, viene desplegando medidas oportunas, interviniendo en cada

zona afectada y proveyendo medios y personal de seguridad, técnico y de

brigadistas para el combate de incendios.

Que, sin embargo, y a pesar de los importantes esfuerzos locales y

nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a

la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado

desalentadoras al momento de combatir los incendios, lo que ha

implicado un incremento de los pasivos ambientales generados y de los

bienes y las personas damnificadas.

Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del

CHUBUT, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la

Gobernadora de SANTA CRUZ, el 27 de diciembre de 2021, solicitaron

mediante Nota al señor Jefe de Gabinete de Ministros se declare la

Emergencia Ígnea en el ámbito de la región patagónica y, de ser

necesario, se extienda la misma al resto del territorio nacional.

Que por la Resolución No 484/21 del 28 de diciembre de 2021, el Consejo

Federal de Medio Ambiente (COFEMA) instó a las jurisdicciones locales

competentes, al sector privado y a las áreas competentes del estado

nacional a fortalecer las políticas de prevención de incendios

forestales, rurales y de interfase; y, en función del riesgo extremo de

incendios, declaró el Estado de Emergencia Ígnea en todo el territorio

nacional por el plazo de DOCE (12) meses, a efectos de prevenir y

mitigar los daños ambientales, personales y patrimoniales que estos

provocan.

Que en virtud del riesgo de superación de la capacidad de respuesta de

los medios empeñados en el combate del fuego, la criticidad de la

situación y el peligro inminente de una catástrofe ambiental, deviene

necesario, imperioso y conveniente proceder a declarar la Emergencia

Ígnea en todo el territorio nacional con el fin de adoptar medidas

urgentes, convocar con suma premura a los organismos involucrados y a

las autoridades provinciales con el objetivo principal de frenar los

incendios y comenzar inmediatamente un plan de restauración de las

zonas afectadas.

Que con el dictado del presente se agilizará y simplificará el trabajo

conjunto, coordinado entre los organismos nacionales, provinciales y

locales competentes, bajo las premisas de celeridad, economía,

sencillez y eficacia que deben regir las actuaciones para hacer frente

a una emergencia de tamaña envergadura, en el marco del compromiso con

la prevención de incendios, la mitigación del impacto de los mismos

sobre la salud y el ambiente, la minimización del daño que estos causan

y la salvaguarda del derecho fundamental a gozar de un ambiente sano

del que, de conformidad con el citado artículo 41 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, todos los y todas las habitantes de la Nación y las

generaciones futuras gozan.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada

en vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que

resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la

presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas

afectadas y la prevención de nuevos focos.

(Nota Infoleg*: por art. 1° del Decreto N° 2/2023

B.O. 05/01/2023 se prorroga hasta el 13 de enero de 2024 la Emergencia

Ígnea declarada por el presente Decreto en todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de lo expuesto en los considerandos de

la norma de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Ministro de Ambiente y Desarrollo

Sostenible a convocar a un Grupo de Trabajo integrado por todas las

partes involucradas, con el fin de coordinar la adopción de las medidas

y acciones que resulten necesarias para atender la emergencia declarada

en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a

reestructurar, modificar o reasignar partidas presupuestarias con el

fin de fortalecer de inmediato la capacidad estatal de respuesta ante

la emergencia declarada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

e. 12/01/2022 N° 1148/22 v. 12/01/2022

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