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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 2025-02-04

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 60/2025

**DECTO-2025-60-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2025-05432209-APN-SC, la Ley de Ministerios

N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y

sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y

sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente

de la Nación.

Que por el Decreto Nº 989/24, modificatorio de la Ley de Ministerios,

se suprimieron las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO en todo lo concerniente a la cultura y se incorporó la

SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y

los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los

organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 993/24, modificatorio del citado Decreto Nº

50/19, se aprobó la conformación organizativa de la mentada SECRETARÍA

DE CULTURA, se transfirieron diversas unidades y se estableció que la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus

unidades con competencia en la materia, le brindaría el apoyo jurídico,

legal y de control interno necesario para su plena operatividad, entre

otras cuestiones.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre

las que se encuentran las unidades de la entonces dependiente

ex-SECRETARÍA DE CULTURA.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa

de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorporar, homologar y reasignar diversos

cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de

su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Objetivo 11 de la UNIDAD GABINETE DE

ASESORES, el siguiente:

“11. Intervenir como enlace de acceso a la información pública en los

términos de la Ley N° 27.275, en el ámbito de la Secretaría, en

coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y

Acciones que como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie (IF-2025-10717217-APN-SC) y

II (IF-2025-12072132-APN-SC) forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXOS IIIa,

IIIb, IIIc, IIId, IIIe (IF-2025-10717049-APN-SC) y IV

(IF-2025-10716950-APN-SC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES,

organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y la

Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXOS V

(IF-2025-99667128-APN-SC) y VI (IF-2025-99549435-APN-SC) forman parte

integrante del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 686/2025 B.O. 23/09/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado)

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel

operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA,

CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS

ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría, de conformidad con los

Organigramas y las Acciones que como Anexos VIIa, VIIb

(IF-2025-10716680-APN-SC) y VIIIa, VIIIb (IF-2025-10716542-APN-SC)

forman parte integrante del presente decreto.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador

de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos

pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-10716437-APN-SC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se

aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones,

cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar las estructuras organizativas de

segundo nivel operativo aprobadas por los artículos 3° y 5º del

presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades

organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas

presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 –

SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2025 N° 5725/25 v. 05/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII,AnexoIII,AnexoIV,AnexoV,AnexoVI,AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)*

(Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, II, IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIey IVrestituidos por art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Antecedentes Normativos

- Artículo 4°Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

*- Artículo 4º derogado por

art. 10 del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*.

art. 10 del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;

- Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, sustituidos*por

art. 4º del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;

- Anexo IIsustituido*por

art. 5º del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;

- Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe,sustituidos*por

art. 6º del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;

- Anexo IVsustituido*por

art. 7º del [Decreto

N° 531/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415882) B.O. 04/08/2025.Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.*