ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2014-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 601/2014

Régimen de compensaciones. Actualización de montos.

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0121875/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de

octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y

sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.733

del 25 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios

se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo

establecido en el Artículo 3° del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR

“VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR

TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR

FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y

“ORDENES DE PASAJE Y CARGA” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de

abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de

la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario

de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el

Ejercicio Fiscal 2011.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los

institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración

Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que

el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº

1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS

CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 4.912).

Art. 2° — Modifícase el valor

del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de

1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL CIENTO

SESENTA Y NUEVE ($ 3.169).

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo

I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios, por el que obra como Anexo I del presente decreto.

Art. 4° — Sustitúyese la tabla

de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008

y sus modificatorios, por la siguiente:

ZONA$NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)611NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)428CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)611CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)510SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)747REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)428

Art. 5° — La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con

facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

ANEXO I

(Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL)

(EN PESOS)

ZONAMINISTROSECRETARIO DE ESTADOSUBSECRETARIO DE ESTADO (1)Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja791734675Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco555515473Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis791734675Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa657612566Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego966897827Zona Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires555515473

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también

de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y

personal enumerados en el Artículo 1°.

ZONA $
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) 611
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) 428
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) 611
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) 510
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) 747
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 428
ZONA MINISTRO
--- ---
Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja 791
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco 555
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis 791
Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa 657
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 966
Zona Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires 555

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