ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Decreto 60/2009
Fíjase la remuneración mensual del cargo de
Administrador.
Bs. As., 30/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0378340/2008 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y los Decretos Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 y Nº 1770 de fecha
29 de Noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo
de 2007 se aprobó la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, como organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y
SERVICIOS.
Que según lo establecido por el artículo 1º del
Decreto Nº 239/07 la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL actuará
como Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en
la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, en
los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República
Argentina.
Que a tales efectos, por el artículo 5º del Decreto
Nº 239/07 se dispone la transferencia de las misiones y funciones
inherentes a la Aviación Civil ejercidas a esa fecha por el COMANDO DE
REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA; por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA y SERVICIOS; y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
citado Ministerio.
Que con el propósito de garantizar la continuidad de
los servicios, el artículo 6º del decreto enunciado establece que los
Entes y Organismos enumerados en el párrafo precedente mantendrán las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco
legal vigente hasta su efectiva transferencia a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que la programación de la transferencia fue
encomendada a la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA, creada por el
artículo 2º del Decreto Nº 239/07 integrada por funcionarios de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de
2007 se aprobó el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dando por cumplidas las funciones de la
UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA.
Que para una mejor ejecución del PROGRAMA GENERAL DE
TRANSFERENCIA, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL cuenta con
la asistencia técnica del Proyecto OACI ARG/07/803.
Que por el artículo 14 del Decreto Nº 1770/07 se
estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será
dirigida por un ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con funciones
de reglamentación, fiscalización, control y administración de la
actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 1770/07 se
encomendó al ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL la ejecución del
PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, facultándolo para propiciar toda
modificación que estime corresponder.
Que el Decreto Nº 92 del 15 de enero de 2008 designó
al Licenciado Rodolfo Federico GABRIELLI en el cargo de ADMINISTRADOR
NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que como resultado de la cooperación brindada por la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), el ADMINISTRADOR
NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elevado a la consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL una serie de propuestas con el propósito de asentar
las bases normativas y operacionales que aseguren una gestión eficaz de
la nueva ADMINISTRACION.
Que resulta necesario fijar la retribución del cargo
de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en niveles compatibles con
la responsabilidad de la función y las características del sector, de
conformidad a la recomendación presentada por la OACI.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Fíjase la remuneración mensual
del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, establecido por
el artículo 14 del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007,
conforme los valores que como ANEXO forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente será imputado a los créditos encuadrados en
la Jurisdicción 56 - Categoría 09 - Actividades Comunes a los Programas
de Transporte - Actividad 02.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.
ANEXO
*(Anexo sustituido
por art. 9°delDecreto N° 1198/2018B.O. 02/01/2019)*
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1° de enero de 2019 – en Pesos –
[IMG]
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1° de febrero de 2019 – en Pesos –
[IMG]
— FE DE ERRATAS —
Decreto 60/2009
En la edición del 3 de febrero de 2009, en la que se
publicó la citada norma se deslizó en el Anexo el siguiente error de
imprenta:
DONDE DICE:El suplemento por Función
Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo son
remunerativos y no bonificables.
DEBE DECIR:El suplemento por Función
Directiva y el Complemento por Responsabilidad del Cargo no son
remunerativos y no bonificables.
Antecedentes Normativos
*- Anexo sustituido
por art. 9° del*[Decreto
N° 469/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276412)B.O. 3/7/2017;
*- Anexo
sustituidopor art. 9°delDecreto N° 973/2016B.O. 31/8/2016, a
partir del 1 de septiembre de 2016*;
-*Anexo
sustituidopor art. 10 delDecreto N° 969/2015B.O. 16/6/2015;*
*- Anexo sustituido
por art.*8° del[Decreto
N° 814/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=231845)B.O. 7/7/2014;
*- Anexo sustituido
por art. 4° del*[Decreto
N° 1186/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=218964)*B.O. 28/8/2013.
Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013.*
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