ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 6/2024

**DECTO-2024-6-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150211872-APN-SSGA#MD, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los

Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos

desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por

el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

DEFENSA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA

DEFENSA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154081858-APN-MD) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por

el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

Organismos Desconcentrados

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA

Organismos Descentralizados

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA

DEFENSA

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

TANDANOR SACIyN

FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

(FADEA)

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA EMPRESA DEL ESTADO (COVIARA)

CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ

FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 –

MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2024 N° 202/24 v. 03/01/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 2a**

(ANEXO II)

VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro.

3.

Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas a

los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus

funciones institucionales.

4.

Asistir al Ministro en materia de relaciones institucionales,

ceremonial y protocolo.

5.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como

la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación de la imagen

institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

6.

Coordinar la relación con la prensa y con los medios de comunicación

de la Jurisdicción.

7.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas del Ministerio para optimizar la gestión.

8.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión en

coordinación con las áreas competentes.

9.

Coordinar acciones orientadas al fortalecimiento institucional,

destinadas al seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas del Ministerio para la optimización de la gestión en la

implementación de las políticas.

10.

Asesorar en las cuestiones relacionadas con los proyectos de

convenios en materia de competencia del Ministerio.

11.

Entender en el diseño, elaboración, definición de ajustes y

actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos

tendientes a posibilitar la disponibilidad de insumos de información en

coordinación con las áreas competentes.

12.

Favorecer el desarrollo de programas y acciones tendientes al

fortalecimiento de los vínculos entre las Fuerzas Armadas y la sociedad

civil e implementar los proyectos especiales que puedan ser

encomendados por la máxima autoridad del Ministerio.

MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal,

técnico y administrativo del Ministerio, así como la planificación de

las actividades de administración, asesoramiento administrativo

contable y efectuar los pagos correspondientes.

2.

Coordinar el diseño e implementación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras en el Ministerio.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas de la Jurisdicción en la formulación y programación de la

ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

4.

Entender en la aplicación de la política de recursos humanos, su

administración, desarrollo y organización en el ámbito del Ministerio y

coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de

las Fuerzas Armadas, civiles y militares.

5.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y

disciplinarios de la Jurisdicción.

6.

Entender en la gestión documental de la Jurisdicción.

7.

Coordinar el servicio jurídico e intervenir en los proyectos de

actos administrativos en el ámbito de su competencia y supervisar el

accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

dependientes, y la relación con los correspondientes a los organismos

descentralizados de la Jurisdicción.

8.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones, compras y licitaciones necesarias para el

funcionamiento del Ministerio.

9.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo.

10.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo.

11.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios del Ministerio.

12.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones de la

Jurisdicción y supervisar, en el ámbito de su competencia, el

cumplimiento de las políticas para la protección de las redes y

sistemas desarrollados por la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA.

13.

Diseñar y proponer lineamientos relacionados con la transparencia

institucional y la promoción de políticas de integridad en la función

pública en el ámbito de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA

DEFENSA

OBJETIVOS

1.

Entender en la identificación y consolidación de requerimientos de

los bienes y servicios de uso común de las Fuerzas Armadas y en la

gestión operativa de las contrataciones consolidadas de los mismos.

2.

Intervenir en la implementación de sistemas que permitan mantener la

trazabilidad de los requerimientos con el fin de optimizar la

disponibilidad de recursos asignados.

3.

Entender en la confección y mantenimiento actualizado del registro

estadístico de consumo de la totalidad de bienes y servicios de las

Fuerzas Armadas.

4.

Entender en la aprobación de normas y procedimientos internos que

regirán la elaboración de los planes anuales de contrataciones de las

Fuerzas Armadas, y en la supervisión de su ejecución.

5.

Intervenir en la gestión de las contrataciones de los sistemas de

armas que se adquieran, así como de los programas de modernización que

se apliquen a los sistemas de armas existentes, en el ámbito de su

competencia.

6.

Entender en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración

de convenios de cooperación cuyo objeto impliquen la adquisición o

modernización de sistemas de armas, en el ámbito de su competencia.

7.

Intervenir en la planificación y conducción del proceso de

formulación del anteproyecto de presupuesto de la Jurisdicción y en el

seguimiento y evaluación de su ejecución.

8.

Intervenir en la distribución de los recursos presupuestarios

asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del

Planeamiento Militar Conjunto.

9.

Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema

Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID), en los

proyectos de inversión conformados por los organismos y Entidades de la

Jurisdicción y en la consolidación del Plan de Inversiones de Defensa

(PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas

como necesarias según el Planeamiento Militar de Mediano Plazo y

proponer su aprobación.

10.

Entender en la implementación, ejecución y control de las políticas

referidas a bienes inmuebles e infraestructura de las fuerzas que

dependen de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la respuesta ante situaciones de emergencia

y/o desastres naturales, en la coordinación del apoyo y despliegue de

las Fuerzas Armadas, para el desarrollo de tareas, actividades y en las

acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y post crisis.

2.

Intervenir en los acuerdos y convenios de empleo de las Fuerzas

Armadas en apoyo a emergencias en zonas de fronteras, en el marco de

las políticas de cooperación que establezca la política exterior de la

REPÚBLICA ARGENTINA y en coordinación con las áreas competentes del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

3.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de

prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los

habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, coordinando su

accionar con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287, con el Sistema

Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815 y con los

organismos con competencia en la materia.

4.

Efectuar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para

asistir a los entes nacionales, provinciales o privados para hacer

frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que

por naturaleza sean de su competencia.

5.

Diseñar, planificar e implementar mecanismos de actuación frente a

situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones

previstas en el marco de las competencias asignadas a la Jurisdicción.

6.

Ejecutar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de

emergencia y catástrofe, en el marco de las competencias de la

Jurisdicción y en coordinación con las demás áreas competentes de la

Administración Pública Nacional.

7.

Entender en la coordinación de los programas de entrenamiento

especializado del personal militar para la actuación en situaciones de

emergencias o catástrofes.

8.

Desarrollar las estrategias necesarias para definir las acciones de

participación en situaciones de emergencia, en el marco de su

competencia.

9.

Entender en la elaboración de los planes para promover la

capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo

de los medios y de los recursos humanos y materiales disponibles en el

MINISTERIO DE DEFENSA y en las Fuerzas Armadas para la preparación y la

respuesta frente a emergencias y/o desastres y catástrofes.

10.

Intervenir en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda

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