AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Rango Decreto
Publicación 2025-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Decreto 601/2025

DECTO-2025-601-APN-PTE - Dispónese Intervención. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-92498386-APN-DGD#MS, las Leyes Nros.

22.431 y sus modificaciones y 24.901 y su modificatoria y los Decretos

Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 836 del 18

de septiembre de 2024 y 599 del 21 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.431 y sus modificaciones se estableció un Sistema

de Protección Integral para las personas con discapacidad, tendiente a

asegurar a estas, entre otros aspectos, su atención médica, su

educación y su seguridad social.

Que por la Ley N° 24.901 y su modificatoria se instituyó el Sistema de

Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con

discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura

integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado con autarquía

económico financiera y personería jurídica propia, en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD, con competencias para el diseño, la coordinación y

la ejecución general de las políticas públicas en materia de

discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en dicha

situación y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones

por invalidez y las emergentes de las Leyes Nros. 25.869 y su

modificatoria y 26.928, en todo el territorio nacional.

Que por el mencionado decreto se dispuso que la conducción de la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director

Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario y UN (1) Subdirector

Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que desde el inicio de su gestión este gobierno ha tomado distintas

medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas,

transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan

de manera eficiente a quienes más lo necesitan, con el objetivo de

potenciar el crecimiento económico y el desarrollo del país.

Que por el Decreto Nº 599/25, entre otros extremos, se limitó la

designación del doctor Diego Orlando SPAGNUOLO en el cargo de Director

Ejecutivo del referido organismo, con fundamento en las razones de

público conocimiento y con el fin de que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

efectúe las investigaciones que resulten necesarias.

Que, en ese contexto, resulta imperativo llevar a cabo una ordenada y

completa investigación del organismo y, en su caso, promover una

reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones

que se le han encomendado, ajustado a los principios rectores de

transparencia, de igualdad en el trato, de eficacia y de eficiencia.

Que, en virtud de ello, deviene necesario disponer la Intervención de

la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que los objetivos tenidos en

vista al momento de la constitución del organismo sean efectivamente

alcanzados.

Que en caso de que en el marco de la Intervención se detecten anomalías

o incumplimientos a la normativa vigente, el Interventor deberá

informar con precisión su gravedad económica y el impacto que ocasionan

o han ocasionado sobre la gestión desarrollada, debiendo aportar la

totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos.

Que corresponde que el Interventor disponga las medidas necesarias para

asegurar mecanismos ágiles y transparentes en la gestión de las

prestaciones a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con

especial foco en su sistema de compras y contrataciones.

Que, por su parte, por el Decreto N° 836/24 se designó a la doctora

Romina Gisele NUÑEZ en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que en atención a la Intervención propiciada por el presente,

corresponde limitar la designación de la doctora Romina Gisele NUÑEZ en

el referido cargo.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Dicho período podrá ser prorrogado por el mismo plazo por el Titular del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD, al doctor Alejandro Alberto VILCHES (D.N.I. N°

12.890.282).

ARTÍCULO 3°.- Limítase la designación de la doctora Romina Gisele NUÑEZ

(D.N.I. N° 32.363.063) en el cargo de Subdirectora Ejecutiva de la

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las

facultades de gobierno y administración que el Decreto N° 698 del 5 de

septiembre de 2017 y sus modificatorios le asigna al Director Ejecutivo

de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento, el Interventor

deberá informar con precisión su significatividad económica y el

impacto que ocasionan o han ocasionado sobre la gestión, debiendo

aportar la totalidad de información o documentos de trabajo

respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda

adoptar en cada caso.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que en el marco de la Intervención

dispuesta en el artículo 1º del presente el Interventor tendrá que

elaborar un informe de intervención, en el cual deberá detallarse el

estado general de la situación relevada y las recomendaciones a seguir,

así como asegurar mecanismos ágiles y transparentes en la gestión de

las prestaciones a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con

especial foco en su sistema de compras y sus contrataciones.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 22/08/2025 N° 60645/25 v. 22/08/2025

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