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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 604/2016

Desígnase Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 2198/2015 y el Convenio N° 61 de fecha 6 de

agosto del 2014 todos del registro del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la Ley N° 27.167 “Espacios

Marítimos”.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el VISTO, se creó el Programa Nacional

de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos

Argentino (PROMAR), a fin de fortalecer la presencia de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el Mar Argentino.

Que asimismo se suscribió el Convenio MINCYT N° 61/2014, mediante el

cual se establecieron los roles y responsabilidades de cada organismo

en la implementación de las actividades de cooperación interministerial

conjuntas, en el marco de la iniciativa PAMPA AZUL.

Que el programa PAMPA AZUL es coordinado por el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, participando en él además, el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE TURISMO, el MINISTERIO DE DEFENSA, el

MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE.

Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a profundizar el

conocimiento científico como fundamento de las políticas de

conservación y manejo de los recursos naturales; promover innovaciones

tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos

naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar;

fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar

con información científica la presencia de nuestro país en el Atlántico

Sur, entre otros.

Que la Ley N° 27.167 estableció en su artículo 3° que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL deberá determinar la Autoridad de Aplicación de la

misma, entre otras.

Que las funciones de la Autoridad de Aplicación serán las de, conducir

y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de los

objetivos del PROMAR, administrar el presupuesto del PROMAR, intervenir

en la celebración de acuerdos y convenios y presidir el Consejo de

Administración.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por

intermedio del GABINETE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO es quien ha venido

coordinando la iniciativa PAMPA AZUL, presidiendo el COMITÉ

INTERMINISTERIAL de la iniciativa, en las reuniones periódicas

efectuadas en la propia sede ministerial, determinando las áreas

marinas prioritarias para la investigación, implementando planes que

articulan proyectos interdisciplinarios de investigación de base,

promoviendo el fortalecimiento de plataformas navales de investigación

y tecnologías marinas e impulsando la divulgación y la popularización

de la investigación en ciencias del mar.

Que el carácter y competencia de dicho Comité Interministerial,

justifican que la Autoridad de Aplicación de la ley creadora del

Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios

Marítimos Argentinos sea el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención

correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y

3° de la Ley N° 27.167.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.167, por la que se creara el

Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios

Marítimos Argentinos (PROMAR) al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao.