ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Rango Decreto
Publicación 2009-02-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Decreto 60/2009

Fíjase la remuneración mensual del cargo de

Administrador.

Bs. As., 30/1/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0378340/2008 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

y los Decretos Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha

29 de Noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo

de 2007 se aprobó la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION

CIVIL, como organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y

SERVICIOS.

Que según lo establecido por el artículo 1º del

Decreto Nº 239/07 la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL actuará

como Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y

competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en

la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, en

los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y

disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República

Argentina.

Que a tales efectos, por el artículo 5º del Decreto

Nº 239/07 se dispone la transferencia de las misiones y funciones

inherentes a la Aviación Civil ejercidas a esa fecha por el COMANDO DE

REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del

MINISTERIO DE DEFENSA; por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA y SERVICIOS; y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

citado Ministerio.

Que con el propósito de garantizar la continuidad de

los servicios, el artículo 6º del decreto enunciado establece que los

Entes y Organismos enumerados en el párrafo precedente mantendrán las

responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco

legal vigente hasta su efectiva transferencia a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la programación de la transferencia fue

encomendada a la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA, creada por el

artículo 2º del Decreto Nº 239/07 integrada por funcionarios de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de

2007 se aprobó el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dando por cumplidas las funciones de la

UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA.

Que para una mejor ejecución del PROGRAMA GENERAL DE

TRANSFERENCIA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL cuenta con

la asistencia técnica del Proyecto OACI ARG/07/803.

Que por el artículo 14 del Decreto Nº 1770/07 se

estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será

dirigida por un ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con funciones

de reglamentación, fiscalización, control y administración de la

actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 1770/07 se

encomendó al ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL la ejecución del

PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, facultándolo para propiciar toda

modificación que estime corresponder.

Que el Decreto Nº 92 del 15 de enero de 2008 designó

al Licenciado Rodolfo Federico GABRIELLI en el cargo de ADMINISTRADOR

NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que como resultado de la cooperación brindada por la

ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), el ADMINISTRADOR

NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elevado a la consideración del PODER

EJECUTIVO NACIONAL una serie de propuestas con el propósito de asentar

las bases normativas y operacionales que aseguren una gestión eficaz de

la nueva ADMINISTRACION.

Que resulta necesario fijar la retribución del cargo

de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en niveles compatibles con

la responsabilidad de la función y las características del sector, de

conformidad a la recomendación presentada por la OACI.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Fíjase la remuneración mensual

del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, establecido por

el artículo 14 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007,

conforme los valores que como ANEXO forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente será imputado a los créditos encuadrados en

la Jurisdicción 56 - Categoría 09 - Actividades Comunes a los Programas

de Transporte - Actividad 02.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

ANEXO

*(Anexo sustituido

por art. 9°delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019)*

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1° de enero de 2019 – en Pesos –

[IMG]

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1° de febrero de 2019 – en Pesos –

[IMG]

— FE DE ERRATAS —

Decreto 60/2009

En la edición del 3 de febrero de 2009, en la que se

publicó la citada norma se deslizó en el Anexo el siguiente error de

imprenta:

DONDE DICE:El suplemento por Función

Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo son

remunerativos y no bonificables.

DEBE DECIR:El suplemento por Función

Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo no son

remunerativos y no bonificables.

Antecedentes Normativos

*- Anexo sustituido

por art. 9° del*[Decreto

N° 469/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276412)B.O. 3/7/2017;

*- Anexo

sustituidopor art. 9°delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016, a

partir del 1 de septiembre de 2016*;

-*Anexo

sustituidopor art. 10 delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*

*- Anexo sustituido

por art.*8° del[Decreto

N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;

*- Anexo sustituido

por art. 4° del*[Decreto

N° 1186/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218964)*B.O. 28/8/2013.

Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.