PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-01-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 6/2025

DECTO-2025-6-APN-PTE - Disolución Fondos Fiduciarios.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-134784915-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

26.895, 27.078, 27.341 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos

Nros. 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria se

autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear y/o constituir y/o

participar en fideicomisos, destinado al otorgamiento de avales para la

facilitación del acceso al crédito a los beneficiarios del Programa de

Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF).

Que el fideicomiso que instrumentó el Programa antes citado ha cumplido

con su objeto, según lo informado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.078 y sus modificatorias se

declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos

asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las

redes.

Que mediante el artículo 21 de la precitada ley se creó el FONDO

FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, financiado con los aportes de

inversión realizados por los licenciatarios de servicios de TIC,

equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de los ingresos totales devengados

por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de

aplicación de esa ley, netos de los impuestos y tasas que los graven.

Que, en este punto, es preciso señalar que en el inciso c) del artículo

5° de la Ley N° 27.742 se estableció que si por decisión fundada de la

autoridad competente se resolviera liquidar y disolver un fondo

fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la

cual fue creado, el aporte o recargo obligatorio se considerará

eliminado.

Que la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal,

en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus

modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar

los aportes de inversión prevista.

Que de acuerdo al Contrato de Fideicomiso del 28 de julio de 2015, que

instrumentó el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, la duración del

contrato sería de TRES (3) años a contar desde la fecha de suscripción

del mismo, renovable tácitamente por iguales plazos en caso de que

ninguna de las partes notifique a la otra su voluntad de extinguir el

contrato.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) realizó un Informe de

Auditoría respecto del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y señaló

la existencia de programas anteriores al año 2021 que se encuentran en

ejecución durante 2024, no constando un instrumento que haya previsto

su prórroga.

Que también se ha puesto de manifiesto la existencia de casos de

proyectos aprobados, como beneficiarios del FONDO FIDUCIARIO DEL

SERVICIO UNIVERSAL, donde no se pudo fundamentar dicha condición, en

tanto de las actuaciones no surge con claridad el cumplimiento de los

requisitos establecidos normativamente para su inclusión en los

beneficios.

Que, por otra parte, a través del artículo 59 de la Ley N° 27.341 se

creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, el cual tiene por

objeto principal financiar los programas vigentes de vivienda social e

infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos

internacionales, multilaterales o trilaterales.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 215/24

se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), expresando que,

por un lado, no se acreditó la devolución de las sumas aportadas por el

FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL respecto de obras que se

encuentran rescindidas y que, por otro lado, en el marco de los

programas “Reconstruir” y “Casa Propia” se verificaron obras culminadas

que no cuentan con rendición final por parte de los entes ejecutores.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta

oportuna la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL,

del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL y del Fideicomiso “Programa

de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” (PRODAF), derogando sus

normas de creación particulares.

Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de

la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se

designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del

ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o

parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en

ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que a su vez, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de ese

decreto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

realizó una auditoría general de la gestión de los fondos fiduciarios.

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de

Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o

liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas

que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación,

instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N°

695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la

modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de

los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas

establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N°

27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos

constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al

Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER

EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los fondos

fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus

normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso

justifican la medida.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán

vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados

por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y

producción de información, así como la ejecución de los actos relativos

a la administración de la disolución y posterior liquidación.

Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se

sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y

por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fideicomiso “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR” (PRODAF).
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”,

creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL”, creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 59 de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de

los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el

fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como

la ejecución de los actos relativos a la administración de la

disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 8°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios

disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto se sujetará a

las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo

e. 06/01/2025 N° 463/25 v. 06/01/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.